Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Pedro Sanz Manso que, por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 431/98, seguido a su instancia por
Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
resolución en sesión del día 22 de junio de 2001, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo la reclamación imterpuesta por
don Pedro Sanz Manso, contra acuerdos de
liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de
fecha 26 de diciembre de 1997, números de
expedientes 215/97, 217/97 y 218/97, en asunto
referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente a los ejercicios 1990, 1993
y 1994, acuerda desestimar la reclamación y
confirmar los acuerdos impugnados."
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse con los siguientes plazos:
A) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
B) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 12 de septiembre de 2001.-María de Rus
Ramos Puig.-47.670.
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