La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en
sus disposiciones transitorias segunda, tercera y
cuarta, ofrece a los titulares legítimos de derechos
sobre aguas privadas procedentes de pozos,
manantiales o galerías en explotación, conforme a la
derogada Ley de Aguas de 1879, la posibilidad de
acreditar tales derechos antes el Organismo de Cuenca
correspondiente para su inclusión en el Registro
de Aguas o en el Catálogo de aprovechamientos
de aguas privadas.
Actualmente se están tramitando por parte de
esta Confederación Hidrográfica los expedientes de
reconocimiento e inscripción, en su caso, de estos
derechos. Con tal motivo, las relaciones de
solicitudes de aprovechamientos de aguas privadas con
destino a distintos usos, que han venido realizándose
con anterioridad a 1 de enero de 1986, se encuentran
expuestas al público en los tablones de anuncios
de los Ayuntamientos de: El Bonillo, Munera y
Villarrobledo, de la provincia de Albacete; Abenojar,
Agudo, Alamillo, Alcázar de San Juan, Alcoba de
los Montes, Alcolea de Calatrava, Alcubillas, Aldea
del Rey, Alhambra, Almadén, Almadenejos,
Almagro, Almodóvar del Campo, Arenas de San Juan,
Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba,
Argamasilla de Calatrava, Bolaños de Calatrava,
Brazatortas, Cabezarados, Calzada de Calatrava,
Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Castellar
de Santiago, Chillón, Ciudad Real, Corral de
Calatrava, Cózar, Daimiel, El Robledo, Fernancaballero,
Fontanarejo, Fuencaliente, Fuenllana, Fuente El
Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia,
Hinojosas de Calatrava, La Solana, Las Casas, Las
Labores, Llanos del Caudillo, Los Cortijos, Luciana,
Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra,
Montiel, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz,
Piedrabuena, Picón, Porzuna, Pozuelo de Calatrava,
Puerto Lápice, Retuerta del Bullaque, Saceruela, San
Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela,
Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Torre de
Juan Abad, Torrenueva, Valdemanco de Esteras,
Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa,
Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva
de la Fuente, Villanueva de los Infantes, Villarrubia
de los Ojos, Villarta de San Juan y Viso del Marqúes,
de la provincia de Ciudad Real; Almonacid del
Marquesado, Belmonte, Campos del Paraíso, Cañada
Juncosa, Carrascosa del Campo, Casa de Fernando
Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, El
Acebrón, El Cañavete, El Pedernoso, El Provencio,
Honrubia, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huerta
de la Obispalía, La Alberca de Záncara, Las Mesas,
Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Monreal del Llano,
Montalbanejo, Mota del Cuervo, Osa de la Vega,
Palomares del Campo, Rada de Haro, Saelices, San
Clemente, Santa María del Campo Rus, Santa María
de los Llanos, Tarancón, Tresjuncos, Villaescusa de
Haro, Villamayor de Santiago, Villar de Cañas,
Villarejo de Fuentes y Villares del Saz, de la provincia
de Cuenca; Añora, Alcaracejos, Belalcazar, Dos
Torres, El Viso, Fuenteobejuna, Hinojosa del Duque,
Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo,
Valsequillo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque
y Villaralto, de la provincia de Córdoba, y Alájar,
Aljaraque, Almonaster la Real, Alosno, Aracena,
Aroche, Ayamonte, Beas, Berrocal, Bonares,
Cabezas Rubias, Calañas, Campofrío, Cartaya, Castaño
del Robledo, Cortegana, Cumbres de en Medio,
Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, El
Almendro, El Campillo, El Cerro de Andévalo, El
Granado, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza,
Gibraleón, Higuera de la Sierra, Huelva, Isla
Cristina, Jabugo, La Granada de Riotinto, La Nava,
La Palma del Condado, Lepe, Linares de la Sierra,
Lucena del Puerto, Moguer, Niebla, Palos de la
Frontera, Paymogo, Puebla de Guzmán, Rosal de
la Frontera, San Bartolomé de la Torre, San Juan
del Puerto, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de
Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de
Casa, Triguero, Valverde del Camino, Villablanca,
Villalba del Alcor, Villanueva de las Cruces,
Villanueva de los Castillejos, Villarrasa y Zalamea la
Real, de la provincia de Huelva.
Quien se considere afectado o lesionado en su
derecho, individual o colectivamente, podrá
presentar alegaciones sobre los datos contenidos en dichas
relaciones, así como sobre el posible derecho que
se pretende inscribir, en un plazo de veinte días
hábiles a partir de la fecha de publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado",
advirtiéndose que la inclusión de los interesados
en las relaciones expuestas no implica
reconocimiento alguno por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre el indicado derecho al
aprovechamiento de las aguas que se pretende
registrar, en tanto no recaiga resolución aprobatoria en
el respectivo expediente incoado al efecto.
Ciudad Real, 3 de septiembre de 2001.-El
Comisario de Aguas, José Martínez Jiménez.-&46.974.
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