Hace saber a doña Isabel Otero Ruja, en relación
con el expediente incoado al amparo de la Ley
35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y
Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra
la Libertad Sexual, que procede desestimar a la
interesada la ayuda de invalidez permanente solicitada
al amparo de dicha Ley. Y ello, en cumplimiento
del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 7 de septiembre de 2001.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Helidoro
Giner Ubago.-47.356.
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