Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras, de fecha 30 de julio de 2001, sobre el estudio
informativo de referencia y de acuerdo con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre) y con el Real Decreto 1302/1986, de 28
de junio, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental,
resuelvo:
1. Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33,
34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre) y con el Real
Decreto 1302/1986, de 28 de junio, y el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo eligiendo
como solución: Tramo Palencia-Amusco.
Alternativa A. Autovía de 18,6 kilómetros, con un
presupuesto de ejecución por contrata de 7.454
Mpta99. Tramo Amusco-Osorno. Alternativa C.
Autovía de 29,6 kilómetros, con un presupuesto
de ejecución por contrata de 10.395 Mpta99. Tramo
Osorno-Aguilar de Campoo. Alternativa A (por A5).
Autovía de 53,5 kilómetros, con un presupuesto
de ejecución por contrata de 24.097 Mpta99. Las
obras globales suponen una autovía de 101,7
kilómetros, siendo el presupuesto de contrata de 41.946
Mpta99, con 1.642,5 Mpta99 de expropiaciones.
3. De acuerdo con los artículos 46 y 60 del
Reglamento General de Carreteras (Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre), en los que se
establece la posibilidad de inclusión de las áreas de
servicio en este tipo de estudios y la necesidad de
información pública de las mismas, se seleccionan
las ubicaciones para las áreas de servicio siguientes:
Área de Amusco, ambas márgenes, en el punto
kilométrico 16,500. Área de Santa Cruz de Boedo,
ambas márgenes, en el punto kilométrico 63,500.
Área de Pomar de Valdivia, ambas márgenes, a 4,2
kilómetros del final.
4. En los proyectos de construcción que
desarrollarán el estudio informativo se tendrán en cuenta
las siguientes prescripciones:
4.1 Se observarán las recomendaciones y
medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto
ambiental y se cumplirán las condiciones de la
declaración de impacto ambiental emitida por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del estudio emitida por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente.
4.2 Se recogerán las propuestas efectuadas por
la dirección del contrato siguientes, que se ajustarán
a las condiciones ambientales que prevalecerán en
cualquier caso:
4.2.1 Se proyectará un nuevo acceso más directo
a Palencia con actuaciones de mejora (limitación
de accesos, adecuación de vías de servicio y mejora
de plataforma) en la N-611 desde el enlace con
la variante norte de Palencia hasta aproximadamente
el punto kilométrico 14,5 (1,5 kilómetros de
carretera) y desde allí una vía de conexión a la autovía
(de unos tres kilómetros de longitud), siguiendo el
trazado del eje X1 del estudio informativo.
4.2.2 Se sustituirá la estructura de paso de la
D.O. 13,000 de la alternativa seleccionada por otra
en la D.O. 12,200.
4.2.3 Se dispondrá un nuevo enlace en la D.O.
13,700 para acceso a Monzón de Campos y la
comarca de la Vega del Carrión, y se suprimirá
la estructura de paso de la D.O. 14,150.
4.2.4 Se dispondrá una nueva estructura de paso
para comunicación transversal en la D.O. 21,650
del eje C.
4.2.5 Se dispondrá un paso inferior en la D.O.
57,070 para reponer la vía pecuaria.
4.2.6 El enlace 10A se trasladará 300 metros
al cruce con la carretera P-223 (D.O. 81,320).
4.2.7 Se modificará el trazado de la alternativa
seleccionada a su paso por la zona regable de Vega
de Lomilla, en el término municipal de Aguilar de
Campoo. La modificación consiste en aproximar
el trazado de la autovía a la actual N-611 (entre
sus puntos kilométricos 101,7 y 104,7) para reducir
la afección a las fincas de regadío.
4.2.8 Se modificará la ubicación del enlace 13A,
de acceso a Aguilar de Campóo, con la carretera
N-627, desplazándolo ligeramente hacia el sur, para
no afectar a naves industriales de los márgenes de
la N-627.
Se hará constar que, según el artículo 109 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la resolución pone fin a la vía administrativa
del expediente. La resolución del expediente, de
acuerdo con el artículo 35 del Reglamento General
de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre), se
notificará a quienes hayan intervenido en el trámite
de información pública formulando observaciones,
y será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de septiembre de 2001.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, P. D. (Resolución
delegación de atribuciones de 30 de mayo de 1996),
Benigno Blanco Rodríguez.-52.178.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid