Notificación a la empresa "Metrovideo, Sociedad
Anónima", de Pozuelo de Alarcón (Madrid), de la
propuesta de resolución de 31 de agosto de 2001,
recaída en el expediente sancionador número 67/01,
por infracción de la normativa que regula la
actividad de material audiovisual;
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución;
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
67/2001, instruido a la empresa distribuidora de
material audiovisual "Metrovideo, Sociedad
Anónima", con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid),
vía de las 2 Castillas, 33.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 25 de mayo de 2001,
la iniciación del presente expediente, el funcionario
que suscribe, designado Instructor del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de acta número
25.204 de fecha 19 de abril de 2001, levantada
por la inspección de este Instituto en el
establecimiento video club "El Corte Inglés" (Goya), de
Madrid, se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
materia de las competencias atribuidas a este organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 30 de mayo de 2001, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se
concretaban los siguientes hechos:
Único.-Haber procedido a la distribución y venta
de ejemplares en soporte videográfico de las obras
tituladas "Las seis caras de Felipe González";
"ETA-tela de araña-objetivo Madrid, finanzas de
ETA", "El valor de un Rey", "El secreto nuclear
español", "Los campos de la muerte", "Espías en
la sombra", y "Carrero: Un caso cerrado", sin haber
obtenido los preceptivos certificados de calificación
por edades que establece el artículo 16 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, en relación con
el 15 de la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14) por la que se dictan
normas de aplicación del anterior.
El referido acuerdo de iniciación tras intentar,
sin éxito, la notificación ordinaria se procedió en
aplicación del artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" número 158,
correspondiente al 3 de julio de 2001, y a su
inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón donde permaneció expuesto
desde el 23 de junio de 2001 al 11 de julio de
2001, según documentación obrante en el expediente.
Tercero.-La empresa expeditada no ha formulado
descargos dentro del plazo concedido para ello.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
del 28); el Real Decreto 2332/1983, de 1 de
septiembre, por el que se regula la venta, distribución
y la exhibición pública de material audiovisual
("Boletín Oficial del Estado" del 8), y la Orden de 7
de julio de 1997 por la que se dictan normas de
aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro de
empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 16 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía,
establece en su punto 1 que "antes de proceder a la
comercialización, difusión o publicidad de una
película cinematográfica, u obra audiovisual en
cualquier soporte, en territorio español, deberá
presentarse en el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o a la Comunidad Autónoma
competente, una copia íntegra para su visionado,
clasificación y calificación por grupos de edades",
y el apartado décimosexto de la Orden de 7 de
julio de 1997 mantiene la obligación -que ya se
contenía en el artículo 3.o del Real Decreto
2332/1983, de 1 de septiembre- de que la
comercialización de las obras a que nos venimos refiriendo
deberá efectuarse incorporadas a un estuche en el
que figure de forma bien visible, tanto en éste como
en el soporte, el contenido íntegro del certificado
de calificación expedido por este Instituto o por
la Comunidad Autónoma competente, obligación
que no se cumple en el caso que nos ocupa.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
y sin que por parte de la empresa se haya dado
razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los hechos que han
quedado establecidos constituyen infracción leve,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable
material, directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
le da traslado de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de dos mil ciento tres euros (2.103 euros)
equivalente a trescientas cincuenta mil (350.000)
pesetas.
Madrid, 31 de agosto de 2001.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 17 de septiembre de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-47.754.
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