Desconociéndose el actual domicilio de
"Suministros Energéticos del Cadí, Sociedad Anónima",
por no hallársele en calle Mallorca, 214, At. 1,
08037 Barcelona, que había designado, se le hace
saber por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente R. G. 5949/1997 y R. S. 221/1997, seguido a
su instancia por el concepto Impuestos Especiales,
se ha dictado resolución en la sesión de Sala del
día 20 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso de alzada
interpuesto por "Suministros Energéticos del Cadí,
Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de
fecha 16 de abril de 1997, recaído en su
expediente 74/96,
Acuerda: Desestimar dicha reclamación y
confirmar el acto impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 5 de enero de 2001.-El Vocal-Jefe,
Adolfo Carlos González Armengol.-2.899.
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