La Delegación Provincial de la Consejería de
Industria y Comercio de Ourense hace saber que
la sociedad "Balnearios de Arnoia, Sociedad
Limitada", ha solicitado el aprovechamiento de las aguas
mineromedicinales de los manantiales denominados
"A Veiga 1", número 46, y "A Veiga 2", número 47,
en los términos municipales de Arnoia, Ribadavia,
Melón y Cortega (Ourense), con un perímetro de
protección cuya designación, para la zona más
amplia, viene determinado por la unión de los
siguientes vértices expresados en coordenadas
geográficas:
Vértice X Y
1 8o 10' 20,73" 42o 16' 14,44"
2 8o 9' 29,40" 42o 17' 0,04"
3 8o 8' 12,83" 42o 16' 46,67"
4 8o 7' 38,10" 42o 16' 13,07"
5 8o 7' 30,98" 42o 15' 7,04"
6 8o 9' 20,04" 42o 14' 20,53"
Las actividades que se pretendan llevar a cabo
en sus respectivas zonas perimetrales quedarán
sujetas a las limitaciones que se establecen en el Decreto
116/2001, de 10 de mayo ("DOGA" del 28).
Lo que se hace público para que los interesados
y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes
y derechos comprendidos en el perímetro puedan
alegar ante esta Delegación Provincial lo que
considere conveniente en el plazo de quince días.
Ourense, 10 de septiembre de 2001.-El Delegado
provincial, Alfredo Cacharro Pardo.-&48.903.
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