Desconociéndose el actual domicilio de
"Canyamel Real Estate, Sociedad Anónima", por no
hallársele en avenida Diagonal, 640, 3.a planta, 08017
Barcelona, que había designado, se le hace saber
por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R.G.-2980-99 y R.S.-578-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 4 de
julio de 2001, cuya parte dispositiva, dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
promovida por "Canyamel Real Estate, Sociedad
Anónima", contra Resolución del Tribunal Regional
de Baleares, recaída en su expediente número
1.131/97, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda, desestimarla, confirmando la
liquidación practicada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar el día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 21 de septiembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-50.215.
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