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Documento BOE-B-2001-230113

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 20 de agosto de 2001, por la que se amplía la autorización a la empresa "Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima" para su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 10405 a 10405 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2001-230113

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado

por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de

1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad

de autorización de actuación de los organismos de

control acreditados, por parte de la Administración

competente en materia de industria del territorio

donde los organismos inicien su actividad o radiquen

sus instalaciones.

Segundo.-En fecha 31 de julio de 1997 se emitió

Resolución de esta Dirección General por la que

se autorizaba a la empresa "Bureau Veritas Español,

Sociedad Anónima" su actuación como organismo

de control autorizado en:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos

químicos.

Vehículos y contenedores.

Instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Tercero.-En fecha 7 de enero de 1998 se emitió

Resolución de esta Dirección General por la que

se ampliaba la la autorización a los campos

siguientes:

Instalación y aparatos a presión.

Construcción de máquinas con riesgos.

Cuarto.-En fecha 7 de febrero de 2000 se emitió

Resolución de esta Dirección General por la que

se ampliaba la autorización al campo instalaciones

petrolíferas.

Quinto.-Con posterioridad, "Bureau Veritas

Español, Sociedad Anónima" solicita la ampliación

de su autorización de manera que pueda actuar

como organismo notificado de los contemplados

en los Reales Decretos 769/1999 y 1314/1997.

Aporta nueva acreditación de la Empresa

Nacional de Acreditación (ENAC) en la que se incluye,

en el punto 8 de su anexo técnico (elementos e

instalaciones de aparatos de elevación y

manutención), el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto,

por el que se dictan disposiciones de aplicación

de la Directiva del Parlamento Europeo y del

Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Asimismo, aporta

Declaración por la que ENAC (Empresa Nacional

de Acreditación) acredita la competencia técnica

de "Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima"

para la realización de las actividades de evaluación

de la conformidad correspondiente a los

anexos/módulos de la Directiva 97/23/CE (Equipos a presión)

que se relacionan a continuación:

Aprobación de procedimientos y personal que

realiza uniones permanentes.

Aprobación Europea de materiales.

Evaluación específica de materiales.

Módulo A1: Control interno de fabricación con

vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo.

Módulo B1: Examen CE de diseño.

Módulo C1: Conformidad con el tipo.

Módulo F: Verificación de los productos.

Módulo G: Verificación CE por unidad.

Sexto.-Tanto la póliza de seguros como la

documentación que presentó la empresa, con fecha 14

de julio de 1997 y que sirvió de base para la

Resolución de 31 de julio de 1997, siguen vigentes.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia para dictar esta

Resolución viene atribuida a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, en virtud de lo previsto

en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto

4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Andalucía en materia de industria,

energía y minas, en relación con el Decreto del

Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías.

Segundo.-En la documentación presentada, se

acredita que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de febrero de 1996); Real Decreto

769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las

disposiciones de aplicación de la Directiva del

Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa

a los equipos de presión, y Real Decreto 1314/1997,

de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones

de aplicación de la Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Tercero.-En la tramitación del expediente se han

cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, resuelvo:

Primero.-Ampliar la autorización concedida a la

empresa "Bureau Veritas Español, Sociedad

Anónima" para la actuación como organismo de control

en los ámbitos reglamentarios de:

instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos

químicos.

Vehículos y contenedores.

Instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Instalaciones y aparatos a presión.

Construcción de máquinas con riesgos.

Instalaciones petrolíferas.

A las actuaciones reglamentarias enmarcadas en

los Reglamentos y normativa técnica especificada

en: 1) La Rev. 7, de fecha 19 de enero de 2001,

del anexo técnico del documento de acreditación

13/EI013, y 2) en la declaración de competencia

técnica para la realización de las siguientes

actividades de evaluación de la conformidad

correspondiente a la Directiva 97/23/CE, emitida por

ENAC con fecha 17 de noviembre de 2000:

Aprobación de procedimientos y personal que

realiza uniones permanentes.

Aprobación Europea de materiales.

Evaluación específica de materiales.

Módulo A1: Control interno de fabricación con

vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo.

Módulo B1: Examen CE de diseño.

Módulo C1: Conformidad con el tipo.

Módulo F: Verificación de los productos.

Módulo G: Verificación CE por unidad.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como organismo de control tiene una validez de

cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes

de la fecha de su vencimiento.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y

segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo

caso, para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberá comunicarse al día siguiente

de producirse a esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ente el excelentísimo señor Consejero de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de

Andalucía, en plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente al de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 20 de agosto de 2001.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto

González.-47.217.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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