Habiéndose dado por la superioridad orden de
incoación del expediente de expropiación de las
obras referenciadas, con fecha 11 de julio de 2001
y contando tales obras con la declaración de urgente
ocupación a través del artículo 72 de la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, esta Demarcación de Carreteras
ha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de actas previas a la ocupación a que se
refiere el artículo 52.2.o de la Ley de Expropiación
Forzosa, en los tablones oficiales del Ayuntamiento
donde radiquen los bienes y derechos afectados y
en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial
de la Provincia de Guadalajara" y en los diarios
"Nueva Alcarria" y "Guadalajara 2000", ambos de
la capital de Guadalajara, señalándose que la
comparecencia tendrá lugar en el Ayuntamiento de
Trijueque, para iniciar el levantamiento de actas previas,
con la siguiente fecha y en el siguiente lugar:
Ayuntamiento del término municipal de
Trijueque: Día 6 de noviembre, miércoles, a las diez horas.
Segundo.-Notificar individualmente a cada uno
de los interesados el día y la hora del levantamiento
del acta previa de las fincas de su presunta
pertenencia, al que habrán de asistir personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, portando los documentos acreditativos de su
personalidad y de la titularidad de los bienes y
derechos afectados por la expropiación, así como el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiendo hacerse acompañar, si lo desean y con
gastos a su costa, de Peritos y Notario, advirtiéndose
que, en caso de incomparecencia, se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. En
los casos de posibles interesados no identificados,
titulares de bienes y derechos no identificados e
interesados con paradero desconocido, en
aplicación del artículo 59.4.o de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, la publicación en los boletines oficiales
y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
de su último domicilio tienen los efectos de la
notificación.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el
artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados propietarios, titulares de derechos
reales e intereses económicos directos sobre el bien
expropiable, así como los arrendatarios, podrán
formular, por escrito, hasta el momento del acta previa
y ante la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara, 7,
45071 Toledo), alegaciones fundadas a los solos
efectos de subsanar posibles errores u omisiones
que se hayan encontrado en la relación de bienes
y derechos, y en los planos parcelarios de la
expropiación, documentos que podrán consultarse por
quienes lo soliciten en el Ayuntamiento afectado
por la expropiación y en las dependencias de la
Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara
(cuesta de San Miguel, 1, código postal 19071
Guadalajara) y en las de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla-La Mancha (plaza de Santa
Clara, 7, Toledo).
Toledo, 15 de octubre de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-52.181.
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