Desconociéndose el actual domicilio de
"Inversiones Mabor, Sociedad Anónima", por no hallársele
en calle Rosellón, 271, 1.o, 2.o, que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
este Tribunal Económico-Administrativo Central, y
en el expediente número R. G. 4216-99 y R. S.
362-99, seguido a su instancia por el Impuesto sobre
el Valor Añadido, se ha dictado resolución en la
sesión de Sala del día 18 de julio de 2001, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Inversiones Mabor, Sociedad Anónima", contra
resolución del Tribunal Regional de Cataluña de
10 de febrero de 1999, recaída en su expediente
número 08/12403/96, acerca del Impuesto sobre
el Valor Añadido, acuerda: Desestimarlo,
confirmando el fallo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 5 de octubre de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-51.726.
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