Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no ha podido ser notificado en su último
domicilio social conocido, se notifica a Llorente
Llorente C. B. (número de identificación
fiscal E40152555) los resultados del informe provisional
de control financiero en virtud del plan de actuaciones
que para 2000 ha dispuesto la Intervención General
de la Administración del Estado mediante
Resolución de 24 de febrero de 2000, por las ayudas
o subvenciones recibidas por el FEOGA
Garantía en relación con la línea "Medidas peste
porcina ejercicio 1998", al objeto de que, en
aplicación del artículo 36.6 del Real Decreto 2188/1995
(modificado por el Real Decreto 339/1998), de
control financiero, pueda efectuar las alegaciones que
estime convenientes en el plazo de quince días.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la C. B. Llorente
Llorente que el texto íntegro del informe provisional
de C. F. que se notifica se encuentra a su disposición
en la sede de la Delegación de Economía y Hacienda
(Intervención Territorial), calle Perucho, número 6,
40071 Segovia.
Dicho expediente se inició por el Interventor
delegado actuante mediante escrito de iniciación de
control de fecha 28 de julio de 2000, remitido al
domicilio del beneficiario (con acuse de recibo
envío 1/64), solicitando información y
documentación para realizar los trabajos de campo para el
informe provisional de control financiero,
recibiéndose por parte de la entidad de Correos y Telégrafos
la justificación de la entrega a su destinatario.
Transcurrido un período de tres meses sin recibir
comunicación de la documentación solicitada se
volvió a reiterar el escrito de solicitud con acuse de
recibo devolviendo Correos y Telégrafos la citada
comunicación por desconocido.
Concluidos los trabajos de campo con la
documentación obrante en el órgano gestor de la
subvención se ha elaborado el informe provisional que
en este acto se anuncia, habiéndose remitido
previamente al domicilio del beneficiario que consta
en el expediente mediante correo certificado siendo
devuelto por la entidad Correos y Telégrafos por
ausencia del destinatario del envío, siendo el
contenido del informe en su parte esencial la siguiente:
Primero. Introducción.-La Intervención
General de la Administración del Estado, de acuerdo
con lo contemplado en los artículos 18 de la Ley
General Presupuestaria y 23 del Reglamento (CEE)
4253/1988, ha dispuesto dentro del plan de
actuaciones para 2000 (Resolución de 24 de febrero
de 2000 y escrito de 19 de abril de 2000), para
esta Intervención Territorial la realización del
control financiero sobre el beneficiario y la ayuda
siguiente:
Beneficiario: Llorente Llorente C. B.
Fondo: FEOGA-Garantía.
Línea: Medidas peste porcina-cerdos de engorde.
Importe: 27.867.094 pesetas.
La Circular 1/1999 (Intervención General de la
Administración del Estado), de 26 de marzo, regula
la aplicación del control financiero de las
subvenciones y ayudas públicas estableciendo que el
Interventor delegado actuante emitirá un informe
comprensivo de los hechos puestos de manifiesto en
el control y de las conclusiones que de aquéllos
se deriven respecto al cumplimiento o
incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por
la normativa aplicable.
En virtud de lo anterior, se emite informe
provisional a esa entidad, C. B. Llorente Llorente, con
el contenido, objeto y finalidad que establece la
Circular 1/1999 citada y de acuerdo con las normas
de auditoría que para el sector público han sido
dictadas y establecidas por la Intervención General
de la Administración del Estado mediante
Resolución de 14 de febrero de 1997.
Segundo. Objetivo.-El objetivo general de este
control financiero será el comprobar la adecuada
y correcta obtención, utilización y disfrute de la
ayuda recibida.
Tercero. Alcance.-El control ejercido sobre la
concesión y aplicación de la ayuda se ha abordado
desde la perspectiva de un control financiero de
cumplimiento de las condiciones establecidas en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de 19 de febrero de 1998, y en la Circular
2/1998 del FEGA y modificaciones posteriores, por
las ayudas recibidas en la campaña establecida para
erradicar los focos de peste porcina clásica
aparecidos en 1997-1998 y para las siguientes ayudas
concedidas por el FEGA:
Estado
español
-Pesetas
Expediente
Importe total
-Pesetas
CEE
-Pesetas
980205001 24.619.863 17.233.904 7.385.959
980226009 15.190.272 10.633.190 4.557.082
Total importe . 39.810.135 27.867.094 11.943.041
Cuarto. Limitaciones.-Con fecha 28 de julio
de 2000, se remitió al domicilio del beneficiario
escrito (con acuse de recibo envío 1/64), de inicio
del control solicitándole información y
documentación para realizar los trabajos de campo para el
informe de control financiero, recibiéndose por
parte de la entidad de Correos y Telégrafos la
justificación de la entrega a su destinatario.
Transcurrido un período de tres meses sin recibir
comunicación de la documentación solicitada se ha
vuelto a reiterar el escrito de solicitud con acuse
de recibo, devolviendo Correos y Telégrafos la citada
comunicación por desconocido.
En virtud de lo cual, en los trabajos de control
no se ha podido verificar:
La identificación del beneficiario con su DNI o
CIF.
La identidad del representante de la comunidad
de bienes.
Las explotaciones de las que es titular el
beneficiario mediante el examen de los documentos de
titularidad o libro de registro de las explotaciones
para determinar o clasificar las que estén en zona
de protección de las que no han estado en dicha
zona.
Que los animales, según el libro registro de la
explotación, han procedido de explotaciones del
beneficiario situadas en zonas de protección y
vigilancia y han sido criados en las mismas.
La identificación de los animales que determine
la explotación de cría, mediante las marcas
auriculares o tatuaje.
Los documentos de transporte (facturas) que
determine el trayecto directo del transporte,
explotación de origen al matadero designado.
Las solicitudes que han sido rechazadas.
No se ha podido contrastar con las facturas de
los transportistas que el origen del transporte se
corresponde con la explotación consignada en la
aceptación y tampoco que el destino del transporte
se corresponde con el matadero que consta en las
actas de entrega.
No se ha podido verificar la representación legal
de la entidad Llorente Llorente C. B. en las entregas
realizadas según las actas correspondientes.
Que el vehículo consignado en las actas de entrega
es el contratado por el solicitante.
La coherencia entre los datos (animales y peso)
consignados en las actas de entrega y los
documentos de transporte (factura, contrato), la cartilla
ganadero y la dimensión de la explotación.
Quinto. Dictamen final.-Con carácter general,
se puede considerar que el beneficiario objeto del
presente informe no ha cumplido con las
condiciones establecidas por la normativa comunitaria
y nacional para la concesión de las citadas ayudas,
aplicando los fondos a los fines previstos en la
normativa reguladora y en los correspondientes
acuerdos de concesión:
A) El artículo 81 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, en su punto 4.c), establece
que son obligaciones del beneficiario "el
sometimiento a las actuaciones de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas".
En este sentido, y según se ha recogido en los
epígrafes precedentes, no se ha recibido
contestación de ese beneficiario en relación con el inicio
del control, así como la aportación de la
documentación solicitada y otras tareas de control, como
la visita física de la explotación, etc.
En virtud de lo cual, y según se recoge en el
punto 9.d) del artículo 81 anteriormente
referenciado, "procederá el reintegro de las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora,
desde el momento del pago de la subvención o
ayuda, por incumplimiento de las condiciones
impuestas al beneficiario con motivo de la concesión
de la subvención", estando entre estas condiciones,
como se ha recogido previamente, el sometimiento
a las actuaciones de control financiero y que por
su ausencia de respuesta a los requerimientos
solicitados no ha podido realizarse en su integridad.
Todo ello sin perjuicio de las infracciones
administrativas que pudiera conllevar su actuación, a
determinar por el órgano gestor.
B) De las pruebas que han podido realizarse
sobre la base de la documentación existente en el
expediente del órgano gestor se puede dictaminar:
a) No se puede relacionar al firmante de las
solicitudes con el beneficiario de las mismas.
b) No existe justificación suficiente de que la
titularidad de la explotación corresponda al tercero
o beneficiario que consta en el expediente.
c) No se ha podido verificar la capacidad de
la explotación y, por consiguiente, si los animales
han sido criados en la misma.
Por todo lo anterior, puntos A) y B), se va a
proponer al órgano gestor de las subvenciones o
ayudas, en aplicación del artículo 81.9 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, que
se adopten los actos correspondientes para dictar
una resolución de reintegro del total de la ayuda
por importe de 39.810.135 pesetas, fundamentada:
a) Incumplimiento de la obligación de
justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de las condiciones
impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de
la subvención o ayuda.
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 82.1.c)
y 82.5 del mismo texto refundido, por el órgano
gestor concedente de la subvención deberá iniciarse
un expediente administrativo de sanción por el
incumplimiento, por razones imputables al
beneficiario, de las obligaciones asumidas como
consecuencia de la concesión de la subvención.
Segovia, 6 de septiembre de 2001.-El Interventor
territorial, José Luis Jacobo Burguillo.-&47.575.
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