Hace saber a doña Virginia Rodríguez Gil, en
relación con el expediente incoado al amparo de
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, que procede desestimar
a la interesada la ayuda por incapacidad temporal
solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 1 de octubre de 2001.-Heliodoro Giner
Ubago, Subdirector general de Gestión de Clases
Pasivas.-51.228.
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