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Documento BOE-B-2001-231116

Anuncio de la Intervención Territorial de la Delegación de Economía y Hacienda en Segovia sobre notificación de control financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2001, páginas 10453 a 10454 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-231116

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no ha podido ser notificado en su último

domicilio social conocido, se notifica a Llorente

Llorente C. B. (número de identificación

fiscal E40152555) los resultados del informe provisional

de control financiero en virtud del plan de actuaciones

que para 2000 ha dispuesto la Intervención General

de la Administración del Estado mediante

Resolución de 24 de febrero de 2000, por las ayudas

o subvenciones recibidas por el FEOGA

Garantía en relación con la línea "Medidas peste

porcina ejercicio 1998", al objeto de que, en

aplicación del artículo 36.6 del Real Decreto 2188/1995

(modificado por el Real Decreto 339/1998), de

control financiero, pueda efectuar las alegaciones que

estime convenientes en el plazo de quince días.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la C. B. Llorente

Llorente que el texto íntegro del informe provisional

de C. F. que se notifica se encuentra a su disposición

en la sede de la Delegación de Economía y Hacienda

(Intervención Territorial), calle Perucho, número 6,

40071 Segovia.

Dicho expediente se inició por el Interventor

delegado actuante mediante escrito de iniciación de

control de fecha 28 de julio de 2000, remitido al

domicilio del beneficiario (con acuse de recibo

envío 1/64), solicitando información y

documentación para realizar los trabajos de campo para el

informe provisional de control financiero,

recibiéndose por parte de la entidad de Correos y Telégrafos

la justificación de la entrega a su destinatario.

Transcurrido un período de tres meses sin recibir

comunicación de la documentación solicitada se

volvió a reiterar el escrito de solicitud con acuse de

recibo devolviendo Correos y Telégrafos la citada

comunicación por desconocido.

Concluidos los trabajos de campo con la

documentación obrante en el órgano gestor de la

subvención se ha elaborado el informe provisional que

en este acto se anuncia, habiéndose remitido

previamente al domicilio del beneficiario que consta

en el expediente mediante correo certificado siendo

devuelto por la entidad Correos y Telégrafos por

ausencia del destinatario del envío, siendo el

contenido del informe en su parte esencial la siguiente:

Primero. Introducción.-La Intervención

General de la Administración del Estado, de acuerdo

con lo contemplado en los artículos 18 de la Ley

General Presupuestaria y 23 del Reglamento (CEE)

4253/1988, ha dispuesto dentro del plan de

actuaciones para 2000 (Resolución de 24 de febrero

de 2000 y escrito de 19 de abril de 2000), para

esta Intervención Territorial la realización del

control financiero sobre el beneficiario y la ayuda

siguiente:

Beneficiario: Llorente Llorente C. B.

Fondo: FEOGA-Garantía.

Línea: Medidas peste porcina-cerdos de engorde.

Importe: 27.867.094 pesetas.

La Circular 1/1999 (Intervención General de la

Administración del Estado), de 26 de marzo, regula

la aplicación del control financiero de las

subvenciones y ayudas públicas estableciendo que el

Interventor delegado actuante emitirá un informe

comprensivo de los hechos puestos de manifiesto en

el control y de las conclusiones que de aquéllos

se deriven respecto al cumplimiento o

incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por

la normativa aplicable.

En virtud de lo anterior, se emite informe

provisional a esa entidad, C. B. Llorente Llorente, con

el contenido, objeto y finalidad que establece la

Circular 1/1999 citada y de acuerdo con las normas

de auditoría que para el sector público han sido

dictadas y establecidas por la Intervención General

de la Administración del Estado mediante

Resolución de 14 de febrero de 1997.

Segundo. Objetivo.-El objetivo general de este

control financiero será el comprobar la adecuada

y correcta obtención, utilización y disfrute de la

ayuda recibida.

Tercero. Alcance.-El control ejercido sobre la

concesión y aplicación de la ayuda se ha abordado

desde la perspectiva de un control financiero de

cumplimiento de las condiciones establecidas en la

Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, de 19 de febrero de 1998, y en la Circular

2/1998 del FEGA y modificaciones posteriores, por

las ayudas recibidas en la campaña establecida para

erradicar los focos de peste porcina clásica

aparecidos en 1997-1998 y para las siguientes ayudas

concedidas por el FEGA:

Estado

español

-Pesetas

Expediente

Importe total

-Pesetas

CEE

-Pesetas

980205001 24.619.863 17.233.904 7.385.959

980226009 15.190.272 10.633.190 4.557.082

Total importe . 39.810.135 27.867.094 11.943.041

Cuarto. Limitaciones.-Con fecha 28 de julio

de 2000, se remitió al domicilio del beneficiario

escrito (con acuse de recibo envío 1/64), de inicio

del control solicitándole información y

documentación para realizar los trabajos de campo para el

informe de control financiero, recibiéndose por

parte de la entidad de Correos y Telégrafos la

justificación de la entrega a su destinatario.

Transcurrido un período de tres meses sin recibir

comunicación de la documentación solicitada se ha

vuelto a reiterar el escrito de solicitud con acuse

de recibo, devolviendo Correos y Telégrafos la citada

comunicación por desconocido.

En virtud de lo cual, en los trabajos de control

no se ha podido verificar:

La identificación del beneficiario con su DNI o

CIF.

La identidad del representante de la comunidad

de bienes.

Las explotaciones de las que es titular el

beneficiario mediante el examen de los documentos de

titularidad o libro de registro de las explotaciones

para determinar o clasificar las que estén en zona

de protección de las que no han estado en dicha

zona.

Que los animales, según el libro registro de la

explotación, han procedido de explotaciones del

beneficiario situadas en zonas de protección y

vigilancia y han sido criados en las mismas.

La identificación de los animales que determine

la explotación de cría, mediante las marcas

auriculares o tatuaje.

Los documentos de transporte (facturas) que

determine el trayecto directo del transporte,

explotación de origen al matadero designado.

Las solicitudes que han sido rechazadas.

No se ha podido contrastar con las facturas de

los transportistas que el origen del transporte se

corresponde con la explotación consignada en la

aceptación y tampoco que el destino del transporte

se corresponde con el matadero que consta en las

actas de entrega.

No se ha podido verificar la representación legal

de la entidad Llorente Llorente C. B. en las entregas

realizadas según las actas correspondientes.

Que el vehículo consignado en las actas de entrega

es el contratado por el solicitante.

La coherencia entre los datos (animales y peso)

consignados en las actas de entrega y los

documentos de transporte (factura, contrato), la cartilla

ganadero y la dimensión de la explotación.

Quinto. Dictamen final.-Con carácter general,

se puede considerar que el beneficiario objeto del

presente informe no ha cumplido con las

condiciones establecidas por la normativa comunitaria

y nacional para la concesión de las citadas ayudas,

aplicando los fondos a los fines previstos en la

normativa reguladora y en los correspondientes

acuerdos de concesión:

A) El artículo 81 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, en su punto 4.c), establece

que son obligaciones del beneficiario "el

sometimiento a las actuaciones de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas".

En este sentido, y según se ha recogido en los

epígrafes precedentes, no se ha recibido

contestación de ese beneficiario en relación con el inicio

del control, así como la aportación de la

documentación solicitada y otras tareas de control, como

la visita física de la explotación, etc.

En virtud de lo cual, y según se recoge en el

punto 9.d) del artículo 81 anteriormente

referenciado, "procederá el reintegro de las cantidades

percibidas, así como la exigencia del interés de demora,

desde el momento del pago de la subvención o

ayuda, por incumplimiento de las condiciones

impuestas al beneficiario con motivo de la concesión

de la subvención", estando entre estas condiciones,

como se ha recogido previamente, el sometimiento

a las actuaciones de control financiero y que por

su ausencia de respuesta a los requerimientos

solicitados no ha podido realizarse en su integridad.

Todo ello sin perjuicio de las infracciones

administrativas que pudiera conllevar su actuación, a

determinar por el órgano gestor.

B) De las pruebas que han podido realizarse

sobre la base de la documentación existente en el

expediente del órgano gestor se puede dictaminar:

a) No se puede relacionar al firmante de las

solicitudes con el beneficiario de las mismas.

b) No existe justificación suficiente de que la

titularidad de la explotación corresponda al tercero

o beneficiario que consta en el expediente.

c) No se ha podido verificar la capacidad de

la explotación y, por consiguiente, si los animales

han sido criados en la misma.

Por todo lo anterior, puntos A) y B), se va a

proponer al órgano gestor de las subvenciones o

ayudas, en aplicación del artículo 81.9 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, que

se adopten los actos correspondientes para dictar

una resolución de reintegro del total de la ayuda

por importe de 39.810.135 pesetas, fundamentada:

a) Incumplimiento de la obligación de

justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las

condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de las condiciones

impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de

la subvención o ayuda.

Asimismo, y en cumplimiento del artículo 82.1.c)

y 82.5 del mismo texto refundido, por el órgano

gestor concedente de la subvención deberá iniciarse

un expediente administrativo de sanción por el

incumplimiento, por razones imputables al

beneficiario, de las obligaciones asumidas como

consecuencia de la concesión de la subvención.

Segovia, 6 de septiembre de 2001.-El Interventor

territorial, José Luis Jacobo Burguillo.-&47.575.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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