Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado
por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de
1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad
de autorización de actuación de los organismos de
control acreditados, por parte de la Administración
competente en materia de industria del territorio
donde los organismos inicien su actividad o radiquen
sus instalaciones.
Segundo.-En fecha 31 de julio de 1997 se emitió
Resolución de esta Dirección General por la que
se autorizaba a la empresa "Bureau Veritas Español,
Sociedad Anónima" su actuación como organismo
de control autorizado en:
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones de almacenamiento de productos
químicos.
Vehículos y contenedores.
Instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Tercero.-En fecha 7 de enero de 1998 se emitió
Resolución de esta Dirección General por la que
se ampliaba la la autorización a los campos
siguientes:
Instalación y aparatos a presión.
Construcción de máquinas con riesgos.
Cuarto.-En fecha 7 de febrero de 2000 se emitió
Resolución de esta Dirección General por la que
se ampliaba la autorización al campo instalaciones
petrolíferas.
Quinto.-Con posterioridad, "Bureau Veritas
Español, Sociedad Anónima" solicita la ampliación
de su autorización de manera que pueda actuar
como organismo notificado de los contemplados
en los Reales Decretos 769/1999 y 1314/1997.
Aporta nueva acreditación de la Empresa
Nacional de Acreditación (ENAC) en la que se incluye,
en el punto 8 de su anexo técnico (elementos e
instalaciones de aparatos de elevación y
manutención), el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto,
por el que se dictan disposiciones de aplicación
de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Asimismo, aporta
Declaración por la que ENAC (Empresa Nacional
de Acreditación) acredita la competencia técnica
de "Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima"
para la realización de las actividades de evaluación
de la conformidad correspondiente a los
anexos/módulos de la Directiva 97/23/CE (Equipos a presión)
que se relacionan a continuación:
Aprobación de procedimientos y personal que
realiza uniones permanentes.
Aprobación Europea de materiales.
Evaluación específica de materiales.
Módulo A1: Control interno de fabricación con
vigilancia de la verificación final.
Módulo B: Examen CE de tipo.
Módulo B1: Examen CE de diseño.
Módulo C1: Conformidad con el tipo.
Módulo F: Verificación de los productos.
Módulo G: Verificación CE por unidad.
Sexto.-Tanto la póliza de seguros como la
documentación que presentó la empresa, con fecha 14
de julio de 1997 y que sirvió de base para la
Resolución de 31 de julio de 1997, siguen vigentes.
Fundamentos de derecho
Primero.-La competencia para dictar esta
Resolución viene atribuida a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, en virtud de lo previsto
en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto
4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de industria,
energía y minas, en relación con el Decreto del
Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías.
Segundo.-En la documentación presentada, se
acredita que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de febrero de 1996); Real Decreto
769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa
a los equipos de presión, y Real Decreto 1314/1997,
de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones
de aplicación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Tercero.-En la tramitación del expediente se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, resuelvo:
Primero.-Ampliar la autorización concedida a la
empresa "Bureau Veritas Español, Sociedad
Anónima" para la actuación como organismo de control
en los ámbitos reglamentarios de:
instalaciones eléctricas.
Instalaciones de almacenamiento de productos
químicos.
Vehículos y contenedores.
Instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Instalaciones y aparatos a presión.
Construcción de máquinas con riesgos.
Instalaciones petrolíferas.
A las actuaciones reglamentarias enmarcadas en
los Reglamentos y normativa técnica especificada
en: 1) La Rev. 7, de fecha 19 de enero de 2001,
del anexo técnico del documento de acreditación
13/EI013, y 2) en la declaración de competencia
técnica para la realización de las siguientes
actividades de evaluación de la conformidad
correspondiente a la Directiva 97/23/CE, emitida por
ENAC con fecha 17 de noviembre de 2000:
Aprobación de procedimientos y personal que
realiza uniones permanentes.
Aprobación Europea de materiales.
Evaluación específica de materiales.
Módulo A1: Control interno de fabricación con
vigilancia de la verificación final.
Módulo B: Examen CE de tipo.
Módulo B1: Examen CE de diseño.
Módulo C1: Conformidad con el tipo.
Módulo F: Verificación de los productos.
Módulo G: Verificación CE por unidad.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como organismo de control tiene una validez de
cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes
de la fecha de su vencimiento.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y
segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo
caso, para actuar en cualquier Comunidad
Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la
Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberá comunicarse al día siguiente
de producirse a esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada ente el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de
Andalucía, en plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 20 de agosto de 2001.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto
González.-47.217.
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