En virtud de lo establecido en la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y
servidumbre de paso para instalaciones de energía
eléctrica, y, en concreto, el apartado cuarto del artículo
31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, de aplicación al presente
expediente en virtud de lo dispuesto en el apartado dos
de la disposición transitoria segunda de la vigente
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, se hace saber que, con fechas 29 de agosto
y 18 de septiembre de 2001, se publicó,
respectivamente, en el diario "El Comercio" y en el
"Boletín Oficial del Principado de Asturias", anuncio
relativo a información pública de la petición de
declaración de urgente ocupación de bienes y
derechos efectuada por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", para la instalación, dentro del
territorio de las Comunidades Autónomas del
Principado de Asturias y Cantabria, de una línea eléctrica
aérea de 400 kV denominada "Soto de
Ribera-Penagos", cuya declaración, en concreto, de utilidad
pública fue otorgada por Acuerdos del Consejo de
Ministros de fechas 13 de enero de 1995 y 31 de
marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de
fechas 10 de marzo y 10 de mayo, respectivamente),
donde constan la relación concreta e individualizada
de los bienes, derechos e interesados afectados,
correspondientes a los términos municipales de
Ribera de Arriba, Oviedo, Siero, Nava, Piloña,
Parres, Cangas de Onís, Cabrales y Peñamellera
Baja de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias.
Lo que se hace público a fin de que los afectados
por la imposición de la servidumbre así como
cualesquiera otros interesados, dentro de los veinte días
siguientes, tanto de la presente publicación como
de las anteriormente citadas, puedan examinar la
documentación y aportar por escrito los datos y
alegaciones que resulten legalmente procedentes
ante esta Dirección General de Industria y Minería,
plaza de España, 5, planta cuarta, 33007 Oviedo.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado
cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cuanto a afectados
desconocidos o de ignorado domicilio.
Oviedo, 19 de septiembre de 2001.-El Consejero
de Industria, Comercio y Turismo.-49.463.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid