Visto el expediente incoado en la Delegación
Provincial en Lugo de la Consejería de Industria y
Comercio de la Junta de Galicia, a instancias de
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con
domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid),
paseo del Conde de los Gaitanes, número 177,
solicitando la autorización de la instalación que se cita;
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública a los efectos establecidos en
el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas,
normativa que resulta de aplicación en virtud de
lo establecido en la disposición transitoria primera
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, no habiéndose presentado alegación ni
oposición alguna durante el plazo
reglamentariamente establecido;
Resultando que por el Ayuntamiento de Vivero,
en cuyo término municipal se pretende instalar la
subestación se informa favorablemente el proyecto
de la misma;
Resultando que "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", es propietaria de los terrenos donde
se ha proyectado la ubicación de la subestación
a 400 kV de Boimente,
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión de fecha 17 de octubre de 2000;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, y en el título IX de la Ley 54/1997,
del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", la instalación de la
subestación a 400 kV de Boimente, situada en el
término municipal de Vivero, en la provincia de
Lugo, cuya características principales son las
siguientes:
Disposición en parque de intemperie en
configuración de interruptor y medio, con las posiciones
equipadas que se indican a continuación:
Calle 1: Línea aluminio 1-línea puentes 1.
Calle 2: Línea aluminio 2-línea puentes 2.
Calle 3: Línea Narcea 1 (futura) y
autotransfomador 2 (futuro).
Calle 4: Línea Narcea 2 (futura) y
autotransfomador 2.
Edificio de mando, control y comunicaciones.
Cuatro casetas de relés del parque.
A u t o t r a n s f o r m a d o r 4 0 0 / 1 3 8 / 3 3 k V y
450/450/125 MVA de potencia nominal.
Transformador para servicios auxiliares 33/0,38
kV y 630 kVA de potencia nominal.
Equipos de control, seccionamiento, medida,
maniobra, protección y comunicaciones.
Redes de tierras superiores e inferiores.
La finalidad de la subestación es la conexión al
sistema eléctrico de un elevado contingente de
generadores eólicos integrados en el Plan Estratégico
Regional de la provincia de Lugo, así como reforzar
la red de transporte de la zona, permitiendo mejorar
la seguridad y fiabilidad del sistema, tanto a escala
regional como nacional.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 3 de noviembre de 2000.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.
Delegación Provincial de la Consejería de Industria
y Comercio de la Junta de Galicia. Lugo.-&3.059.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid