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Documento BOE-B-2001-255124

Resolución de 19 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza a la empresa "Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima" (SCI), su renovación de actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 11368 a 11368 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2001-255124

TEXTO

Vista la solicitud presentada por don Manuel

Lorenzo Ródenas, en nombre y representación de

"Servicios de Control e Inspección, Sociedad

Anónima" (SOL), con domicilio social en la carretera

Ajalvir-Torrejón, kilómetro 1,8, 28864 Ajalvir

(Madrid), para la renovación de autorización como

organismo de control en los campos reglamentarios de

instalaciones y aparatos a presión, instalaciones y

aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones

eléctricas de baja tensión e instalaciones y aparatos

elevadores y manutención;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la

documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del

expediente, se han cumplido todos los requisitos

reglamentarios;

Considerando que, en la documentación

presentada, se acredita que la empresa cumple con las

exigencias generales establecidas en el Real Decreto

citado para su actuación en los ámbitos

reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Renovar la autorización a la empresa

"Servicios de Control e Inspección, Sociedad

Anónima" (SCI), como organismo de control en los

ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos

a presión, instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos, instalaciones eléctricas de baja tensión e

instalaciones y aparatos elevadores y manutención.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como organismo de control mantendrá su vigencia,

mientras permanezca en vigor la acreditación de

declaración de competencia técnica, en la entidad

nacional de acreditación, número 12/EI009,

de fecha 11 de julio de 1997, y anexo

técnico rev. 4, de fecha 16 de marzo de 2001, pudiendo

ser suspendida o revocada, además de en los casos

contemplados en la legislación vigente, cuando lo

sea la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo

en todo el territorio nacional, debiendo, en todo

caso, para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplemtarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 19 de septiembre de 2001.-El Director

general, Carlos López Jiménez.-51.473.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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