A solicitud de "Eycam Perrier, Sociedad
Anónima", vistos los informes favorables y la propuesta
de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda
y en uso de las atribuciones que legalmente me
han sido conferidas por:
1.o El artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21
de julio, de Minas.
2.o El artículo 39 del Real Decreto 2857/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería.
3.o El artículo 20 del Real Decreto 1164/1991,
de 27 de julio, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de aguas de bebida
envasadas.
4.o El Decreto 20/2001, de 20 de abril, por
el que se regula el ejercicio de competencias
administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8
de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la
Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
En uso de las facultades que me corresponden,
resuelvo reconocer el agua alumbrada en el pozo
"Los Tilos", situado en la finca Peñaclara, parcela
288 del polígono catastral 4, término municipal de
Torrecilla en Cameros, como agua de manantial.
Logroño, 20 de julio de 2001.-La Consejera de
Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda,
María Aránzazu Vallejo Fernández.
Lo que se hace público para general conocimiento
y con la advertencia de que contra esta resolución,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante la
excelentísima señora Consejera de Obras Públicas,
Transportes, Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la
presente publicación o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de dicha
Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja,
en el plazo de dos meses contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación.
Logroño, 2 de agosto de 2001.-El Director
general de Urbanismo y Vivienda, Ángel Luis Salinas
Gómez.-48.109.
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