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Documento BOE-B-2001-242112

Resolución de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros por la que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la sociedad mixta "Gran Cabo, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2001, páginas 10835 a 10835 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2001-242112

TEXTO

Notificación a la empresa pesquera "Cabo Mayor,

Sociedad Anónima", principal socio español de la

sociedad mixta "Gran Cabo, Sociedad Anónima"

de la Resolución del Director general de Estructuras

y Mercados Pesqueros, de 16 de julio de 2001,

por la que se acuerda dar de baja en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros

a la sociedad mixta "Gran Cabo, Sociedad

Anónima", inscrita con el número 095, al no cumplir

con lo establecido en el artículo 7, punto 1 y punto

2, así como los anexos II y III del Real Decreto

601/1999, de 16 de abril, que regula el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Al no poderse notificar en el último domicilio

de referencia en el paseo de la Castellana, 140,

décimo C, 28046 Madrid, tal y como establece el

artículo 59 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Por la presente se notifica a la empresa pesquera

"Cabo Mayor, Sociedad Anónima" que la Dirección

General de Estructuras y Mercados Pesqueros ha

dictado Resolución en cuya parte dispositiva dice:

Resuelvo dar de baja en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros a la sociedad

mixta "Gran Cabo, Sociedad Anónima".

Contra esta Resolución que agota la vía

administrativa podrá recurrirse potestativamente en

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente a aquel en

que tenga lugar su notificación o ser impugnada

directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses, también contados desde el día

siguiente a su notificación, advirtiendo que no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo,

hasta que se haya resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello

conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, de Reforma

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.-El Director

general.-49.001.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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