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Documento BOE-B-2001-242128

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 9 de agosto de 2001, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras de distribución de gas natural en el término municipal de Artés.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2001, páginas 10838 a 10840 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-242128

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó, en fecha 24 de

noviembre de 1999, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para el suministro de gas natural, mediante

una red de distribución en el término municipal

de Artés, así como el reconocimiento de utilidad

pública de estas instalaciones, todo ello, de acuerdo

con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,

mediante una red de distribución en el término

municipal de Artés.

Términos municipales afectados: Sallent y Artés,

de la provincia de Barcelona.

Características principales de la instalación

Red de distribución en APA, que afecta a los

términos municipales de Sallent y Artés:

Longitud: 3.794,72 metros y 8,8 metros,

respectivamente.

Diámetros: 8" y 4", respectivamente.

Grosor: 3,96 milímetros y 3,20 milímetros,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución en APA se inicia en la

red existente del gasoducto Manresa-Berga

(tramo I Manresa-Navàs), de acuerdo con el plano

41483-PP-001 edición 2, en el término municipal

de Sallent y finaliza en la estación de regulación

y medida (armario regulador) de APA/MPB que

estará ubicada en el término municipal de Artés,

de acuerdo con el plano 41483-PP-008 edición 1.

Red de distribución MPB:

Longitud: 6 metros, 483 metros y 6 metros,

respectivamente.

Diámetro: 3", 160 milímetros y 3",

respectivamente.

Grosor: 3,20 milímetros, 14,60 milímetros y 3,60

milímetros, respectivamente.

Material: acero al carbono API 5 L Gr B para

los diámetros de 3" y polietileno SDR-11 s/norma

UNE 53.333 para la conducción de 160 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

La red de distribución en MPB se inicia en la

conducción de salida del armario regulador

APA/MPB y finaliza en el armario regulador de

MPB/MPA, ubicado en la zona industrial del

término municipal de Artés.

Red de distribución MPA:

Longitud: 6 metros, 291 metros, 572 metros, 601

metros, 705 metros, 1.327 metros y 8.990 metros,

respectivamente.

Diámetro: 6", 250 milímetros, 200 milímetros,

160 milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros y

63 milímetros, respectivamente.

Grosor: 3,60 milímetros, 14,20 milímetros, 11,36

milímetros, 9,09 milímetros, 6,25 milímetros, 5,11

milímetros y 3,58 milímetros, respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B para

la tubería de 6" y polietileno SDR-17,6, s/norma

UNE 53.333 para el resto de las conducciones.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Estaciones de regulación y medida (armario

regulador): para efectuar el suministro a los usuarios

domésticos, comerciales e industriales en el término

municipal de Artés, se instalarán los

correspondientes armarios de regulación y medida.

Armario de regulación y medida APA/MPB:

Caudal: 1.000 m3(n)/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión regulable efectiva de salida: 4 bar.

Estación de regulación y medida MPB/MPA:

Caudal nominal: 1.000 m3(n)/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.

Presión máxima efectiva de salida: 0,4 bar.

Sistema de protección catódica: Las

canalizaciones de acero de este proyecto se protegerán mediante

un sistema de protección catódica con inyección

de corriente procedente de la estación de protección

catódica EPC-041 existente, que, a la vez, protege

las conducciones de la cual parte.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la canalización

de gas natural, la instalación del correspondiente

conducto protector del sistema de telecontrol,

formado por un conducto vacío para la protección

de cables de teleinformaciones, instalado en la

misma zanja de la conducción de gas natural.

Presupuesto total: 231.789.315 pesetas

(1.393.081,84 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "DOGC"

número 3.097, de 13 de marzo de 2000; en el "Boletín

Oficial del Estado" número 62, de 13 de marzo

de 2000 y en los diarios "Avui", de 13 de marzo

de 2000, "La Vanguardia", de 13 de marzo de 2000

y "Regió 7", de 13 de marzo de 2000.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Sallent y Artés

y al conjunto de organismos afectados.

En cuanto a los Ayuntamientos, el de Sallent no

ha enviado ningún informe, por lo que se considera

su acuerdo con el proyecto, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 11 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles.

El Ayuntamiento de Artés, mediante el informe

de sus servicios técnicos, solicitó la modificación

de un tramo del trazado de la conducción principal

y el cambio de ubicación de los armarios

reguladores; posteriormente, y de acuerdo con las

conversaciones mantenidas con "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", se acuerda mantener el trazado

de la conducción principal, y en relación con la

ubicación de los armarios reguladores, se acuerda

que, durante la ejecución de las obras, se

determinará conjuntamente con los servicios técnicos

municipales su ubicación definitiva; esta será cerca

de la citada en el proyecto y en zona pública; en

cuanto al resto de los condicionamientos formulados

por el Ayuntamiento, la empresa solicitante de esta

autorización los deberá cumplimentar antes y

durante la realización de las obras.

En cuanto a los otros organismos, a los cuales

se ha solicitado informe, la oficina comarcal de El

Bages del Departamento de Agricultura, Ganadería

y Pesca, ha informado favorablemente del proyecto,

después que "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima" o ha modificado el trazado de la conducción

entre el vértice V-, y V-3, de acuerdo con los planos

41483-PP-001 y 41483-PP-002 versiones 1, para

no afectar a la zona húmeda de La Corbatera.

La aceptación de este nuevo trazado comporta

las siguientes modificaciones de los bienes y los

derechos afectados.

Término municipal de Sallent

Fincas desafectadas:

FN-B-SX-03, FN-B-SX-04 y FN-B-SX-06. Titular:

Rosario Quintana Comaposada, calle Àngel

Guimerà, 5, 08650 Sallent.

FN-B-SX-05. Titular: Ayuntamiento de Sallent,

calle Torre Amat, 26, 08650 Sallent.

FN-B-SX-07. Titular: Lluís Guitart Piñana, calle

Sant Ramón, 49, 08001 Barcelona.

Fincas cuya afectación se modifica:

FN-B-SX-01 (zona protegida de La Corbatera);

PO=7; PA=124; TD=Ayuntamiento de Sallent, calle

Torres Amat, 26, 08650 Sallent; SO=749,5;

SP=358,1; N=Bb.

FN-B-SX-02. PO=3; PA=-; TD=Agencia

Catalana del Agua, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona;

SO=519,3; SP=237,1; N=Riu.

FN-B-SX-08. PO=2; PA=029017;

TD=Ayuntamiento de Sallent; calle Torres Amat, 26; 08650

Sallent; SO=209,1; SP=0; N=Cm.

FN-B-SX-09. PO=2; PA=31; TD=Empresa Claret

Serra; calle Còrsega, 163; 08036 Barcelona;

SO=348,6; SP=213,9; N=Ts.

Fincas de nueva afectación:

FN-B-SX-50; TD=Ayuntamiento de Sallent, calle

Torres Amat, 26, 08650 Sallent; SO=37,9 y 2.485,6;

SP=16,2 y 1.060,5; N=Ts y Tc.

FN-B-SX-51; TD=Ayuntamiento de Sallent, calle

Torres Amat, 26, 08650 Sallent; SO=808,9;

SP=344,8; N=Tc.

La oficina citada para el resto del trazado que

ha informado favorablemente con una serie de

condicionamientos de tipo técnico y medioambiental

que "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", tendrá

en cuenta antes y durante la ejecución de las obras.

La Agencia Catalana del Agua ha informado

favorablemente del proyecto, formulando una serie de

condicionamientos de tipo técnico y

medioambientales que la empresa solicitante de esta autorización

ha de tener en cuenta antes y durante la ejecución

de las obras, así como la variación del trazado entre

los vértices V-7 y V-7/B de acuerdo con los planos

41483-PP-006 y PE-004 versión 2 para realizar el

cruce de la riera Gavarresa perpendicular a su

trazado, de acuerdo con los condicionamientos

estipulados al informe de la Agencia Catalana del Agua.

Esta modificación del trazado comporta modificar

la afectación de los siguientes bienes y derechos

afectados en el término municipal de Sallent.

Fincas cuya afectación se modifica:

FN-B-SX-048. PO=1; PA=101; TD=Lluís

Berenguer Vila, calle Girona, 11, 08271 Artés;

SO=168,47; SP=72,13; N=Ts.

FN-B-SX-049. PO=1; PA=019003; TD=Agencia

Catalana del Agua, vía Laietana, 10, 08003

Barcelona; SO=102; SP=42,4; N=Río.

Asimismo, y de acuerdo con las alegaciones

formuladas por la Sociedad General de Aguas de

Barcelona, enviada a la Agencia Catalana del Agua,

se acuerda modificar el trazado de la rasante, de

acuerdo con el plano 41483-PP-001 versión 3 en

la que se modifica la profundidad del cruce de la

conducción del colector de Salmorres en el punto

ubicado entre los P-80 y P-106 del tramo

Sallent-Castellgalí; durante la ejecución de las obras

los Servicios técnicos de "Gas Natural" y la Sociedad

de Aguas contactarán para realizar el citado cruce

en las máximas condiciones de seguridad.

El Servicio de Vías Locales de la Diputación de

Barcelona y los Servicios Territoriales de Barcelona

de la Dirección General de Carreteras han

informado favorablemente del proyecto, con una serie

de condicionamientos técnicos que la empresa

solicitante de esta autorización tendrá en cuenta antes

y durante la realización de las obras.

Dentro del proyecto de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares

afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad

en las instalaciones industriales; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para el suministro de gas natural, mediante

una red de distribución en el término municipal

de Artés y que afecta a los términos municipales

de Sallent y Artés, provincia de Barcelona.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones

y de acuerdo con lo que establece el artículo 103

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "DOGC" número 3.097,

de 13 de marzo de 2000; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 62, de 13 de febrero de 2000,

y en los diarios "Avui" de 13 de marzo de 2000,

"La Vanguardia" de 13 de marzo de 2000 y "Regió

7" de 13 de marzo de 2000, y las modificaciones

de los bienes y los derechos incluidos esta

Resolución.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la ley

34/19999, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "DOGC", una fianza por valor de

4.635.786 pesetas (27.861,64 euros), el importe del

2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto

técnico de las instalaciones presentado, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de

acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, y el artículo 13 del Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña", a

disposición del Director General de Energía y

Minas, en valores del Estado, aval bancario o en

metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias

o mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 2015353/99, firmado por el señor Julián

Díez Gómez, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en fecha

20 de julio de 2000, con el número 108953; y los

planos 41483-PP-001 edición 3, visado en fecha

14 de mayo de 2001, y número 108953,

41483-PP-002 edición 1, visado en fecha 11 de julio

de 2000 y número 108953 y el plano 41483-PP-006

edición 2, visado el 10 de noviembre de 2000 y

número 108953, que anulan y sustituyen a los del

mismo número edición 0.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

("DOGC" número 1.606, de 12 de junio de 1992)

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993

("DOGC" número 1.782, de 11 de agosto de 1993),

que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos

espe

cíficos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("DOGC" número 1.656, de 14 de octubre

de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de tres metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16

bar por cuyo eje irán soterradas las canalizaciones,

a una profundidad mínima de un metro, junto con

los elementos y accesorios que éstas requieran. El

límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros

a un lado y a otro del eje del trazado de la

canalización citada y dentro de los límites de ocupación

temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de los que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos, por la extensión de las

concesiones de las que dimana y por cualquier otra

causa excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de compentencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de su publicación, de acuerdo con lo que establece

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Barcelona, 9 de agosto de 2001.-El Jefe del

Servicio de Gas y Petróleo, Jaume Farré Solsona.-&49.214.

ANÁLISIS

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