Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Centro Sociocultural" de Valdemoro
(Madrid) de la propuesta de resolución de 16 de
noviembre de 2000, recaída en el expediente sancionador
número 50/2000, por infracción de la normativa
que regula la actividad de exhibición
cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
50/00, instruido a don Manuel Osorio Palazuelos,
titular del cine "Centro Sociocultural", sito en calle
Estrella de Elda, número 17, Valdemoro (Madrid).
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 27 de abril de 2000,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada instructora del mismo,
for
mula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia, en fecha 19 de
marzo de 2000, se levantó acta número 22.876.
en la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
materia de las competencias atribuidas a este organismo,
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 22 de mayo de 2000, se
intenta comunicar a la empresa expedientada el
referido acuerdo de iniciación, formalizado a tenor de
lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Primero.-Hacer constar en el billetaje un número
de CIF (P-7.816.104-I) que no se corresponde con
el del actual titular (JII-565).
Segundo.-No presentar a la inspección los
partes-declaración de exhibición semanales.
Tercero.-No presentar a la inspección las partes
del billete destinadas a control.
Cuarto.-No acreditar cambio de titularidad ante
el Registro de Empresas Cinematográficas.
Tercero.-El referido acuerdo de iniciación fue
devuelto por el Servicio de Correos, en fecha 28
de junio de 1999, con la indicación "caducado",
teniendo entrada en este Servicio en fecha 5 de
julio de 2000, por lo que fue enviado a otra dirección
en fecha 14 de julio de 2000, que también fue
devuelto por el Servicio de Correos, en fecha 17 de julio
de 2000, con la indicación "avisado", teniendo
entrada en este Servicio en fecha 31 de agosto de 2000,
tras lo cual se envió el citado acuerdo al
Ayuntamiento de Madrid en fecha 19 de septiembre de
2000, donde ha estado expuesto en el tablón de
anuncios desde el 22 de septiembre de 2000 hasta
el 10 de octubre de 2000, según escrito del citado
Ayuntamiento, que tuvo su entrada en este servicio
el 20 de octubre de 2000.
Igualmente, se procedió a su envío al "Boletín
Oficial del Estado" en fecha 19 de septiembre de
2000, para proceder a su publicación, hecho que
se produjo en fecha 28 de septiembre de 2000.
Cuarto.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y la titularidad ante la que
podían ser presentados.
Quinto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 758/1996,
de 5 de mayo, de creación del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
del 11); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,
de estructura orgánica y funciones del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" del 28); la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), por la que se dictan normas de aplicación del
Real Decreto 81/1997, así como la Resolución de
6 de abril de 1998, del ICAA ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), y demás disposiciones de general
aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios
administradores.
Tercero.-El apartado sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997, por la que se dictan normas de
aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,
en las materias de cuotas de pantalla y distribución
de películas, salas de exhibición, registro de
empresas y calificación de obras cinematográficas y
audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
establece, que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, los billetes que permiten el acceso a la
proyección cinematográfica, contendrá entre otros
datos el código de identificación o número de
identificación fiscal de la empresa titular, lo que se
incumple en este caso a la vista del billete adquirido
por la Inspección.
Cuarto.-El apartado noveno de la Orden de 7
de julio de 1997, en relación con el artículo 13
del Real Decreto 81/1997, estipula que las salas
de exhibición cinematográfica que no hayan optado
por el sistema informático de expedición de billetes,
deberán cumplimentar y remitir o, en su caso,
entregar un impreso de parte-declaración de exhibición,
uno de cuyos ejemplares se pondrá a disposición
de la inspección, obligación que no se cumple en
el caso que nos ocupa, según se desprende de la
lectura del acta.
Quinto.-El apartado sexto de la citada Orden de
7 de julio de 1997, establece que la parte del billete
reservada a control deberá conservarse durante un
mes en el propio local de exhibición, de forma
separada para cada día de exhibición, a disposición de
la Administración competente, lo que de nuevo se
incumple en este caso.
Sexto.-El apartado quinto de la Orden de 7 de
julio de 1997, en relación con el artículo 11 del
Real Decreto 81/1997, determina que cualquier acto
o hecho que modifique alguno de los datos que
consten en el Registro Público de Empresas
Cinematográficas deberá ser comunicado a este Registro,
lo que tampoco se cumple, puesto que no se acredita
el cambio de titularidad a nombre del nuevo titular
don Manuel Osorio Palazuelos.
Séptimo.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo
9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, concluso el expediente, la
Instructora que suscribe eleva a V.I. la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 120.000 pesetas.
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 16 de noviembre de 2000.-La
Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica, en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 9 de enero de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&2.793.
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