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Documento BOE-B-2001-250131

Notificación de propuesta expediente 45/2001 cine "Neptuno" de Cullera (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2001, páginas 11159 a 11160 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-250131

TEXTO

Notificación a la empresa "Cine Neptuno,

Sociedad Limitada", titular del cinematógrafo "Neptuno"

de Cullera (Valencia), de la propuesta de resolución

de 22 de agosto de 2001, recaída en el expediente

sancionador número 45/01, por infracción de la

normativa que regula la actividad de material

audiovisual. Habiéndose intentado, sin efecto, la

notificación ordinaria a la empresa se le comunica que

procede la notificación por edictos de la siguiente

propuesta de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

45/2001 instruido al cine "Neptuno", sito en Cullera

(Valencia), calle Velázquez, número 4, del que es

titular la mercantil "Cine Neptuno, Sociedad

Limitada", con domicilio social en la misma localidad,

calle Velázquez, número 3, acordada por el

ilustrísimo señor Director general de este Instituto, en

fecha 14 de abril de 2001, la iniciación del presente

expediente, el funcionario que suscribe, designado

Instructor del mismo, formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la Sala de referencia en fecha 23 de

marzo de 2001, se levantó Acta número 24.750

en la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

materia de las competencias atribuidas a este organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 19 de abril de 2001 se

comunicó a la empresa expedientada el referido Acuerdo

de Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto

en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

en el que se concretaban los siguientes hechos:

Único.-No cumplimentar debidamente los

impresos-declaración semanales de exhibición, toda vez

que en el correspondiente a la semana 11 del año

en curso, los datos que figuran en el día 16 de marzo

relativos a la numeración de los billetes vendidos

no se corresponden con la numeración de la parte

de los mismos reservada al control del citado día.

El referido acuerdo de iniciación, tras intentar

sin éxito la notificación ordinaria, se procedió a

su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", donde

se publicó en el número 146, correspondiente al

19 de junio de 2001, y a su exposición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Cullera (Valencia),

donde permaneció en las fechas comprendidas entre

el 20 de junio y el 20 de julio de 2001, según

documentación que obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos dentro del plazo establecido para

ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla

y distribución de películas, salas de exhibición,

registro de empresas y calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo

17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

"Los hechos constatados por funcionarios a los que

se reconoce la condición de autoridad, y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), establece, en su punto 2, que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes, deberán cumplimentar y remitir o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

artículo, debiendo reflejar, entre otros, los datos

correspondientes a las localidades vendidas en cada

sesión y la recaudación obtenida, así como el código

del billetaje utilizado y la serie y número de los

billetes vendidos de conformidad con el modelo

que figura como anexo II de la Orden a que nos

venimos refiriendo, lo que no se ha cumplido en

el caso que nos ocupa, toda vez que los datos que

figuran en el día 16 de marzo de 2001, relativos

a la numeración de los billetes vendidos ese día,

no se corresponden con la numeración de la parte

de los mismos reservada al control del citado día.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto

y sin que por parte de la empresa se haya dado

razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los referidos hechos

contravienen lo dispuesto en los preceptos y

disposiciones citados y constituyen infracción leve,

conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley

17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable

material, directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

de la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 150 euros, equivalentes a 25.000

pesetas.

Madrid, 22 de agosto de 2001.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta de Resolución

se encuentra archivado en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&50.549.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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