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Documento BOE-B-2001-232119

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta de resolución, expediente 67/2001 "Metrovideo, Sociedad Anónima", de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2001, páginas 10502 a 10503 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-232119

TEXTO

Notificación a la empresa "Metrovideo, Sociedad

Anónima", de Pozuelo de Alarcón (Madrid), de la

propuesta de resolución de 31 de agosto de 2001,

recaída en el expediente sancionador número 67/01,

por infracción de la normativa que regula la

actividad de material audiovisual;

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución;

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

67/2001, instruido a la empresa distribuidora de

material audiovisual "Metrovideo, Sociedad

Anónima", con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid),

vía de las 2 Castillas, 33.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 25 de mayo de 2001,

la iniciación del presente expediente, el funcionario

que suscribe, designado Instructor del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de acta número

25.204 de fecha 19 de abril de 2001, levantada

por la inspección de este Instituto en el

establecimiento video club "El Corte Inglés" (Goya), de

Madrid, se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

materia de las competencias atribuidas a este organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 30 de mayo de 2001, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se

concretaban los siguientes hechos:

Único.-Haber procedido a la distribución y venta

de ejemplares en soporte videográfico de las obras

tituladas "Las seis caras de Felipe González";

"ETA-tela de araña-objetivo Madrid, finanzas de

ETA", "El valor de un Rey", "El secreto nuclear

español", "Los campos de la muerte", "Espías en

la sombra", y "Carrero: Un caso cerrado", sin haber

obtenido los preceptivos certificados de calificación

por edades que establece el artículo 16 del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, en relación con

el 15 de la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14) por la que se dictan

normas de aplicación del anterior.

El referido acuerdo de iniciación tras intentar,

sin éxito, la notificación ordinaria se procedió en

aplicación del artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" número 158,

correspondiente al 3 de julio de 2001, y a su

inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de

Pozuelo de Alarcón donde permaneció expuesto

desde el 23 de junio de 2001 al 11 de julio de

2001, según documentación obrante en el expediente.

Tercero.-La empresa expeditada no ha formulado

descargos dentro del plazo concedido para ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

del 28); el Real Decreto 2332/1983, de 1 de

septiembre, por el que se regula la venta, distribución

y la exhibición pública de material audiovisual

("Boletín Oficial del Estado" del 8), y la Orden de 7

de julio de 1997 por la que se dictan normas de

aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro de

empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 16 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía,

establece en su punto 1 que "antes de proceder a la

comercialización, difusión o publicidad de una

película cinematográfica, u obra audiovisual en

cualquier soporte, en territorio español, deberá

presentarse en el Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, o a la Comunidad Autónoma

competente, una copia íntegra para su visionado,

clasificación y calificación por grupos de edades",

y el apartado décimosexto de la Orden de 7 de

julio de 1997 mantiene la obligación -que ya se

contenía en el artículo 3.o del Real Decreto

2332/1983, de 1 de septiembre- de que la

comercialización de las obras a que nos venimos refiriendo

deberá efectuarse incorporadas a un estuche en el

que figure de forma bien visible, tanto en éste como

en el soporte, el contenido íntegro del certificado

de calificación expedido por este Instituto o por

la Comunidad Autónoma competente, obligación

que no se cumple en el caso que nos ocupa.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

y sin que por parte de la empresa se haya dado

razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los hechos que han

quedado establecidos constituyen infracción leve,

conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley

17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable

material, directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

le da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de dos mil ciento tres euros (2.103 euros)

equivalente a trescientas cincuenta mil (350.000)

pesetas.

Madrid, 31 de agosto de 2001.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 17 de septiembre de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-47.754.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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