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La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó, en fecha 24 de
noviembre de 1999, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para el suministro de gas natural, mediante
una red de distribución en el término municipal
de Artés, así como el reconocimiento de utilidad
pública de estas instalaciones, todo ello, de acuerdo
con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,
mediante una red de distribución en el término
municipal de Artés.
Términos municipales afectados: Sallent y Artés,
de la provincia de Barcelona.
Características principales de la instalación
Red de distribución en APA, que afecta a los
términos municipales de Sallent y Artés:
Longitud: 3.794,72 metros y 8,8 metros,
respectivamente.
Diámetros: 8" y 4", respectivamente.
Grosor: 3,96 milímetros y 3,20 milímetros,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de distribución en APA se inicia en la
red existente del gasoducto Manresa-Berga
(tramo I Manresa-Navàs), de acuerdo con el plano
41483-PP-001 edición 2, en el término municipal
de Sallent y finaliza en la estación de regulación
y medida (armario regulador) de APA/MPB que
estará ubicada en el término municipal de Artés,
de acuerdo con el plano 41483-PP-008 edición 1.
Red de distribución MPB:
Longitud: 6 metros, 483 metros y 6 metros,
respectivamente.
Diámetro: 3", 160 milímetros y 3",
respectivamente.
Grosor: 3,20 milímetros, 14,60 milímetros y 3,60
milímetros, respectivamente.
Material: acero al carbono API 5 L Gr B para
los diámetros de 3" y polietileno SDR-11 s/norma
UNE 53.333 para la conducción de 160 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
La red de distribución en MPB se inicia en la
conducción de salida del armario regulador
APA/MPB y finaliza en el armario regulador de
MPB/MPA, ubicado en la zona industrial del
término municipal de Artés.
Red de distribución MPA:
Longitud: 6 metros, 291 metros, 572 metros, 601
metros, 705 metros, 1.327 metros y 8.990 metros,
respectivamente.
Diámetro: 6", 250 milímetros, 200 milímetros,
160 milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros y
63 milímetros, respectivamente.
Grosor: 3,60 milímetros, 14,20 milímetros, 11,36
milímetros, 9,09 milímetros, 6,25 milímetros, 5,11
milímetros y 3,58 milímetros, respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B para
la tubería de 6" y polietileno SDR-17,6, s/norma
UNE 53.333 para el resto de las conducciones.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Estaciones de regulación y medida (armario
regulador): para efectuar el suministro a los usuarios
domésticos, comerciales e industriales en el término
municipal de Artés, se instalarán los
correspondientes armarios de regulación y medida.
Armario de regulación y medida APA/MPB:
Caudal: 1.000 m3(n)/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión regulable efectiva de salida: 4 bar.
Estación de regulación y medida MPB/MPA:
Caudal nominal: 1.000 m3(n)/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.
Presión máxima efectiva de salida: 0,4 bar.
Sistema de protección catódica: Las
canalizaciones de acero de este proyecto se protegerán mediante
un sistema de protección catódica con inyección
de corriente procedente de la estación de protección
catódica EPC-041 existente, que, a la vez, protege
las conducciones de la cual parte.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la canalización
de gas natural, la instalación del correspondiente
conducto protector del sistema de telecontrol,
formado por un conducto vacío para la protección
de cables de teleinformaciones, instalado en la
misma zanja de la conducción de gas natural.
Presupuesto total: 231.789.315 pesetas
(1.393.081,84 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "DOGC"
número 3.097, de 13 de marzo de 2000; en el "Boletín
Oficial del Estado" número 62, de 13 de marzo
de 2000 y en los diarios "Avui", de 13 de marzo
de 2000, "La Vanguardia", de 13 de marzo de 2000
y "Regió 7", de 13 de marzo de 2000.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Sallent y Artés
y al conjunto de organismos afectados.
En cuanto a los Ayuntamientos, el de Sallent no
ha enviado ningún informe, por lo que se considera
su acuerdo con el proyecto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 11 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles.
El Ayuntamiento de Artés, mediante el informe
de sus servicios técnicos, solicitó la modificación
de un tramo del trazado de la conducción principal
y el cambio de ubicación de los armarios
reguladores; posteriormente, y de acuerdo con las
conversaciones mantenidas con "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", se acuerda mantener el trazado
de la conducción principal, y en relación con la
ubicación de los armarios reguladores, se acuerda
que, durante la ejecución de las obras, se
determinará conjuntamente con los servicios técnicos
municipales su ubicación definitiva; esta será cerca
de la citada en el proyecto y en zona pública; en
cuanto al resto de los condicionamientos formulados
por el Ayuntamiento, la empresa solicitante de esta
autorización los deberá cumplimentar antes y
durante la realización de las obras.
En cuanto a los otros organismos, a los cuales
se ha solicitado informe, la oficina comarcal de El
Bages del Departamento de Agricultura, Ganadería
y Pesca, ha informado favorablemente del proyecto,
después que "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima" o ha modificado el trazado de la conducción
entre el vértice V-, y V-3, de acuerdo con los planos
41483-PP-001 y 41483-PP-002 versiones 1, para
no afectar a la zona húmeda de La Corbatera.
La aceptación de este nuevo trazado comporta
las siguientes modificaciones de los bienes y los
derechos afectados.
Término municipal de Sallent
Fincas desafectadas:
FN-B-SX-03, FN-B-SX-04 y FN-B-SX-06. Titular:
Rosario Quintana Comaposada, calle Àngel
Guimerà, 5, 08650 Sallent.
FN-B-SX-05. Titular: Ayuntamiento de Sallent,
calle Torre Amat, 26, 08650 Sallent.
FN-B-SX-07. Titular: Lluís Guitart Piñana, calle
Sant Ramón, 49, 08001 Barcelona.
Fincas cuya afectación se modifica:
FN-B-SX-01 (zona protegida de La Corbatera);
PO=7; PA=124; TD=Ayuntamiento de Sallent, calle
Torres Amat, 26, 08650 Sallent; SO=749,5;
SP=358,1; N=Bb.
FN-B-SX-02. PO=3; PA=-; TD=Agencia
Catalana del Agua, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona;
SO=519,3; SP=237,1; N=Riu.
FN-B-SX-08. PO=2; PA=029017;
TD=Ayuntamiento de Sallent; calle Torres Amat, 26; 08650
Sallent; SO=209,1; SP=0; N=Cm.
FN-B-SX-09. PO=2; PA=31; TD=Empresa Claret
Serra; calle Còrsega, 163; 08036 Barcelona;
SO=348,6; SP=213,9; N=Ts.
Fincas de nueva afectación:
FN-B-SX-50; TD=Ayuntamiento de Sallent, calle
Torres Amat, 26, 08650 Sallent; SO=37,9 y 2.485,6;
SP=16,2 y 1.060,5; N=Ts y Tc.
FN-B-SX-51; TD=Ayuntamiento de Sallent, calle
Torres Amat, 26, 08650 Sallent; SO=808,9;
SP=344,8; N=Tc.
La oficina citada para el resto del trazado que
ha informado favorablemente con una serie de
condicionamientos de tipo técnico y medioambiental
que "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", tendrá
en cuenta antes y durante la ejecución de las obras.
La Agencia Catalana del Agua ha informado
favorablemente del proyecto, formulando una serie de
condicionamientos de tipo técnico y
medioambientales que la empresa solicitante de esta autorización
ha de tener en cuenta antes y durante la ejecución
de las obras, así como la variación del trazado entre
los vértices V-7 y V-7/B de acuerdo con los planos
41483-PP-006 y PE-004 versión 2 para realizar el
cruce de la riera Gavarresa perpendicular a su
trazado, de acuerdo con los condicionamientos
estipulados al informe de la Agencia Catalana del Agua.
Esta modificación del trazado comporta modificar
la afectación de los siguientes bienes y derechos
afectados en el término municipal de Sallent.
Fincas cuya afectación se modifica:
FN-B-SX-048. PO=1; PA=101; TD=Lluís
Berenguer Vila, calle Girona, 11, 08271 Artés;
SO=168,47; SP=72,13; N=Ts.
FN-B-SX-049. PO=1; PA=019003; TD=Agencia
Catalana del Agua, vía Laietana, 10, 08003
Barcelona; SO=102; SP=42,4; N=Río.
Asimismo, y de acuerdo con las alegaciones
formuladas por la Sociedad General de Aguas de
Barcelona, enviada a la Agencia Catalana del Agua,
se acuerda modificar el trazado de la rasante, de
acuerdo con el plano 41483-PP-001 versión 3 en
la que se modifica la profundidad del cruce de la
conducción del colector de Salmorres en el punto
ubicado entre los P-80 y P-106 del tramo
Sallent-Castellgalí; durante la ejecución de las obras
los Servicios técnicos de "Gas Natural" y la Sociedad
de Aguas contactarán para realizar el citado cruce
en las máximas condiciones de seguridad.
El Servicio de Vías Locales de la Diputación de
Barcelona y los Servicios Territoriales de Barcelona
de la Dirección General de Carreteras han
informado favorablemente del proyecto, con una serie
de condicionamientos técnicos que la empresa
solicitante de esta autorización tendrá en cuenta antes
y durante la realización de las obras.
Dentro del proyecto de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares
afectados.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad
en las instalaciones industriales; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para el suministro de gas natural, mediante
una red de distribución en el término municipal
de Artés y que afecta a los términos municipales
de Sallent y Artés, provincia de Barcelona.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones
y de acuerdo con lo que establece el artículo 103
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "DOGC" número 3.097,
de 13 de marzo de 2000; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 62, de 13 de febrero de 2000,
y en los diarios "Avui" de 13 de marzo de 2000,
"La Vanguardia" de 13 de marzo de 2000 y "Regió
7" de 13 de marzo de 2000, y las modificaciones
de los bienes y los derechos incluidos esta
Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la ley
34/19999, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "DOGC", una fianza por valor de
4.635.786 pesetas (27.861,64 euros), el importe del
2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto
técnico de las instalaciones presentado, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de
acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, y el artículo 13 del Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña", a
disposición del Director General de Energía y
Minas, en valores del Estado, aval bancario o en
metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias
o mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 2015353/99, firmado por el señor Julián
Díez Gómez, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en fecha
20 de julio de 2000, con el número 108953; y los
planos 41483-PP-001 edición 3, visado en fecha
14 de mayo de 2001, y número 108953,
41483-PP-002 edición 1, visado en fecha 11 de julio
de 2000 y número 108953 y el plano 41483-PP-006
edición 2, visado el 10 de noviembre de 2000 y
número 108953, que anulan y sustituyen a los del
mismo número edición 0.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
("DOGC" número 1.606, de 12 de junio de 1992)
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993
("DOGC" número 1.782, de 11 de agosto de 1993),
que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos
espe
cíficos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("DOGC" número 1.656, de 14 de octubre
de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de tres metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16
bar por cuyo eje irán soterradas las canalizaciones,
a una profundidad mínima de un metro, junto con
los elementos y accesorios que éstas requieran. El
límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros
a un lado y a otro del eje del trazado de la
canalización citada y dentro de los límites de ocupación
temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de los que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos, por la extensión de las
concesiones de las que dimana y por cualquier otra
causa excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de compentencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de su publicación, de acuerdo con lo que establece
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Barcelona, 9 de agosto de 2001.-El Jefe del
Servicio de Gas y Petróleo, Jaume Farré Solsona.-&49.214.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid