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La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo
9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 3
de mayo de 1999 la autorización administrativa,
el reconocimiento de la utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones denominado
"Ramal Treto-Laredo", que discurre por los términos
municipales de Bárcena de Cicero, Colindres y
Laredo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden de la entonces Consejería de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno
de Cantabria, de 14 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 295, de 10 de diciembre),
otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción, distribución y
suministro de gas natural canalizado en diversos
términos municipales de Cantabria, entre los que
se encuentran los citados términos municipales.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas
han quedado extinguidas y sustituidas de pleno
derecho por autorizaciones administrativas de las
establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando
a su titular para el ejercicio de las actividades,
mediante las correspondientes instalaciones, que
constituyeron el objeto de las concesiones
extinguidas.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, y el
informe de impacto ambiental han sido sometidos
a un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
número 175, de 23 de julio de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 147, de 26 de julio
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 22 de julio de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los organismos y entidades
afectados.
Dentro del período de información pública,
formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos
de Laredo y Colindres proponiendo trazados
alternativos y algunos particulares referidos a que se
subsanen errores de titularidad, domicilio o
naturaleza, contenidos en la citada relación de bienes
y derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción en terrenos; propuestas de
variación del trazado de la canalización, por
linderos, caminos u otras fincas colindantes y,
finalmente, que se realicen las valoraciones de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones presentadas a
"Enagas, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores, previas las oportunas
comprobaciones, procederá a las correcciones
pertinentes en las fincas numeradas S-BC-12 y 28, 26, 61,
61/1 y 85.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado previsto para la canalización,
son atendibles las formuladas por los propietarios
de las fincas S-BC-3,4 y 6, 61 y 61/1 y 45, si los
colindantes otorgan su consentimiento a fin de
efectuar un acercamiento a los linderos en el
levantamiento de las actas previas, excepto la S-CB-61
y 61/1, que se realizaría en la fase de obra, si se
obtiene la conformidad del propietario de la S-CB-63
y se respeta el límite de 50 metros a la autovía.
El resto de las propuestas de modificación del
trazado previsto no son admisibles, en base a
razones de índole técnica y de seguridad de las
instalaciones, resultando además afectados terceros no
incursos en el expediente. No obstante, en lo
atinente a las alegaciones formuladas por las
mercantiles propietaria y arrendatarias de las fincas S-CL-20
y S-LA 1/bis y 1, no se interrumpirá el tránsito
entre ambas y se causará durante las obras la mínima
afección a la entrada del hipermercado y
aparcamiento.
Finalmente, "Enagas, Sociedad Anónima" acepta
la variante propuesta por el Ayuntamiento de
Laredo, indicando que la modificación será objeto de
una addenda. Asimismo, se modificará la ubicación
del armario de regulación, situándose en el vértice
V-L.61.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima"
presentó con fecha 24 de mayo de 2001 el proyecto
denominado "Addenda I al Ramal Treto-Laredo", que
refleja las modificaciones originales con objeto de
adecuar el trazado a los futuros usos del suelo
previstos por el Ayuntamiento de Laredo en la zona
de afección del proyecto original, que discurre por
los términos municipales de Colindres y Laredo.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones en que se incluye
la relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados por la instalación han sido
sometidos a un período de información pública
mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial
del Estado" número 159, de 4 de julio de 2001;
en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 119,
de 21 de junio de 2001, y en los diarios "El Diario
Montañés" y "Alerta" de 18 de junio de 2001.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los organismos y entidades
afectados.
Dentro del período de información pública,
formularon escritos de alegaciones el Ayuntamiento
de Colindres y los propietarios de las fincas
S-CL-23/1V, 23/2V, 23/3V, 23/12V, 23/13V,
23/14V, 23/15V y 23/16V solicitando en síntesis
la disminución de la distancia de 10 metros al eje
del trazado para realizar cualquier tipo de obras,
variaciones de trazado y perjuicios económicos.
Trasladadas las alegaciones presentadas a
"Enagas, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito
de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento, no
observa inconveniente en acceder a lo solicitado,
si se solicita el oportuno permiso ante esta Dirección
General, si bien cabe añadir que se ha producido
un error, ya que la distancia es de 5 metros, y así
se refleja en la presente Resolución, y en este sentido
se atiende, asimismo, la formulada por la mercantil
"Construcciones el Abra, Sociedad Anónima".
En relación con las manifestaciones sobre
depreciación del valor de las fincas, su consideración
es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de las instalaciones, por
lo que se tendrán en cuenta en la oportuna fase
procedimental.
Como consecuencia de la addenda I, quedan
desafectadas las fincas incluidas en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
del proyecto inicial radicantes en el término
municipal de Laredo, identificadas como S-LA-2 hasta
S-LA-66, ambas inclusive, y las correspondientes
a las instalaciones auxiliares S-LA-22 PO, 44 PO,
65 PO y 66 PO.
Por último, la Dirección General de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de conformidad con el Decreto 50/1991, de
29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, formula la estimación de impacto
ambiental aprobatoria del proyecto "Ramal
Treto-Laredo", de acuerdo con el informe de impacto
ambiental presentado por el promotor y sus medidas
correctoras, con las siguientes condiciones
adicionales para la atenuación del impacto, que se
incorporan al texto de esta Resolución, conforme
determina el precitado Decreto.
Alternativa de trazado
Se presentan en el proyecto dos trazados, uno
de ellos completo y dos variantes parciales que
parten de la primera en diferentes posiciones.
La alternativa denominada 1 se desarrolla desde
la posición D-07.15, en Cicero, discurriendo por
praderías, lindes y caminos.
La denominada alternativa 2 parte de la
denominada alternativa 1 a la altura de la parte sur del
núcleo de Treto, discurriendo entre praderías y
núcleos.
Los terrenos atravesados por ambas alternativas,
incluidos en la zonación prevista en el PORN, se
detallan a continuación:
Alternativa 1: Uso especial, 3 kilómetros.
Alternativa 2: Uso especial, 3,2 kilómetros.
Ambas alternativas, a su vez, atraviesan terrenos
considerados como reserva dentro de lo dispuesto
por el PORN; sin embargo, la modalidad escogida
para el cruce por estos territorios por la alternativa
1 -perforación horizontal dirigida- hace que la traza
del gasoducto no afecte en ningún caso a la
superficie del terreno.
Habida cuenta de la información remitida en torno
a las condiciones de ejecución de la obra, tramos
afectados por la misma en sus diferentes alternativas,
tipología urbanística de los suelos atravesados por
las trazas, impactos previsibles de cada una de las
mismas (principalmente en lo referido a afección
a formaciones naturales), afección social potencial,
zonas de paso de cauce, afección al PORN de las
marismas de Santoña, Victoria y Joyel y, en general,
coherencia de desarrollo, se estima más aceptable,
desde el punto de vista ambiental, la alternativa
denominada 1.
No obstante, esta alternativa constructiva habrá
de cubrir una serie de requisitos que a continuación
se detallan:
1. Protección del sistema hidrogeológico.
a) Se garantizará la no contaminación de las
capas freáticas y cauces de aguas superficiales por
contaminación procedente de las fases de
construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,
los aceites residuales procedentes de las operaciones
con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro
residuo contaminante procedente de las labores de
ejecución de la acometida, se almacenarán en
recipientes estancos que se transportarán a centros de
tratamiento autorizados. En la fase de explotación,
las labores de mantenimiento y vigilancia que
impliquen aportes de residuos, así como posibles
anomalías en el funcionamiento de la red de distribución
que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán
de ser controladas de igual manera mediante la
captación congruente de los mismos y su
almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.
b) Los acopios de material para posterior
tratamiento se realizarán sobre superficies planas
previamente drenadas de forma que se eviten los
encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales
de materiales inertes se llevarán a cabo de forma
que no sean afectados por arrastres ocasionados
por las lluvias.
c) Se evitará todo tipo de acumulaciones en
épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de
contención de los materiales procedentes de las
excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.
d) Finalizadas las obras de colocación de la
tubería, serán restauradas todas las cuencas de
drenaje afectadas, por pequeñas que éstas sean,
evitando en todo momento modificar la dinámica
hidrológica presente en la zona afectada por la traza
del gasoducto.
e) Por extensión, la ejecución de cruzamientos
de cauces, cualquiera que sea su entidad y régimen,
se hará respetando en todo caso la funcionalidad
de los fondos afectados. Al efecto se realizará una
restitución de sus lechos, sobre todo de sus
características granulométricas, una vez ejecutados los
pasos. Los materiales a aportar serán congruentes
con el tramo de cauce atravesado, siendo deseable
que se utilicen los mismos sedimentos que fueron
retirados durante la adecuación de la tubería.
2. Protección del suelo.
a) Durante las fases de apertura de zanjas, y
con el fin de que en el momento de su cierre el
impacto resultante sea mínimo, la excavación del
terreno se hará en dos fases. Inicialmente, se retirará
y almacenará la cobertura del suelo vegetal para
que pueda ser nuevamente colocada. El resto del
material procedente de la excavación será apilado
de forma independiente, con las matizaciones
indicadas en el apartado 1, y aportando antes del manto
superficial en el tapado de las zanjas.
b) La tierra extraída que no sea utilizada para
asentamientos o como capa fértil dentro del
proyecto, así como los residuos y materiales de obra
sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados
a un vertedero de residuos autorizado.
c) Las superficies que resulten al final de obra
sin vegetación por efecto de la misma serán
revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble
fin de protección contra la erosión y paisajístico.
d) En general, se evitará un largo período de
exposición de las zanjas abiertas (en todo caso
inferior a una semana).
3. Protección contra el ruido.
Al efecto de evitar niveles indeseables de
contaminación acústica, se deberán mantener en
condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,
camiones y, en general, todo tipo de maquinaria
utilizable en la ejecución de la obra.
4. Protección del paisaje.
a) En el mismo momento en el que se inicie
el tapado de la zanja comenzarán las labores de
revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables
de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser
este momento el óptimo para el asentamiento de
la nueva vegetación a aportar.
b) Los terrenos o viales eventualmente
utilizados para la realización del proyecto deberán ser
restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar
la fase constructiva.
c) Las subestaciones, puntos de regulación u
otros mecanismos extraños a la propia traza
ubicables en la zona se enmascararán en el entorno
mediante la utilización de materiales específicos y
modelos constructivos ajustados, en cuanto a sus
proporciones y geometría.
5. Protección de la fauna y vegetación.
a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna
circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se
emplazará en torno a la misma un vallado de
protección.
b) La selección de especies vegetales a implantar
en la restauración y enmascaramiento deberá
hacerse exclusivamente sobre la base de especies
autóctonas de la serie de vegetación de la zona.
c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto
en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas
masas de arbolado o pies sueltos, evitando su
eliminación, por ser estas zonas de refugio preferencial
de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad
biológica en estos entornos fuertemente antropizados.
6. Protección del patrimonio arqueológico.
Si durante los diferentes trabajos de ejecución
del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo
suelto o indicios de los mismos que pudieran tener
un significado arqueológico de importancia
valorable por especialistas, la empresa responsable de
las obras o las subcontratas deberán paralizar
cautelarmente las labores que pudieran suponer
afección a los restos y/o evidencias de los mismos y
remitir, de forma inmediata, al Servicio de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Deporte un informe del hecho para su valoración y
determinación de si procede la realización de una
excavación de urgencia para recuperar los restos
arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto
en tanto en cuanto no exista una comunicación
del servicio mencionado en tal sentido.
7. Limitaciones derivadas de la aplicación del
PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Informe del PORN con expediente AIS 261.
Además de las limitaciones genéricas expresadas
en los puntos anteriores y que son, en todo caso,
aplicables al conjunto de la traza del gasoducto,
en los territorios atravesados por la misma incluidos
en la delimitación prevista en el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel serán de aplicación las
restricciones previstas en el mismo. Del análisis de
la alternativa 1, en su paso por el ámbito del PORN,
se desprende el siguiente informe:
Con relación al escrito de fecha de entrada 20
de marzo de 2000 y número de registro
E/1568/2000, relativa a la solicitud de informe
respecto al gasoducto: Ramal Treto-Laredo, promovido
por "Enagas, Sociedad Anónimas", en los términos
municipales de Bárcena de Cicero y Escalante, se
le comunica que:
Una parte del trazado del gasoducto se encuentra
dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de las Marismas de Santoña,
Victoria y Joyel (PORN), estando incluido en la
zona de uso especial.
En la zona de uso especial, según se recoge en
el artículo 86.a) del PORN, la regulación de usos
en esta zona se regirá por la legislación sectorial
aplicable.
Teniendo en cuenta las consideraciones
anteriores, en los terrenos calificados como uso especial
no existen mayores limitaciones que las derivadas
de la normativa de los Ayuntamientos de Bárcena
de Cicero y Colindres, sin perjuicio de que se deban
respetar las limitaciones previstas en el apartado
2.1.2.1. Limitaciones de aplicación directa en el
PORN que, en su caso, sean de aplicación.
Como condicionantes generales para todo el
ramal en la zona incluida en el PORN, se tendrá
en cuenta lo indicado en el punto 2.1.1.2, objetivos
generales, y en el 2.1.2.1, limitaciones de aplicación
directa, así como lo establecido para la zona de
uso especial.
La presente autorización queda condicionada a
que la estimación de impacto ambiental del proyecto
sea aprobatoria y a que por parte del promotor
se asuma el condicionado ambiental indicado en
la mencionada estimación, que tendrá validez para
todo el ámbito de desarrollo del proyecto, incluido
en el ámbito territorial del PORN.
8. Medidas correctoras aportadas en el informe
de impacto ambiental.
Como tales quedan asumidas las medidas
correctoras señaladas en el informe de impacto ambiental,
en las que se fijan medidas protectoras
complementarias para los diferentes ambientes afectables
durante el desarrollo del proyecto.
El extracto de las mismas es el que a continuación
se detalla:
1) Medidas preventivas: Riegos de caminos y
mantenimiento de maquinaria. Reserva de suelo
fértil en caballones aireados. Prevención de derrames,
sobre todo en zonas sensibles, y ejecución de las
obras en estiaje. No utilización de prácticas de
quema en las tareas de desbroce. Adecuación de las
zanjas para evitar peligros a la fauna. Habilitación
y señalización de pasos para las personas y vehículos
en los puntos de tráfico previsible. Marcaje y
señalización de todos los puntos de traza, tanto situación
como información de los mismos. Mantenimiento
de los caminos de tránsito, evitando su uso en
condiciones de deterioro previsible.
2) Medidas minimizadoras: Riego de las zonas
generadoras de polvo. Separación de los horizontes
fértiles del suelo. Evitar la compactación del suelo.
Actuaciones en cursos fluviales en época de estiaje.
Evitar el arrancado de vegetación,
fundamentalmente arbórea. Evitar la destrucción de cualquier
ambiente faunístico, zonas de anidada, pasos de
fauna, muerte de fauna, etc.
Contratación, en la medida de las posibilidades
de acción empresarial, de personal local. Se
ejecutará un programa de seguimiento arqueológico
con personal autorizado a tal efecto.
Se eliminarán con posterioridad a los trabajos
todos los restos constructivos habilitados para la
ejecución de las obras. Se efectuarán las restituciones
del terreno pertinentes en cada tramo y modalidad
de la obra.
3) Medidas correctoras: Se restaurarán los
suelos afectados y las márgenes de cauces atravesados,
incluso en los fosos provinientes de la perforación
horizontal a realizar en el paso del río Miera.
9. Plan de vigilancia.
Se ejecutará el plan de vigilancia arbitrado al
efecto en relación a este tipo de construcciones, a cuyo
procedimiento nos remitimos (plan de vigilancia
ambiental del gasoducto Torrelavega-Camargo). En
el mismo se ha de incluir la obligatoriedad de
comunicar a esta Consejería el comienzo de las obras
proyectadas.
10. Otras medidas.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto
presentado, así como si se detectase algún impacto
ambiental no previsto en el informe de impacto
ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
que establecerá, si procede, la aplicación de las
medidas correctoras pertinentes.
Asimismo, han emitido informe estableciendo las
condiciones en que deben efectuarse los cruces o
paralelismos, otorgando autorización o concesión
conforme a su legislación sectorial, los siguientes
organismos y entidades afectados por dicha
instalación: Dirección General de Carreteras, Vías y
Obras del Gobierno de Cantabria; Organismo
Autónomo Parques Nacionales, Reserva Natural de las
Marismas de Santoña y Noja; Demarcación de
Carreteras del Estado en Cantabria; FEVE;
Confederación Hidrográfica del Norte, y Dirección
General de Costas.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974 por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de
Industria y Energía de 26 octubre de 1983, 6 de
julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 11 de junio
de 1998; la Orden de la entonces Consejería de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del
Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998 por
la que se otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro de gas natural canalizado en
diversos términos municipales de Cantabria; el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso
de funciones de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia
de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3
de septiembre, de asunción de funciones y servicios
transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias transferidas en materia de industria; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa
de legal y vigente aplicación,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto "Ramal
Treto-Laredo" y su addenda I, solicitada por la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima, así como declarar en
concreto la utilidad pública de las instalaciones
autorizadas, a los efectos previstos en el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley
34/1998, y la declaración de utilidad pública
conforme previene el artículo 105 de la citada Ley
llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con los documentos
técnicos denominados "Ramal Treto-Laredo" y
"Addenda I al Ramal Treto-Laredo", presentados
por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",
firmados, respectivamente, por los Ingenieros
industriales don J. Luis Martínez Sainz-Vizcaya, número
de colegiado 8.825, y don Ignacio Mancha Gallo,
número de colegiado 9.892, visados por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Santander el
12 de mayo de 1999 y 4 de abril de 2001, con
el número 414/99. Las principales características
básicas de las instalaciones previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El trazado discurrirá por los términos municipales
de Bárcena de Cicero, Colindres y Laredo en la
Comunidad Autónoma de Cantabria; tendrá su
origen en la posición D-07.15 del ramal Gajano-Treto,
situada en el término municipal de Bárcena de
Cicero. La conducción discurre con un diámetro de 12
pulgadas en APB hasta la posición de válvulas
D-07.16 en el término municipal de Colindres; en
dicha posición se incluirá la ubicación de una ERM
tipo G250 y se reducirá la presión a 16 bar. De
esta posición saldrá un ramal en APA de 6 pulgadas
en dirección a Laredo, finalizando con una válvula
de acometida de 6 pulgadas en el vértice V-L-61
en el polígono industrial de Laredo.
La canalización ha sido diseñada para un caudal
nominal de 3.748 metros cúbicos (n)/h, y para una
presión de servicio de 72 y 16 bar. La tubería será
de acero al carbono, fabricada según especificación
API 5L, grado X42, para la de línea y grado B
para las de posición, con un diámetro nominal de
12,6 y 4 pulgadas. La longitud de la canalización
que se autoriza asciende a 6.858 metros.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, con las excepciones
correspondientes a cruces especiales, conforme a lo
previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas
Complementarias. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento doble con
polietileno extrusionado, realizado en fábrica, y
revestimiento en frío con cintas plásticas, realizado en
obra. En las uniones soldadas de dichas tuberías
se deberá realizar el control radiografiado de las
mismas al 100 por 100. El gasoducto irá equipado
con sistema de protección catódica y dispondrá de
sistema de telecomunicación y telecontrol.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de trescientos
treinta y tres millones doscientas ochenta y cinco
mil setecientas catorce (333.285.714) pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten
a lo previsto en los proyectos técnicos precitados,
será necesario obtener autorización de esta
Dirección General, conforme determina el artículo 73
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización, se
establecen las siguientes condiciones en relación con
los elementos que se mencionan:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado de eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros de eje del trazado,
a uno y otro lado de mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación, más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a metro y medio (1,5) a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar durante
la ejecución de las obras, las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Enagas,
Sociedad Anónima" deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Octava.-"Enagas, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria la
terminación de las instalaciones, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por
duplicado, certificado final de obra, firmado por
Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos
presentados por la peticionaria, en las normas y
especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa
técnica y de seguridad vigente de aplicación.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas, por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente de su
notificación, ante el Consejero de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico, conforme determina el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 17 de septiembre de 2001.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-49.771.
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