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Documento BOE-B-2001-256093

Resolución de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre anuncio de subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 11409 a 11410 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-256093

TEXTO

Se hace saber: Que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General

de Recaudación, aprobado por el Real Decreto

1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado

Acuerdo con fecha 16 de mayo de 2001 decretando,

en el procedimiento administrativo de apremio

seguido contra el deudor que se indica a

continuación, para cubrir el débito perseguido y las costas

del procedimiento, la venta de los bienes que se

detallarán al final, en ejecución de la hipoteca que

grava los mismos, constituida por "Inmobiliaria y

Constructora Ávila Rojas, Sociedad Anónima",

número de identificación fiscal A18349290, a favor

de la Hacienda Pública el día 21 de marzo de 1995,

mediante escritura pública ante el Notario de

Granada don Luis Rojas Montes, con el número 1.212

de su protocolo, en garantía de los

aplazamientos/fraccionamientos de pago concedidos en 28 de

noviembre de 1994 a dicho deudor y a "Ávila Rojas

Construcciones, Sociedad Anónima", número de

identificación fiscal A18037853, y don José Ávila

Rojas, número de identificación fiscal 23601877J,

para responder conjuntamente de 101.724.874

pesetas, se dispone la venta de dichos bienes mediante

subasta, que se celebrará el día 21 de noviembre

de 2001, a las diez horas, en el Departamento de

Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sito en Madrid, calle Lérida, 32-34.

Deudora: "Inmobiliaria y Constructora Ávila

Rojas, Sociedad Anónima".

NIF: A18349290.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

del Departamento de Recaudación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a

favor del Tesoro Público, por el importe del

depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquélla; depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,

no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en la

Oficina Nacional de Recaudación del Departamento

de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, donde podrán ser examinados

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las diez a las quince

horas, hasta el día anterior al de la celebración de

la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se tendrán

a lo dispuesto en el título 6.o de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Descripción del inmueble a subastar:

Urbana.-Parcela de terreno, en término de

Granada, pago de Almanjáyar, procedente de la

hacienda denominada "Mirador de Rolando", con una

superficie de 7.650 metros cuadrados. Se forma por

segregación de la finca 46.367. Linda: Norte,

callejón de Tallacarne y finca del Instituto de los

Hermanos de las Escuelas Cristianas; este, resto de la

finca matriz; sur, urbanización "Cármenes de

Rolando", y oeste, callejón de Tallacarne y carretera de

Granada a Murcia.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 1

de Granada, tomo 1.710, libro 1.045, folio 20, finca

60.052.

Valoración: 101.724.874 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción cuarta,

para responder de 262.343.098 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien, y, por procedencia,

con la servidumbre de paso permanente para

personas y vehículos a favor de la finca registral 3.043.

Tipo de subasta en primera licitación:

101.724.874 pesetas.

Madrid, 16 de octubre de 2001.-La Jefa de la

Oficina Nacional de Recaudación, Ana Jiménez

García.-&51.702.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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