Al desconocerse el domicilio actual de la empresa
Red Tourline, procede acudir al medio de
notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero. En consecuencia, a continuación,
se transcribe, a efectos de notificación, extracto de
la Resolución de 28 de septiembre de 2001, del
señor Subsecretario, recaída en el mencionado
procedimiento sancionador y en virtud de la previsión
contenida en el artículo 61 de la misma Ley, no
se incluye el citado texto en su integridad:
Declarar a la empresa "Red Tourline, Sociedad
Limitada", CIF B-81401366, con domicilio en
Coslada (Madrid), calle Juan de Villanueva, número
6, posterior, naves 9 y 10, responsable de la comisión
de una infracción administrativa de carácter grave,
prevista en el artículo 41.3.a) en relación con el
artículo 41.2.c) de la Ley 24/1998, de 13 de julio,
y se le impone la sanción de multa de un millón
una (1.000.001) pesetas, en su cuantía mínima,
según lo dispuesto en el artículo 42.1 de la
mencionada norma.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer, conforme a los
artículos 107.1, 116 y 117.1 de la referida Ley
30/1992, recurso potestativo de reposición ante este
mismo Órgano, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su recepción o, directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del domicilio de esa empresa, o
el de Madrid, a elección del demandante, en el
plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la notificación, según los artículos 10.1.j), 14
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 116
de la Ley 30/1992.
La sanción impuesta puede hacerse efectiva en
el plazo de un mes a partir de la recepción de
la presente notificación, mediante cheque a nombre
del Tesoro Público y cruzado al Banco de España,
en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, indicando en la carta de pago la referencia del
procedimiento sancionador UOP/AJ-PS 9/2001,
con la advertencia que de no ser satisfecha la deuda
en el período voluntario, ni dándose la circunstancia
que, según la legislación vigente, establezca la
suspensión de la misma, se exigirá en vía ejecutiva,
incrementada con el recargo de apremio y, en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
Madrid, 10 de octubre de 2001.-El Subdirector
general de Regulación de Servicios Postales, P. A.,
el Jefe del Área Jurídica, Carlos L. Crespo
Martínez.-&51.075.
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