Mediante Decreto del ilustrísimo señor
Presidente, de 21 de julio de 2000, ratificado por el pleno
provincial en sesión de fecha 14 de diciembre de
2000, la excelentísima Diputación Provincial de
Alicante aprueba el proyecto arriba reseñado. Tal
aprobación lleva implícitas las declaraciones de utilidad
pública y de necesidad de ocupación, a los fines
de expropiación, ocupación temporal o imposición
y modificación de servidumbres, conforme lo
establecido en el artículo 22 de la vigente Ley de
Carreteras de la Comunidad Valenciana, de 27 de marzo
de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de
abril, "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana"
de 5 de abril).
Una vez efectuado el trámite de información
pública previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de
Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, por
acuerdo de fecha 26 de julio de 2001, el Gobierno
Valenciano declara urgente la ocupación de los
bienes y derechos afectados por las obras de referencia.
En consecuencia, la tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en
los concordantes de su Reglamento.
A tenor de ello, esta Diputación Provincial,
atendiendo a lo establecido en la Regla segunda del
citado artículo 52, ha resuelto convocar a los
propietarios y titulares que costan en la relación de
interesados, bienes y derechos afectados, que se hará
pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", diarios
"El Mundo" de Alicante, "La Verdad" de Alicante
y "ABC" de Alicante y tablón de edictos del
Ayuntamiento de Busot, para que comparezcan en el
Ayuntamiento de Busot, los días 29, 30 y 31 de
octubre de 2001, de nueve treinta a catorce y de
dieciséis a dieciocho horas, a fin de proceder al
levantamiento de las correspondientes actas previas
a la ocupación. Al acto convocado deberán
comparecer los titulares de los bienes y derechos que
se expropian por sí o a través de persona que pueda
ostentar su representación legal, aportando el
documento nacional de identidad/número de
identificación fiscal, la documentación acreditativa de su
titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar (a su
costa) de Peritos y Notario si así lo estiman oportuno.
Del señalamiento se dará cuenta a los interesados
mediante citación individual y, a tenor de lo previsto
en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, la publicación de la relación
de interesados en el "Boletín Oficial de la Provincia"
y su exposición en los tablones oficiales de edictos
servirá como notificación a los posibles interesados
no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y aquellos de los
que se ignore el domicilio.
Conforme establece el artículo 56.2 del REF,
hasta el momento en que se procede al levantamiento
de las actas previas a la ocupación los propietarios,
así como todas aquellas personas cuyos derechos
e intereses legítimos hayan podido omitirse al
elaborar la relación de bienes y propietarios afectados,
podrán formular por escrito ante esta Diputación
Provincial (calle Tucumán, 8, 03005 Alicante)
alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles
errores materiales padecidos al confeccionar la
relación de interesados, bienes y derechos afectados.
Para su mejor información y durante el período
señalado en el párrafo precedente, los interesados
tendrán a su disposición los correspondientes planos
parcelarios de expropiaciones tanto en el
Ayuntamiento donde radican los bienes afectados como
en las dependencias de esta Diputación Provincial.
Alicante, 26 de septiembre de 2001.-El
Presidente, Julio de España Moya.-El Secretario general,
Patricio Vallés Muñiz.-&49.099
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