Notificación a "Inversiones del Condado,
Sociedad Anónima", con domicilio en calle Alcalá
Galiano, 4, de Madrid, ordenada por la Vocalía Segunda
del Tribunal Económico-Administrativo Central, en
el expediente RG 4298/99 y RS 62-00, por
procedimiento en las reclamaciones
económico-administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Inversiones del Condado, Sociedad
Anónima" que por el Vocal-Jefe de la Sección Segunda
del Tribunal Económico-Administrativo Central, y
en el expediente RG 4298/99 y RS 62-00 seguido
a su instancia por el concepto de sociedades, se
ha acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por ``Inversiones
del Condado, Sociedad Anónima'', a fin de que
dentro del plazo citado formule el escrito de
alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo los
documentos que estime convenientes, y proponer
pruebas en la forma que se establece en el artículo
94, párrafos dos y tres, del indicado Reglamento:
Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&47.209.
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