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Documento BOE-B-2001-256091

Resolución de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT sobre anuncio de subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 11408 a 11408 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-256091

TEXTO

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 16 de mayo de 2001 decretando, en el

procedimiento administrativo de apremio seguido

contra el deudor que se indica a continuación, para

cubrir el débito perseguido y las costas del

procedimiento, la venta del bien que se detallará al

final, en ejecución de la hipoteca que grava el mismo,

constituida por "Inmobiliaria y Constructora Ávila

Rojas, Sociedad Anónima", número de

identificación fiscal A18349290, a favor de la Hacienda

Pública el día 21 de marzo de 1995, mediante escritura

pública ante el Notario de Granada don Luis Rojas

Montes, con el número 1212 de su protocolo, en

garantía de los aplazamientos/fraccionamientos de

pago concedidos en 28 de noviembre de 1994 a

dicho deudor y a "Inmobiliaria y Constructora Ávila

Rojas, Sociedad Anónima", número de

identificación fiscal A18349290, y José Ávila Rojas, número

de identificación fiscal 23601877J, para responder

conjuntamente de 80.309.111 pesetas, se dispone

la venta de dicho bien mediante subasta que se

celebrará el día 21 de noviembre de 2001, a las

diez horas, en el Departamento de Recaudación

de la AEAT, sito en Madrid, calle Lérida, 32-34.

Deudor: "Ávila Rojas Construcciones, Sociedad

Anónima". NIF: A18037853.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

del Departamento de Recaudación de la AEAT,

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro Público por el importe

del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,

no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en la

Oficina Nacional de Recaudación del Departamento

de Recaudación de la AEAT, donde podrán ser

examinados todos los días hábiles a partir de la

publicación del presente anuncio, desde las diez a

las quince horas, hasta el día anterior al de la

celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos

los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título, mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el artículo

199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos

se tendrán a lo dispuesto en el título 6.o de dicha

Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Descripción del inmueble a subastar:

Urbana: Solar en el pago de la Torre Velilla, en

el término municipal de Almuñécar, con una

superficie, según Registro, de 1 hectárea 57 áreas 22

centiáreas 50 centímetros cuadrados, y, según

posterior medición, de 1 hectárea 90 áreas 53 centiáreas

o 19.053 metros cuadrados. Linda: Norte, finca del

"Capricho, Sociedad Anónima"; sur, zona verde

propiedad de "Miriana, Sociedad Anónima"; este, con

vial, y oeste, con vial 9, número 35. Inscripción:

Registro de la Propiedad de Almuñécar, tomo 1.105,

libro 406, folio 11, finca 10.067. Valoración:

80.309.111 pesetas. Cargas: Gravada con la

hipoteca constituida a favor del Estado Español, para

responder de 80.309.111 pesetas, en ejecución de

la cual se subasta el bien. Tipo de subasta en primera

licitación: 80.309.111 pesetas.

Madrid, 16 de octubre de 2001.-La Jefa de la

Oficina Nacional de Recaudación, Ana Jiménez

García.-&51.699.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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