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Documento BOE-B-2001-256098

Resolución de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre anuncio de subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 11412 a 11413 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-256098

TEXTO

Se hace saber: Que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General

de Recaudación, aprobado por el Real Decreto

1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado

Acuerdo con fecha 16 de mayo de 2001 decretando,

en el procedimiento administrativo de apremio

seguido contra el deudor que se indica a

continuación, para cubrir el débito perseguido y las costas

del procedimiento, la venta de los bienes que se

detallarán al final, en ejecución de la hipoteca que

grava los mismos, constituida por "Inmobiliaria y

Constructora Ávila Rojas, Sociedad Anónima",

número de identificación fiscal A18349290, a favor

de la Hacienda Pública el día 21 de marzo de 1995,

mediante escritura pública ante el Notario de

Granada don Luis Rojas Montes, con el número 1.212

de su protocolo, en garantía de los

aplazamientos/fraccionamientos de pago concedidos en 28 de

noviembre de 1994 a dicho deudor y a "Inmobiliaria

y Constructora Ávila Rojas, Sociedad Anónima",

número de identificación fiscal A18349290, y "Ávila

Rojas Construcciones, Sociedad Anónima", número

de identificación fiscal A18037853, para responder

conjuntamente de 360.320.215 pesetas, se dispone

la venta de dichos bienes mediante subasta, que

se celebrará el día 21 de noviembre de 2001, a

las diez horas, en el Departamento de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

sito en Madrid, calle Lérida, 32-34.

Deudor: Don José Ávila Rojas.

NIF: 23601877J.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

del Departamento de Recaudación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a

favor del Tesoro Público, por el importe del

depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquélla; depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,

no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en la

Oficina Nacional de Recaudación del Departamento

de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, donde podrán ser examinados

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las diez a las quince

horas, hasta el día anterior al de la celebración de

la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán

a lo dispuesto en el título 6.o de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Descripción de los inmuebles a subastar:

Rústica.-Finca situada en el pago de Linares y

Zenete, en término de Los Ogíjares, con una cabida

de 3 hectáreas 65 áreas 69 centiáreas. Linda: Norte,

camino de la Loma, don Ramón Lozano Contreras,

don Francisco Molina Plata, don Francisco

González Vázquez y don Francisco Cuadros Flamit; sur,

don Fernando Peral Pertíñez, doña Encarnación

Junco Rodríguez, don Joaquín Delgado Urbano, don

Francisco González Vázquez, don Manuel Camas

Montes y ramal del Álamo Quemado; este, camino

del Zenete, don José Plata Pareja, herederos de don

José Medina y doña Carmen Plata Molina, y oeste,

ramal del Álamo Quemado, don Manuel Camas

Montes, don Francisco González Vázquez, don

Manuel García González, don Antonio Molina

Segura y camino del Molinillo. Formada por las

parcelas 115, 200, 201 y 267 del polígono 2 del

catastro parcelario.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, sección Ogíjares, libro 99, folio 220,

finca 5.936.

Valoración: 163.830.588 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción sexta,

para responder de 163.830.588 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien. La inscripción de

la hipoteca se efectuó respecto de 3 hectáreas 48

áreas 59 centiáreas.

Tipo de subasta en primera licitación:

163.830.588 pesetas.

Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 6

áreas 85 centiáreas, situada en el pago de Solmarte,

en término de Los Ogíjares. Linda: Sur, camino

de la Loma; norte y oeste, don Dionisio Segura

Molina, y este, ramal del Álamo Quemado. Parcela

116 del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 33,

finca 5.937.

Valoración: 2.676.971 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción tercera,

para responder de 2.676.971 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 2.676.971

pesetas.

Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 1

hectárea 4 centiáreas, situada en el pago de Peñuela,

en término de Los Ogíjares. Linda: Norte, vereda

del Molinillo; sur, don Salvador Segura Megías;

oeste, caño del Zenete y herederos de don Dionisio

Segura Megías, y oeste, vereda del Molinillo y caño

de Peñuelas. Parcela 205, del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 35,

finca 5.938.

Valoración: 43.902.314 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción tercera,

para responder de 43.902.314 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 43.902.314

pesetas.

Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 46

áreas 12 centiáreas, situada en el pago de Álamo

Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte,

con don Nicolás Jaldo Jaldo; sur y oeste, don

Dionisio Segura Molina, y este, ramal del Álamo

Quemado. Parcela 369, del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 38,

finca 5.939.

Valoración: 20.344.975 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción sexta,

para responder de 20.344.975 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 20.344.975

pesetas.

Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 85

áreas 95 centiáreas, situada en el pago de Álamo

Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte,

don Joaquín Molina Hernández; sur, ramal del

Álamo Quemado y camino de Churriana; oeste, don

Luis Urbano Plata, y este, don Francisco González

Vázquez. Parcela 405, del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 39,

finca 5.940.

Valoración: 38.012.980 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción tercera,

para responder de 38.012.980 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 38.012.980

pesetas.

Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 92

áreas 12 centiáreas, situada en el pago de Álamo

Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte

y este, camino de Churriana; sur, don Nicolás

Urbano Molina, don José María Cuadros Fernández,

doña Encarnación Roldán Querrero y don Nicolás

Jaldo Jaldo, y oeste, don Francisco González

Vázquez y don Antonio María Molina García. Parcela

367, del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 41,

finca 5.941.

Valoración: 40.689.950 pesetas.

Madrid, 16 de octubre de 2001.-La Jefa de la

Oficina Nacional de Recaudación, Ana Jiménez

García.-&51.725.

ANÁLISIS

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