Se hace saber: Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado
Acuerdo con fecha 16 de mayo de 2001 decretando,
en el procedimiento administrativo de apremio
seguido contra el deudor que se indica a
continuación, para cubrir el débito perseguido y las costas
del procedimiento, la venta de los bienes que se
detallarán al final, en ejecución de la hipoteca que
grava los mismos, constituida por "Inmobiliaria y
Constructora Ávila Rojas, Sociedad Anónima",
número de identificación fiscal A18349290, a favor
de la Hacienda Pública el día 21 de marzo de 1995,
mediante escritura pública ante el Notario de
Granada don Luis Rojas Montes, con el número 1.212
de su protocolo, en garantía de los
aplazamientos/fraccionamientos de pago concedidos en 28 de
noviembre de 1994 a dicho deudor y a "Inmobiliaria
y Constructora Ávila Rojas, Sociedad Anónima",
número de identificación fiscal A18349290, y "Ávila
Rojas Construcciones, Sociedad Anónima", número
de identificación fiscal A18037853, para responder
conjuntamente de 360.320.215 pesetas, se dispone
la venta de dichos bienes mediante subasta, que
se celebrará el día 21 de noviembre de 2001, a
las diez horas, en el Departamento de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sito en Madrid, calle Lérida, 32-34.
Deudor: Don José Ávila Rojas.
NIF: 23601877J.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a
favor del Tesoro Público, por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
aquélla; depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en la
Oficina Nacional de Recaudación del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, donde podrán ser examinados
todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio, desde las diez a las quince
horas, hasta el día anterior al de la celebración de
la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación es título,
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos previstos en el artículo 199.b) de
la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán
a lo dispuesto en el título 6.o de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Descripción de los inmuebles a subastar:
Rústica.-Finca situada en el pago de Linares y
Zenete, en término de Los Ogíjares, con una cabida
de 3 hectáreas 65 áreas 69 centiáreas. Linda: Norte,
camino de la Loma, don Ramón Lozano Contreras,
don Francisco Molina Plata, don Francisco
González Vázquez y don Francisco Cuadros Flamit; sur,
don Fernando Peral Pertíñez, doña Encarnación
Junco Rodríguez, don Joaquín Delgado Urbano, don
Francisco González Vázquez, don Manuel Camas
Montes y ramal del Álamo Quemado; este, camino
del Zenete, don José Plata Pareja, herederos de don
José Medina y doña Carmen Plata Molina, y oeste,
ramal del Álamo Quemado, don Manuel Camas
Montes, don Francisco González Vázquez, don
Manuel García González, don Antonio Molina
Segura y camino del Molinillo. Formada por las
parcelas 115, 200, 201 y 267 del polígono 2 del
catastro parcelario.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 6
de Granada, sección Ogíjares, libro 99, folio 220,
finca 5.936.
Valoración: 163.830.588 pesetas.
Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a
favor del Estado español de la inscripción sexta,
para responder de 163.830.588 pesetas, en ejecución
de la cual se subasta el bien. La inscripción de
la hipoteca se efectuó respecto de 3 hectáreas 48
áreas 59 centiáreas.
Tipo de subasta en primera licitación:
163.830.588 pesetas.
Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 6
áreas 85 centiáreas, situada en el pago de Solmarte,
en término de Los Ogíjares. Linda: Sur, camino
de la Loma; norte y oeste, don Dionisio Segura
Molina, y este, ramal del Álamo Quemado. Parcela
116 del polígono 2.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 6
de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 33,
finca 5.937.
Valoración: 2.676.971 pesetas.
Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a
favor del Estado español de la inscripción tercera,
para responder de 2.676.971 pesetas, en ejecución
de la cual se subasta el bien.
Tipo de subasta en primera licitación: 2.676.971
pesetas.
Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 1
hectárea 4 centiáreas, situada en el pago de Peñuela,
en término de Los Ogíjares. Linda: Norte, vereda
del Molinillo; sur, don Salvador Segura Megías;
oeste, caño del Zenete y herederos de don Dionisio
Segura Megías, y oeste, vereda del Molinillo y caño
de Peñuelas. Parcela 205, del polígono 2.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 6
de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 35,
finca 5.938.
Valoración: 43.902.314 pesetas.
Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a
favor del Estado español de la inscripción tercera,
para responder de 43.902.314 pesetas, en ejecución
de la cual se subasta el bien.
Tipo de subasta en primera licitación: 43.902.314
pesetas.
Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 46
áreas 12 centiáreas, situada en el pago de Álamo
Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte,
con don Nicolás Jaldo Jaldo; sur y oeste, don
Dionisio Segura Molina, y este, ramal del Álamo
Quemado. Parcela 369, del polígono 2.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 6
de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 38,
finca 5.939.
Valoración: 20.344.975 pesetas.
Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a
favor del Estado español de la inscripción sexta,
para responder de 20.344.975 pesetas, en ejecución
de la cual se subasta el bien.
Tipo de subasta en primera licitación: 20.344.975
pesetas.
Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 85
áreas 95 centiáreas, situada en el pago de Álamo
Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte,
don Joaquín Molina Hernández; sur, ramal del
Álamo Quemado y camino de Churriana; oeste, don
Luis Urbano Plata, y este, don Francisco González
Vázquez. Parcela 405, del polígono 2.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 6
de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 39,
finca 5.940.
Valoración: 38.012.980 pesetas.
Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a
favor del Estado español de la inscripción tercera,
para responder de 38.012.980 pesetas, en ejecución
de la cual se subasta el bien.
Tipo de subasta en primera licitación: 38.012.980
pesetas.
Rústica.-Suerte de tierra con una cabida de 92
áreas 12 centiáreas, situada en el pago de Álamo
Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte
y este, camino de Churriana; sur, don Nicolás
Urbano Molina, don José María Cuadros Fernández,
doña Encarnación Roldán Querrero y don Nicolás
Jaldo Jaldo, y oeste, don Francisco González
Vázquez y don Antonio María Molina García. Parcela
367, del polígono 2.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 6
de Granada, sección Ogíjares, libro 88, folio 41,
finca 5.941.
Valoración: 40.689.950 pesetas.
Madrid, 16 de octubre de 2001.-La Jefa de la
Oficina Nacional de Recaudación, Ana Jiménez
García.-&51.725.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid