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Documento BOE-B-2001-250128

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre el expediente 4702/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2001, páginas 11158 a 11159 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-250128

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución adoptada el 19 de febrero de 2001, por la

Secretaría de Estado de Infraestructuras y

Transportes, en el expediente número 4702/98:

"Examinado el recurso extraordinario de revisión

formulado por don José Cánovas Mateo, contra

resolución de la Dirección General del Transporte

Terrestre de fecha 3 de noviembre de 1994 que

le sancionaba con multa de 250.000 pesetas, por

falta muy grave del artículo 140,e) de la

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de

los Transportes Terrestres (IC-2041/94).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por resolución del Director General del

Transporte Terrestre, de 3 de noviembre de 1994,

se impuso a don José Cánovas Mateo, propietario

del vehículo M-7362-MU, una sanción de 250.000

pesetas, por una infracción muy grave contemplada

en el artículo 140,e) de la Ley de Ordenación de

los Transportes Terrestres, por no haber atendido

el requerimiento de los discos diagrama realizado

el 17 de marzo de 1994.

Segundo.-El 29 de junio de 1998, el interesado

presentó un escrito en el Ministerio de Fomento

que calificaba como recurso de reposición contra

la providencia de apremio dictada en el referido

expediente, en el que manifestaba que no se le había

notificado el inicio y tramitación del expediente,

y que el vehículo matrícula M-7362-MU se dedicaba

a la actividad de feria, por lo que estaba exento

de llevar tacógrafo.

Adjuntaba un certificado de la Generalitat

Valenciana, en el que se hace constar, por diligencia de

19 de julio de 1995, que el vehículo estaba destinado

al uso exclusivo de transporte de feria y circo.

Tercero.-El 15 de octubre de 1998, el Inspector

General del Transporte Terrestre emitió informe en

el que, después de calificar el escrito del interesado

como recurso de revisión frente a la resolución

sancionadora, manifestaba que procedía su estimación,

ya que el recurrente había aportado el "cartón del

vehículo expedido por la Generalitat Valenciana,

en donde se hace constar que el vehículo es para

el uso exclusivo del transporte de feria y circo".

Cuarto.-La propuesta de resolución del

Subdirector general de Recursos, de 27 de octubre de

1999, es igualmente favorable a la estimación del

recurso.

Quinto.-El Abogado del Estado manifestó su

conformidad con la propuesta de resolución en escrito

del 29 de octubre siguiente.

Sexto.-Remitido el expediente al Consejo de

Estado, éste remitió dictamen con fecha 16 de noviembre

de 2000.

Fundamentos de Derecho

Único.-En cuanto al fondo, de lo actuado en

el expediente, resulta que no procede estimar las

alegaciones del recurrente y ello, por las mismas

razones que se exponen en el dictamen del Consejo

de Estado, el cual se manifiesta del siguiente tenor:

"Versa el presente expediente sobre el recurso

extraordinario de revisión presentado contra una

resolución sancionadora.

El recurso de revisión establecido en el

artículo 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter

extraordinario y sólo procede cuando concurra alguna de

las circunstancias enumeradas en el citado precepto.

Por ello, ha de ser objeto de una interpretación

estricta, evitando así que se convierta en cauce

ordinario de impugnación de los actos administrativos.

En el asunto sometido a consulta, el interesado

ha presentado un escrito al que adjuntaba un

certificado de la Generalitat Valenciana, del que resulta

que el vehículo de su propiedad estaba destinado

a actividades de feria y circo. De ello resulta que

no debía llevar tacógrafo.

A juicio del Consejo de Estado, sin embargo, el

certificado aportado pone de manifiesto únicamente

que a partir del 15 de julio de 1995 se dedicó el

referido vehículo a dicho uso exclusivo. Pero ello

no demuestra que en la fecha en que se le requirió

para la presentación de los discos diagrama el

referido vehículo no estuviera obligado a llevar el

tacógrafo.

Por otra parte, el recurrente afirma que en el

procedimiento no se ha producido las notificaciones

en debida forma. Sin embargo, con ello se plantean

cuestiones de índole jurídica que no pueden dar

lugar a apreciar la concurrencia de la circunstancia

primera del artículo 118.1 de la Ley 30/1992.

Por ello, a juicio del Consejo de Estado no procede

estimar el recurso de revisión sometido a consulta."

En su virtud,

Esta Dirección General de Transportes por

Carretera de conformidad con el dictamen del Consejo

de Estado de 16 de noviembre de 2000, ha

resuelto:

Desestimar el recurso extraordinario de revisión

interpuesto por don José Cánovas Mateo, contra

resolución de la Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera de 3 de noviembre de

1994, la cual se confirma en sus propios términos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación."

Madrid, 1 de octubre de 2001.-El Subdirector

general de Recursos, Antonio Carretero

Fernández.-50.599.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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