Notificación a "Travelift Alcudia, Sociedad
Anónima", con domicilio en Passeig Marítim, 1, del
Puerto de Alcudia (Palma de Mallorca), ordenada
por la Vocalía Segunda del Tribunal
Economico-Administrativo Central, en el expediente RG 2838/98
y RS 603-98, por procedimiento en las
reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Travelift Alcudia, Sociedad Anónima",
que por el Vocal-Jefe de la Sección Segunda del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 2838/98 y RS 603-98 seguido
a su instancia por el concepto de sociedades, se
ha acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación, promovido por "Travelift
Alcudia, Sociedad Anónima", a fin de que, dentro
del plazo citado, formule el escrito de alegaciones,
pudiendo acompañar con el mismo los documentos
que estime convenientes y proponer pruebas en la
forma que se establece en el artículo 94, párrafos
dos y tres, del indicado Reglamento:
Artículo 94.
Dos.-El interesado podrá completar o ampliar
lo que resulte del expediente de gestión,
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan convenir a su
derecho. A este efecto, será admisible la aportación
de dictámenes técnicos, actas de constatación de
hechos o declaraciones de terceros. Y, en general,
de documentos de todas clases, cuya fuerza de
convicción será apreciada por el Tribunal al dictar
resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&47.208.
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