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Documento BOE-B-2001-230094

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente RG 5934/00 y RS 1169-00.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 10398 a 10399 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-230094

TEXTO

Notificación a "Galimerca, Sociedad Anónima",

con domicilio en polígono de "Fontiñas", Área

Central, Santiago de Compostela (La Coruña), ordenada

por la Vocalía Segunda del Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 5934/00

y RS 1169-00, por procedimiento en las

reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo

de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Galimerca, Sociedad Anónima", que por

el Vocal-Jefe de la Sección Segunda del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente RG 5934/00 y RS 1169-00, seguido a su

instancia por el concepto de sociedades, se ha

acordado lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación, promovido por "Galimerca,

Sociedad Anónima", a fin de que, dentro del plazo

citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes, y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres

del indicado Reglamento:

Artículo 94.

Dos.-El interesado podrá completar o ampliar

lo que resulte del expediente de gestión,

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan convenir a su

derecho. A este efecto será admisible la aportación

de dictámenes técnicos, actas de constatación de

hechos o declaraciones de terceros. Y, en general,

de documentos de todas clases, cuya fuerza de

convicción será apreciada por el Tribunal al dictar

resolución.

Tres.-En el escrito de alegaciones podrá, además,

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Vocal de

la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&47.207.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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