Las obras de saneamiento del río Louro,
Pontevedra, se hallan incluidas en el programa de
inversiones del Ministerio de Medio Ambiente, y gozan
por lo tanto de la declaración de utilidad pública,
habiendo sido declaradas de urgencia a efectos
expropiatorios, por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 14 de mayo de 1999.
Por Resolución de fecha 16 de julio de 2001,
de la Dirección General de Obras Hidráulicas y
Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio
Ambiente, fue aprobada técnica y definitivamente
la "Modificación número 1 del proyecto de
colectores interceptores generales de saneamiento de la
cuenca alta del río Louro", perteneciente al proyecto
general de saneamiento del citado río Louro,
siéndole por tanto de aplicación, a efectos de la
ocupación de los bienes necesarios para su ejecución,
la normativa establecida en el artículo 52 de la
vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los propietarios
afectados, conforme se les notifica en las
correspondientes cédulas individuales, para que, previo
traslado a las fincas de ser ello necesario, se proceda
al levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Dicho levantamiento tendrá lugar en el
Ayuntamiento de Mos el día 21 de noviembre de 2001,
de nueve a catorce horas.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "La Voz de Galicia" y "El
Faro de Vigo", y se pondrá de manifiesto en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Mos, así
como en las oficinas de esta Confederación
Hidrográfica en Porriño (avenida de Buenos Aires, 23)
y Oviedo (plaza de España, 2).
Al citado acto concurrirán los afectados,
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de la propiedad o titularidad que se
ostente sobre las fincas, pudiéndose acompañar de
sus Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas a los solos efectos de subsanar
errores que se hayan podido cometer al describir
los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 27 de septiembre de 2001.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-48.953.
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