Don Pedro María Pinto Sancristóval, Teniente
Auditor destinado en la Asesoría Jurídica del Almirante
Jefe de la Zona Marítima de Canarias,
Hago saber: Que en fecha 19 de julio de 2001
el excelentísimo señor Ministro de Defensa dictó
resolución desestimatoria del expediente de
responsabilidad patrimonial de la Administración General
del Estado 423-S eg6/P 188-17, seguido a virtud
de reclamación formulada por el que fuera Marinero
de reemplazo don Israel Pardo Reyes.
Que por dos veces ha sido intentada sin efecto
la notificación de dicha Resolución de conformidad
con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 29 de noviembre, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, estando al presente
el interesado en ignorado paradero.
Que en consecuencia, al amparo del artículo 59.4
de la citada Ley, por el presente se le notifica la
adopción de la resolución desestimatoria de su
pretensión, haciéndole saber que la misma no agota
la vía administrativa y que contra ella podrá
interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro
de Defensa en el plazo de un mes, previo al
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, contados en ambos casos
desde el día siguiente a la publicación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117
de la meritada Ley 30/1992, y en los artículos 11.1
a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de octubre de
2001.-El Teniente Auditor, Pedro María Pinto y
Sancristóval.-&50.280.
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