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A los accionistas expropiados del "Banco Condal,
Sociedad Anónima"
De conformidad con lo acordado por la
Asamblea general de la "Comunidad de Accionistas
Expropiados del Banco Condal, Sociedad
Anónima", en la reunión celebrada el 15 de noviembre
de 1999, se comunica, a los efectos oportunos, que
el Comité de Representantes de la Comunidad de
Accionistas Expropiados puede ya proceder a
efectuar el pago a cuenta de 6.500 pesetas por acción
y ello bajo los siguientes requisitos:
I. Grupo de accionistas expropiados.-A fin de
facilitar la mecánica operativa del cobro, se han
clasificado los accionistas expropiados en tres
grupos distintos:
Grupo A: Integrado por las personas (físicas y/o
jurídicas) que el 23 de febrero de 1983 eran
accionistas del "Banco Condal, Sociedad Anónima", por
figurar en la relación nominal de depositantes
certificada por la Administración del Banco y que sirvió
de base para la constitución de la primera Asamblea
general, y que actualmente siguen siéndolo al no
haber transmitido sus derechos.
Grupo B: Integrado por las personas (físicas y/o
jurídicas), que con posterioridad al 23 de febrero
de 1983 hubieren adquirido de legítimo propietario
(grupo A) y por título inter vivos (compraventa,
donación...) los derechos inherentes a la condición
de accionistas expropiados.
Grupo C: Integrado por las personas (físicas y/o
jurídicas) que con posterioridad al 23 de febrero
de 1983 hubieren adquirido de legítimo propietario
(grupo A) y por título mortis causa (aceptación de
herencia...) los documentos inherentes a la
condición de accionistas expropiados.
II. Documentación necesaria para acreditar el
derecho al cobro. "Modus operandi":
A) Documentación que debe presentar el
grupo A:
a) Si son personas físicas, original y fotocopia
del documento nacional de identidad y/o pasaporte,
en vigor.
En el caso de que la persona física no pueda
comparecer por causa de fuerza mayor (por ejemplo:
Enfermedad) podrá actuar mediante Apoderado y
en tal caso será preciso que éste aporte el original
y fotocopia de:
1. Poder notarial especial para el cobro del
justiprecio o poder notarial general para administrar
todos los bienes de su representado.
2. Documento nacional de identidad y/o
pasaporte en vigor.
Mención especial para los copropietarios: En los
casos de titularidad compartida (copropiedad),
deberán comparecer simultáneamente todos los
copropietarios con original y fotocopia de su documento
nacional de identidad y/o pasaporte, en vigor. En
el caso de que alguno de ellos no pudiere
comparecer, se admitirá la representación otorgada a
favor del otro copropietario, ya sea mediante poder
notarial especial o general, o mediante delegación
especial en documento privado pero con la firma
legitimada notarialmente.
b) Si son personas jurídicas, original y fotocopia
de los siguientes documentos:
1. Escritura de constitución y/o escritura de
adaptación de Estatutos. En ésta deberá constar el
cajetín de inscripción en el Registro Mercantil o
Registro correspondiente, en su caso.
2. Escritura de nombramiento o apoderamiento
de la persona que actúe como representante de la
sociedad y los poderes suficientes y vigentes que
ostenta. En ésta deberá constar el cajetín de
inscripción en el Registro Mercantil o Registro
correspondiente, en su caso.
3. Documento nacional de identidad y/o
pasaporte, en vigor, del representante de la sociedad.
B) Documentación que deben presentar los
grupos B y C: Los integrados en estos grupos deberán
presentar el original y fotocopia de su título de
adquisición inter vivos (escritura de compraventa,
escritura de donación, etc.) o mortis causa (escritura
de aceptación de herencia, etc.)
Además de este documento, que es básico,
deberán acreditar:
a) En el caso de que el adquirente o
causahabiente sea persona física, se exigirá original y
fotocopia de su documento nacional de identidad y/o
pasaporte en vigor.
Es de aplicación también en este caso el
apoderamiento especial o el poder general mencionado
en el apartado II.A).a) anterior.
b) En el caso de que el adquirente o
causahabiente sea persona jurídica, se exigirá original y
fotocopia de los siguientes documentos:
1. Escritura de constitución y/o escritura de
adaptación de Estatutos. En ésta deberá constar el
cajetín de inscripción en el Registro Mercantil o
Registro correspondiente, en su caso.
2. Escritura de nombramiento o apoderamiento
de la persona que actúe como representante de la
sociedad y los poderes, suficientes y vigentes, que
ostenta. En ésta deberá constar el cajetín de
inscripción en el Registro Mercantil o Registro
correspondiente, en su caso.
3. Documento nacional de identidad y/o
pasaporte, en vigor, del representante de la sociedad.
C) Mecánica para proceder a la comprobación
de los documentos antes mencionados: La
comprobación de la documentación antes referida será
verificada por el equipo jurídico de las Comunidad
de Accionistas (bufete "Gui Mori") y se efectuará
en la oficina central del Deutsche Bank, sita en
avenida Diagonal, número 446, esquina paseo de
Gracia (planta baja), de Barcelona, en los días que
se detallan y en las horas que, asimismo, se indican:
Grupo A: Del 15 al 19 de octubre y del 22
al 26 de octubre (todos inclusive), de diez a trece
horas.
Grupo B: Del 29 al 31 de octubre y del 5 al
9 de noviembre (todos inclusive), de diez a trece
horas.
Grupo C: Del 12 al 16 de noviembre y del 19
al 23 de noviembre (todos inclusive), de diez a trece
horas.
III. Mecánica operativa para verificar el
cobro.-Todas aquellas personas que hayan dejado
acreditado su derecho al cobro, según lo establecido
en los apartados anteriores, podrán personarse de
nuevo en la misma oficina del Deutsche Bank, a
partir de los cinco días hábiles siguientes a aquel
en que se hubiera verificado la comprobación
documental antes referida, para que el Banco pueda
realizar el pago.
A título de ejemplo, el accionista que el día 15
de octubre deje acreditado su derecho al cobro podrá
hacerlo efectivo a partir del día 22 de octubre. Para
que el Deutsche Bank pueda realizar el pago será
preciso:
a) Exhibir el original del documento nacional
de identidad y/o pasaporte, en vigor.
b) Entregar una declaración jurada firmada por
el titular de los derechos de créditos incorporados
a las acciones expropiadas, con firma legitimada
notarialmente, manifestando, bajo su
responsabilidad, que sigue siendo titular de los mismos y que
no ha procedido a su transmisión por ningún título.
En el caso de las sociedades, es fundamental
que el representantes de la entidad, cuyas facultades
se hayan acreditado documentalmente en la fase
previa, sea el mismo que proceda a efectuar el cobro,
pues, en caso contrario, sería indispensable verificar
nuevamente la representación que ostenta y sus
facultades.
IV. Devolución de los adelantos (a valores
actualizados) verificados por los accionistas.-Tal y
como se acordó en la Asamblea general de fecha
15 de noviembre de 1999, las aportaciones
efectuadas por algunos de los accionistas expropiados
en los años 1984, 1985, 1988 y 1993, debidamente
actualizadas con el IPC acumulativo de cada año,
serán devueltas en el mismo acto del cobro del
justiprecio de las acciones.
A tal fin será preciso que el interesado justifique
el ingreso en su día realizado en la cuenta que el
Comité de Accionistas tenía abierta en el Banco
Condal o, en su caso, en el Banco Central de
Barcelona.
La comprobación de la documentación
justificativa del ingreso se verificará los mismos días y
a las mismas horas que han quedado reseñados en
el apartado II.C) del presente anuncio.
El pago de los mencionados importes lo realizará
directamente el Comité de Accionistas Expropiados.
V. Temas conexos y de interés general:
1. La presente comunicación se publica en el
diario "La Vanguardia" y en el "Boletín Oficial del
Estado". Además, se remitirá comunicación
individualizada a todos y cada uno de los accionistas
que constan en la relación nominal de depositantes,
certificada por la Administración del Banco y
actualizada con motivo de la celebración de la Asamblea
general de la "Comunidad de Accionistas
Expropiados del Banco Condal, Sociedad Anónima", de
fecha 15 de noviembre de 1999.
A la referida comunicación individualizada se
adjuntarán los siguientes modelos:
a) El modelo del texto de la delegación de un
copropietario a favor del otro para su
cumplimentación y legitimación notarial de la firma.
b) El modelo de texto de la declaración jurada
para su cumplimentación y legitimación notarial de
la firma.
2. Se reitera la necesidad de que los interesados
aporten fotocopia de los documentos originales que
se solicitan, la cual quedará en poder del Comité
de Representantes.
3. Para cualquier aclaración sobre la
documentación a aportar o sobre la mecánica operativa de
la acreditación del derecho al cobro, los interesados
pueden efectuar las consultas pertinentes llamando
a cualquiera de los siguientes teléfonos: 93 237 92 71
y 93 237 58 15 (bufete "Gui Mori").
Barcelona, 6 de septiembre de 2001.-El Comité
de Representantes, Presidente, Antonio Sender
Cambra.-48.406.
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