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Mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2001,
el Subdirector general de Proyectos, actuando por
delegación del Director general de Carreteras,
aprueba el proyecto antes reseñalado y ordena a esta
Demarcación de Carreteras del Estado la incoación
del oportuno expediente expropiatorio. Aprobación
que, conforme establece el artículo 8 de la vigente
Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988, lleva
implícitas las declaraciones de utilidad pública y
necesidad de ocupación, a los fines de expropiación,
de ocupación temporal y de imposición o
modificación de servidumbres.
Haciendo uso de las facultades que le otorga el
artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y como trámite
previo a la solicitud de declaración de urgencia en
la ocupación, esta Jefatura acuerda someter a
información pública durante veinte días hábiles la
relación de los bienes y derechos afectados por el
expresado proyecto; todo ello en los términos previstos
en el artículo 56.1 del vigente Reglamento de
Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y en el
86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La
mencionada relación se hará pública en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias" y en los tablones
de edictos de los Ayuntamientos de Gijón y
Villaviciosa; estando también a disposición de los
interesados en las dependencias de esta Demarcación
de Carreteras del Estado en Asturias (plaza de
España, número 4, 33071 Oviedo) y en las oficinas de
Asistencia Técnica de Expropiaciones (avenida de
Galicia, número 46, 1.o, B. 33005 Oviedo. Teléfono
985 25 12 11/Fax 985 25 18 33). En estas dos
últimas instancias, y en los propios Ayuntamientos
podrán ser también consultados los
correspondientes planos parcelarios de expropiaciones.
Durante el período señalado podrán los
interesados formular por escrito cuantas alegaciones
estimen oportunas, tanto en lo que se refiere a la
declaración de la urgencia en la ocupación, como a los
efectos de subsanar los posibles errores que se hayan
podido padecer al describir legal y materialmente
los bienes y derechos que son objeto de
expropiación, o al reflejar los mismos en los planos de
expropiaciones.
Oviedo, 10 de septiembre de 2001.-El Jefe de
la Demarcación en funciones, César
Fernández-Nespral Pérez.-&48.312.
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