Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 16 de mayo de 2001 decretando, en el
procedimiento administrativo de apremio seguido
contra el deudor que se indica a continuación, para
cubrir el débito perseguido y las costas del
procedimiento, la venta de los bienes que se detallarán
al final, en ejecución de la hipoteca que grava los
mismos, constituida por "Inmobiliaria y
Constructora Ávila Rojas, Sociedad Anónima", número de
identificación fiscal A18349290, a favor de la
Hacienda Pública el día 21 de marzo de 1995,
mediante escritura pública ante el Notario de
Granada, don Luis Rojas Montes, con el número 1.212
de su protocolo, en garantía de los
aplazamientos/fraccionamientos de pago concedidos en 28 de
noviembre de 1994 a dicho deudor y a "Ávila Rojas
Construcciones, Sociedad Anónima", número de
identificación fiscal A18037853, y don José Ávila
Rojas, número de identificación fiscal 23601877J,
para responder conjuntamente de 80.309.111
pesetas, se dispone la venta de dichos bienes mediante
subasta que se celebrará el día 21 de noviembre
de 2001, a las diez horas, en el Departamento de
Recaudación de la AEAT, sito en Madrid, calle
Lérida, 32-34.
Deudor: "Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas,
Sociedad Anónima".
NIF: A18349290.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
del Departamento de Recaudación de la AEAT,
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro Público por el importe
del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títu
los estarán a disposición de los interesados en la
Oficina Nacional de Recaudación del Departamento
de Recaudación de la AEAT, donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la
publicación del presente anuncio, desde las diez
horas a las quince horas, hasta el día anterior al
de la celebración de la subasta. En caso de no estar
inscritos los bienes en el Registro, la escritura de
adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos previstos
en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y en
los demás casos se tendrán a lo dispuesto en el
título 6.o de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Descripción del inmueble a subastar:
Urbana: Solar en el pago de la Torre Velilla, en
el término municipal de Almuñécar, con una
superficie, según Registro, de 1 hectárea 57 áreas 22
centiáreas 50 centímetros cuadrados, y, según
posterior medición, de 1 hectárea 90 áreas 53 centiáreas
o 19.053 metros cuadrados. Linda: Norte, finca del
"Capricho, Sociedad Anónima"; sur, zona verde
propiedad de "Miriana, Sociedad Anónima"; este, con
vial, y oeste, con vial 9, número 35. Inscripción:
Registro de la Propiedad de Almuñécar, tomo 1.105,
libro 406, folio 11, finca 10.067. Valoración:
80.309.111 pesetas. Cargas: Gravada con la
hipoteca constituida a favor del Estado español, para
responder de 80.309.111 pesetas, en ejecución de
la cual se subasta el bien. Tipo de subasta en primera
licitación: 80.309.111 pesetas.
Madrid, 16 de octubre de 2001.-La Jefa de la
Oficina Nacional de Recaudación, Ana Jiménez
García.-&51.696.
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