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Documento BOE-B-2001-244088

Resolución de la Dirección General de Industria por la que se otorga a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto denominado "Ramal Treto-Laredo" y su adenda I. Expediente IGN 68/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 10925 a 10927 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-244088

TEXTO

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 3

de mayo de 1999 la autorización administrativa,

el reconocimiento de la utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones denominado

"Ramal Treto-Laredo", que discurre por los términos

municipales de Bárcena de Cicero, Colindres y

Laredo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden de la entonces Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno

de Cantabria, de 14 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 295, de 10 de diciembre),

otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción, distribución y

suministro de gas natural canalizado en diversos

términos municipales de Cantabria, entre los que

se encuentran los citados términos municipales.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas

han quedado extinguidas y sustituidas de pleno

derecho por autorizaciones administrativas de las

establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando

a su titular para el ejercicio de las actividades,

mediante las correspondientes instalaciones, que

constituyeron el objeto de las concesiones

extinguidas.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, y el

informe de impacto ambiental han sido sometidos

a un período de información pública mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

número 175, de 23 de julio de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 147, de 26 de julio

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 22 de julio de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los organismos y entidades

afectados.

Dentro del período de información pública,

formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos

de Laredo y Colindres proponiendo trazados

alternativos y algunos particulares referidos a que se

subsanen errores de titularidad, domicilio o

naturaleza, contenidos en la citada relación de bienes

y derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción en terrenos; propuestas de

variación del trazado de la canalización, por

linderos, caminos u otras fincas colindantes y,

finalmente, que se realicen las valoraciones de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones presentadas a

"Enagas, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores, previas las oportunas

comprobaciones, procederá a las correcciones

pertinentes en las fincas numeradas S-BC-12 y 28, 26, 61,

61/1 y 85.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado previsto para la canalización,

son atendibles las formuladas por los propietarios

de las fincas S-BC-3,4 y 6, 61 y 61/1 y 45, si los

colindantes otorgan su consentimiento a fin de

efectuar un acercamiento a los linderos en el

levantamiento de las actas previas, excepto la S-CB-61

y 61/1, que se realizaría en la fase de obra, si se

obtiene la conformidad del propietario de la S-CB-63

y se respeta el límite de 50 metros a la autovía.

El resto de las propuestas de modificación del

trazado previsto no son admisibles, en base a

razones de índole técnica y de seguridad de las

instalaciones, resultando además afectados terceros no

incursos en el expediente. No obstante, en lo

atinente a las alegaciones formuladas por las

mercantiles propietaria y arrendatarias de las fincas S-CL-20

y S-LA 1/bis y 1, no se interrumpirá el tránsito

entre ambas y se causará durante las obras la mínima

afección a la entrada del hipermercado y

aparcamiento.

Finalmente, "Enagas, Sociedad Anónima" acepta

la variante propuesta por el Ayuntamiento de

Laredo, indicando que la modificación será objeto de

una addenda. Asimismo, se modificará la ubicación

del armario de regulación, situándose en el vértice

V-L.61.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima"

presentó con fecha 24 de mayo de 2001 el proyecto

denominado "Addenda I al Ramal Treto-Laredo", que

refleja las modificaciones originales con objeto de

adecuar el trazado a los futuros usos del suelo

previstos por el Ayuntamiento de Laredo en la zona

de afección del proyecto original, que discurre por

los términos municipales de Colindres y Laredo.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones en que se incluye

la relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados por la instalación han sido

sometidos a un período de información pública

mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial

del Estado" número 159, de 4 de julio de 2001;

en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 119,

de 21 de junio de 2001, y en los diarios "El Diario

Montañés" y "Alerta" de 18 de junio de 2001.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los organismos y entidades

afectados.

Dentro del período de información pública,

formularon escritos de alegaciones el Ayuntamiento

de Colindres y los propietarios de las fincas

S-CL-23/1V, 23/2V, 23/3V, 23/12V, 23/13V,

23/14V, 23/15V y 23/16V solicitando en síntesis

la disminución de la distancia de 10 metros al eje

del trazado para realizar cualquier tipo de obras,

variaciones de trazado y perjuicios económicos.

Trasladadas las alegaciones presentadas a

"Enagas, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito

de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento, no

observa inconveniente en acceder a lo solicitado,

si se solicita el oportuno permiso ante esta Dirección

General, si bien cabe añadir que se ha producido

un error, ya que la distancia es de 5 metros, y así

se refleja en la presente Resolución, y en este sentido

se atiende, asimismo, la formulada por la mercantil

"Construcciones el Abra, Sociedad Anónima".

En relación con las manifestaciones sobre

depreciación del valor de las fincas, su consideración

es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de las instalaciones, por

lo que se tendrán en cuenta en la oportuna fase

procedimental.

Como consecuencia de la addenda I, quedan

desafectadas las fincas incluidas en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

del proyecto inicial radicantes en el término

municipal de Laredo, identificadas como S-LA-2 hasta

S-LA-66, ambas inclusive, y las correspondientes

a las instalaciones auxiliares S-LA-22 PO, 44 PO,

65 PO y 66 PO.

Por último, la Dirección General de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de conformidad con el Decreto 50/1991, de

29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, formula la estimación de impacto

ambiental aprobatoria del proyecto "Ramal

Treto-Laredo", de acuerdo con el informe de impacto

ambiental presentado por el promotor y sus medidas

correctoras, con las siguientes condiciones

adicionales para la atenuación del impacto, que se

incorporan al texto de esta Resolución, conforme

determina el precitado Decreto.

Alternativa de trazado

Se presentan en el proyecto dos trazados, uno

de ellos completo y dos variantes parciales que

parten de la primera en diferentes posiciones.

La alternativa denominada 1 se desarrolla desde

la posición D-07.15, en Cicero, discurriendo por

praderías, lindes y caminos.

La denominada alternativa 2 parte de la

denominada alternativa 1 a la altura de la parte sur del

núcleo de Treto, discurriendo entre praderías y

núcleos.

Los terrenos atravesados por ambas alternativas,

incluidos en la zonación prevista en el PORN, se

detallan a continuación:

Alternativa 1: Uso especial, 3 kilómetros.

Alternativa 2: Uso especial, 3,2 kilómetros.

Ambas alternativas, a su vez, atraviesan terrenos

considerados como reserva dentro de lo dispuesto

por el PORN; sin embargo, la modalidad escogida

para el cruce por estos territorios por la alternativa

1 -perforación horizontal dirigida- hace que la traza

del gasoducto no afecte en ningún caso a la

superficie del terreno.

Habida cuenta de la información remitida en torno

a las condiciones de ejecución de la obra, tramos

afectados por la misma en sus diferentes alternativas,

tipología urbanística de los suelos atravesados por

las trazas, impactos previsibles de cada una de las

mismas (principalmente en lo referido a afección

a formaciones naturales), afección social potencial,

zonas de paso de cauce, afección al PORN de las

marismas de Santoña, Victoria y Joyel y, en general,

coherencia de desarrollo, se estima más aceptable,

desde el punto de vista ambiental, la alternativa

denominada 1.

No obstante, esta alternativa constructiva habrá

de cubrir una serie de requisitos que a continuación

se detallan:

1. Protección del sistema hidrogeológico.

a) Se garantizará la no contaminación de las

capas freáticas y cauces de aguas superficiales por

contaminación procedente de las fases de

construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,

los aceites residuales procedentes de las operaciones

con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro

residuo contaminante procedente de las labores de

ejecución de la acometida, se almacenarán en

recipientes estancos que se transportarán a centros de

tratamiento autorizados. En la fase de explotación,

las labores de mantenimiento y vigilancia que

impliquen aportes de residuos, así como posibles

anomalías en el funcionamiento de la red de distribución

que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán

de ser controladas de igual manera mediante la

captación congruente de los mismos y su

almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.

b) Los acopios de material para posterior

tratamiento se realizarán sobre superficies planas

previamente drenadas de forma que se eviten los

encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales

de materiales inertes se llevarán a cabo de forma

que no sean afectados por arrastres ocasionados

por las lluvias.

c) Se evitará todo tipo de acumulaciones en

épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de

contención de los materiales procedentes de las

excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.

d) Finalizadas las obras de colocación de la

tubería, serán restauradas todas las cuencas de

drenaje afectadas, por pequeñas que éstas sean,

evitando en todo momento modificar la dinámica

hidrológica presente en la zona afectada por la traza

del gasoducto.

e) Por extensión, la ejecución de cruzamientos

de cauces, cualquiera que sea su entidad y régimen,

se hará respetando en todo caso la funcionalidad

de los fondos afectados. Al efecto se realizará una

restitución de sus lechos, sobre todo de sus

características granulométricas, una vez ejecutados los

pasos. Los materiales a aportar serán congruentes

con el tramo de cauce atravesado, siendo deseable

que se utilicen los mismos sedimentos que fueron

retirados durante la adecuación de la tubería.

2. Protección del suelo.

a) Durante las fases de apertura de zanjas, y

con el fin de que en el momento de su cierre el

impacto resultante sea mínimo, la excavación del

terreno se hará en dos fases. Inicialmente, se retirará

y almacenará la cobertura del suelo vegetal para

que pueda ser nuevamente colocada. El resto del

material procedente de la excavación será apilado

de forma independiente, con las matizaciones

indicadas en el apartado 1, y aportando antes del manto

superficial en el tapado de las zanjas.

b) La tierra extraída que no sea utilizada para

asentamientos o como capa fértil dentro del

proyecto, así como los residuos y materiales de obra

sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados

a un vertedero de residuos autorizado.

c) Las superficies que resulten al final de obra

sin vegetación por efecto de la misma serán

revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble

fin de protección contra la erosión y paisajístico.

d) En general, se evitará un largo período de

exposición de las zanjas abiertas (en todo caso

inferior a una semana).

3. Protección contra el ruido.

Al efecto de evitar niveles indeseables de

contaminación acústica, se deberán mantener en

condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,

camiones y, en general, todo tipo de maquinaria

utilizable en la ejecución de la obra.

4. Protección del paisaje.

a) En el mismo momento en el que se inicie

el tapado de la zanja comenzarán las labores de

revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables

de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser

este momento el óptimo para el asentamiento de

la nueva vegetación a aportar.

b) Los terrenos o viales eventualmente

utilizados para la realización del proyecto deberán ser

restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar

la fase constructiva.

c) Las subestaciones, puntos de regulación u

otros mecanismos extraños a la propia traza

ubicables en la zona se enmascararán en el entorno

mediante la utilización de materiales específicos y

modelos constructivos ajustados, en cuanto a sus

proporciones y geometría.

5. Protección de la fauna y vegetación.

a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna

circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se

emplazará en torno a la misma un vallado de

protección.

b) La selección de especies vegetales a implantar

en la restauración y enmascaramiento deberá

hacerse exclusivamente sobre la base de especies

autóctonas de la serie de vegetación de la zona.

c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto

en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas

masas de arbolado o pies sueltos, evitando su

eliminación, por ser estas zonas de refugio preferencial

de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad

biológica en estos entornos fuertemente antropizados.

6. Protección del patrimonio arqueológico.

Si durante los diferentes trabajos de ejecución

del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo

suelto o indicios de los mismos que pudieran tener

un significado arqueológico de importancia

valorable por especialistas, la empresa responsable de

las obras o las subcontratas deberán paralizar

cautelarmente las labores que pudieran suponer

afección a los restos y/o evidencias de los mismos y

remitir, de forma inmediata, al Servicio de

Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y

Deporte un informe del hecho para su valoración y

determinación de si procede la realización de una

excavación de urgencia para recuperar los restos

arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto

en tanto en cuanto no exista una comunicación

del servicio mencionado en tal sentido.

7. Limitaciones derivadas de la aplicación del

PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Informe del PORN con expediente AIS 261.

Además de las limitaciones genéricas expresadas

en los puntos anteriores y que son, en todo caso,

aplicables al conjunto de la traza del gasoducto,

en los territorios atravesados por la misma incluidos

en la delimitación prevista en el Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales de las Marismas de

Santoña, Victoria y Joyel serán de aplicación las

restricciones previstas en el mismo. Del análisis de

la alternativa 1, en su paso por el ámbito del PORN,

se desprende el siguiente informe:

Con relación al escrito de fecha de entrada 20

de marzo de 2000 y número de registro

E/1568/2000, relativa a la solicitud de informe

respecto al gasoducto: Ramal Treto-Laredo, promovido

por "Enagas, Sociedad Anónimas", en los términos

municipales de Bárcena de Cicero y Escalante, se

le comunica que:

Una parte del trazado del gasoducto se encuentra

dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de las Marismas de Santoña,

Victoria y Joyel (PORN), estando incluido en la

zona de uso especial.

En la zona de uso especial, según se recoge en

el artículo 86.a) del PORN, la regulación de usos

en esta zona se regirá por la legislación sectorial

aplicable.

Teniendo en cuenta las consideraciones

anteriores, en los terrenos calificados como uso especial

no existen mayores limitaciones que las derivadas

de la normativa de los Ayuntamientos de Bárcena

de Cicero y Colindres, sin perjuicio de que se deban

respetar las limitaciones previstas en el apartado

2.1.2.1. Limitaciones de aplicación directa en el

PORN que, en su caso, sean de aplicación.

Como condicionantes generales para todo el

ramal en la zona incluida en el PORN, se tendrá

en cuenta lo indicado en el punto 2.1.1.2, objetivos

generales, y en el 2.1.2.1, limitaciones de aplicación

directa, así como lo establecido para la zona de

uso especial.

La presente autorización queda condicionada a

que la estimación de impacto ambiental del proyecto

sea aprobatoria y a que por parte del promotor

se asuma el condicionado ambiental indicado en

la mencionada estimación, que tendrá validez para

todo el ámbito de desarrollo del proyecto, incluido

en el ámbito territorial del PORN.

8. Medidas correctoras aportadas en el informe

de impacto ambiental.

Como tales quedan asumidas las medidas

correctoras señaladas en el informe de impacto ambiental,

en las que se fijan medidas protectoras

complementarias para los diferentes ambientes afectables

durante el desarrollo del proyecto.

El extracto de las mismas es el que a continuación

se detalla:

1) Medidas preventivas: Riegos de caminos y

mantenimiento de maquinaria. Reserva de suelo

fértil en caballones aireados. Prevención de derrames,

sobre todo en zonas sensibles, y ejecución de las

obras en estiaje. No utilización de prácticas de

quema en las tareas de desbroce. Adecuación de las

zanjas para evitar peligros a la fauna. Habilitación

y señalización de pasos para las personas y vehículos

en los puntos de tráfico previsible. Marcaje y

señalización de todos los puntos de traza, tanto situación

como información de los mismos. Mantenimiento

de los caminos de tránsito, evitando su uso en

condiciones de deterioro previsible.

2) Medidas minimizadoras: Riego de las zonas

generadoras de polvo. Separación de los horizontes

fértiles del suelo. Evitar la compactación del suelo.

Actuaciones en cursos fluviales en época de estiaje.

Evitar el arrancado de vegetación,

fundamentalmente arbórea. Evitar la destrucción de cualquier

ambiente faunístico, zonas de anidada, pasos de

fauna, muerte de fauna, etc.

Contratación, en la medida de las posibilidades

de acción empresarial, de personal local. Se

ejecutará un programa de seguimiento arqueológico

con personal autorizado a tal efecto.

Se eliminarán con posterioridad a los trabajos

todos los restos constructivos habilitados para la

ejecución de las obras. Se efectuarán las restituciones

del terreno pertinentes en cada tramo y modalidad

de la obra.

3) Medidas correctoras: Se restaurarán los

suelos afectados y las márgenes de cauces atravesados,

incluso en los fosos provinientes de la perforación

horizontal a realizar en el paso del río Miera.

9. Plan de vigilancia.

Se ejecutará el plan de vigilancia arbitrado al

efecto en relación a este tipo de construcciones, a cuyo

procedimiento nos remitimos (plan de vigilancia

ambiental del gasoducto Torrelavega-Camargo). En

el mismo se ha de incluir la obligatoriedad de

comunicar a esta Consejería el comienzo de las obras

proyectadas.

10. Otras medidas.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto

presentado, así como si se detectase algún impacto

ambiental no previsto en el informe de impacto

ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería

de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

que establecerá, si procede, la aplicación de las

medidas correctoras pertinentes.

Asimismo, han emitido informe estableciendo las

condiciones en que deben efectuarse los cruces o

paralelismos, otorgando autorización o concesión

conforme a su legislación sectorial, los siguientes

organismos y entidades afectados por dicha

instalación: Dirección General de Carreteras, Vías y

Obras del Gobierno de Cantabria; Organismo

Autónomo Parques Nacionales, Reserva Natural de las

Marismas de Santoña y Noja; Demarcación de

Carreteras del Estado en Cantabria; FEVE;

Confederación Hidrográfica del Norte, y Dirección

General de Costas.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974 por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de

Industria y Energía de 26 octubre de 1983, 6 de

julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 11 de junio

de 1998; la Orden de la entonces Consejería de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del

Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998 por

la que se otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural canalizado en

diversos términos municipales de Cantabria; el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso

de funciones de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia

de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3

de septiembre, de asunción de funciones y servicios

transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de

septiembre, por el que se regula el ejercicio de las

competencias transferidas en materia de industria; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa

de legal y vigente aplicación,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto "Ramal

Treto-Laredo" y su addenda I, solicitada por la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima, así como declarar en

concreto la utilidad pública de las instalaciones

autorizadas, a los efectos previstos en el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley

34/1998, y la declaración de utilidad pública

conforme previene el artículo 105 de la citada Ley

llevará implícita en todo caso la necesidad de

ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con los documentos

técnicos denominados "Ramal Treto-Laredo" y

"Addenda I al Ramal Treto-Laredo", presentados

por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",

firmados, respectivamente, por los Ingenieros

industriales don J. Luis Martínez Sainz-Vizcaya, número

de colegiado 8.825, y don Ignacio Mancha Gallo,

número de colegiado 9.892, visados por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander el

12 de mayo de 1999 y 4 de abril de 2001, con

el número 414/99. Las principales características

básicas de las instalaciones previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El trazado discurrirá por los términos municipales

de Bárcena de Cicero, Colindres y Laredo en la

Comunidad Autónoma de Cantabria; tendrá su

origen en la posición D-07.15 del ramal Gajano-Treto,

situada en el término municipal de Bárcena de

Cicero. La conducción discurre con un diámetro de 12

pulgadas en APB hasta la posición de válvulas

D-07.16 en el término municipal de Colindres; en

dicha posición se incluirá la ubicación de una ERM

tipo G250 y se reducirá la presión a 16 bar. De

esta posición saldrá un ramal en APA de 6 pulgadas

en dirección a Laredo, finalizando con una válvula

de acometida de 6 pulgadas en el vértice V-L-61

en el polígono industrial de Laredo.

La canalización ha sido diseñada para un caudal

nominal de 3.748 metros cúbicos (n)/h, y para una

presión de servicio de 72 y 16 bar. La tubería será

de acero al carbono, fabricada según especificación

API 5L, grado X42, para la de línea y grado B

para las de posición, con un diámetro nominal de

12,6 y 4 pulgadas. La longitud de la canalización

que se autoriza asciende a 6.858 metros.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, con las excepciones

correspondientes a cruces especiales, conforme a lo

previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas

Complementarias. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento doble con

polietileno extrusionado, realizado en fábrica, y

revestimiento en frío con cintas plásticas, realizado en

obra. En las uniones soldadas de dichas tuberías

se deberá realizar el control radiografiado de las

mismas al 100 por 100. El gasoducto irá equipado

con sistema de protección catódica y dispondrá de

sistema de telecomunicación y telecontrol.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de trescientos

treinta y tres millones doscientas ochenta y cinco

mil setecientas catorce (333.285.714) pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten

a lo previsto en los proyectos técnicos precitados,

será necesario obtener autorización de esta

Dirección General, conforme determina el artículo 73

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se

establecen las siguientes condiciones en relación con

los elementos que se mencionan:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado de eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros de eje del trazado,

a uno y otro lado de mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación, más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a metro y medio (1,5) a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar durante

la ejecución de las obras, las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Enagas,

Sociedad Anónima" deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Octava.-"Enagas, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria la

terminación de las instalaciones, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por

duplicado, certificado final de obra, firmado por

Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos

presentados por la peticionaria, en las normas y

especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa

técnica y de seguridad vigente de aplicación.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el

plazo de un mes a partir del día siguiente de su

notificación, ante el Consejero de Industria, Trabajo

y Desarrollo Tecnológico, conforme determina el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 17 de septiembre de 2001.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-49.771.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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