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La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 1 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para la
conducción y suministro de gas natural para usos
industriales, mediante un gasoducto que discurrirá por
las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y
por el Principado de Asturias.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 16 de diciembre de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997) se
autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto de transporte de gas natural denominado
"Villalba-Llanera", que transcurre por la provincia
de Lugo y Principado de Asturias, incluido en el
ámbito de la citada concesión administrativa.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento, en concreto, de utilidad pública
para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la modificación de la posición I-003 del
gasoducto "Villalba-Llanera", en el término
municipal de Cudillero, en la provincia de Asturias, así
como para la construcción de una estación de
regulación y medida (ERM) de gas natural, tipo G250,
en dicha posición de línea I-003 del referido
gasoducto.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa,
de 1 de marzo de 1994, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones construidas, afectas a la concesión
extinguida.
La citada solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como el proyecto técnico de
las instalaciones, en el que figuraba la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por las instalaciones previstas en el mismo,
han sido sometidos a información pública, habiendo
concluido el plazo previsto sin que haya recibido
ninguna alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y la Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23
de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorablemente emitido por la Dirección
del Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Asturias, ha resuelto autorizar la
modificación de la posición I-003 del gasoducto
"Villalba-Llanera", en el término municipal de
Cudillero, en la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, y la construcción de una estación de
regulación y medida (ERM), de gas natural,
tipo G250, en la citada posición de línea I-003 de
dicho gasoducto, así como declarar, en concreto,
su utilidad pública, solicitadas por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 6.7 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en
el condicionado de aplicación de la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,
por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para la
conducción y suministro de gas natural para usos
industriales, mediante un gasoducto que discurrirá por
las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y
por el Principado de Asturias, y en las resoluciones
de autorización de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto de autorización de
instalaciones, modificación de la posición I-003 y
ERM G250 (APB/APA) en Cudillero (Asturias)",
y demás documentación técnica complementaria,
presentando por "Enagás, Sociedad Anónima", en
esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
referidas instalaciones son las que se indican a
continuación:
La estación de regulación y medida de gas natural
(ERM) se ubicará en el término municipal de
Cudillero, en la provincia de Asturias, como instalación
complementaria del gasoducto "Villalba-Llanera",
en su posición denominada I-003, en la que se
efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la
incorporación de dicha ERM. Esta estación tiene
como objeto la regulación de la presión y la medición
del caudal de gas en tránsito hacia la red de
distribución de gas natural con origen en dicha posición
del gasoducto.
La estación de regulación y medida, del tipo
denominado G250, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal y estará constituida por
dos líneas idénticas, con posibilidad de ampliación
a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 6.800 m3(n) h por línea. La presión
máxima de diseño de entrada del gas a la estación
de regulación y medida será de 80 bares, mientras
que la presión de salida estará regulada a 16 bares.
Cada línea de la ERM se puede considerar
dividida en los siguientes módulos funcionales:
Filtración, calentamiento y regulación de temperatura,
regulación de presión y medición de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio
de las instalaciones que se autoricen será de doce
meses, contados a partir de la fecha de la presente
Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta autorización administrativa,
salvo prórrogas por causas justificadas.
Cuarto.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias
podrá efectuar, durante la ejecución de las obras,
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposición y normativas vigentes que sean
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación a la citada
Dirección del Área de Industria, las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Asturias para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
No obstante, con anterioridad a la realización de
las pruebas reglamentarias, "Enagás, Sociedad
Anónima", presentará en dicha Área de Industria y
Energía certificaciones de aprobación de tipo de todos
los elementos a presión, así como certificaciones
de pruebas de los aparatos que lo requieran, tanto
de estanqueidad como de presión y el plan de
pruebas de la ERM.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como la normativa técnica y
de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación emitida por entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados en la instalación, según lo
previsto en las normas y códigos aplicados en los
proyectos presentados y que acrediten la calidad de
las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 4 de octubre de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-52.315.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid