Notificación a "Galimerca, Sociedad Anónima",
con domicilio en polígono de "Fontiñas", Área
Central, Santiago de Compostela (La Coruña), ordenada
por la Vocalía Segunda del Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 5934/00
y RS 1169-00, por procedimiento en las
reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Galimerca, Sociedad Anónima", que por
el Vocal-Jefe de la Sección Segunda del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 5934/00 y RS 1169-00, seguido a su
instancia por el concepto de sociedades, se ha
acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación, promovido por "Galimerca,
Sociedad Anónima", a fin de que, dentro del plazo
citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres
del indicado Reglamento:
Artículo 94.
Dos.-El interesado podrá completar o ampliar
lo que resulte del expediente de gestión,
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan convenir a su
derecho. A este efecto será admisible la aportación
de dictámenes técnicos, actas de constatación de
hechos o declaraciones de terceros. Y, en general,
de documentos de todas clases, cuya fuerza de
convicción será apreciada por el Tribunal al dictar
resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&47.207.
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