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Documento BOE-B-2001-260231

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente R.G. 3772/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2001, páginas 11606 a 11606 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-260231

TEXTO

Notificación a "Sustancias Industriales Selectas,

Sociedad Limitada", ordenada por la Vocalía

Undécima del Tribunal Económico-Administrativo

Central en el expediente R. G. 3772/01, por aplicación

de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento

de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23).

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente, se

notifica a "Sustancias Industriales Selectas, Sociedad

Limitada", que por el Vocal-Jefe de la Sección

Undécima del Tribunal Económico-Administrativo

central, y en el expediente R. G. 3772/01, seguido a

instancia del interesado, por el concepto de

procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo

siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el

párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por "Sustancias

Industriales Selectas, Sociedad Limitada", a fin de

que, dentro del plazo citado, formule el escrito de

alegaciones, pudiendo acompañar al mismo los

documentos que estime convenientes, y proponer

pruebas en la forma que se establece en el artículo

94, párrafos 2 y 3, del indicado Reglamento:

Artículo 94.

2. El interesado podrá completar o ampliar lo

que resulte del expediente de gestión acompañando

al escrito de alegaciones todos los documentos

públicos o privados que puedan convenir a su derecho.

A este efecto, será admisible la aportación de

dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos

o declaraciones de terceros. Y, en general, de

documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción

será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 8 de octubre de 2001.-El Vocal Jefe

de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-&52.212.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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