Notificación a "Sustancias Industriales Selectas,
Sociedad Limitada", ordenada por la Vocalía
Undécima del Tribunal Económico-Administrativo
Central en el expediente R. G. 3772/01, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento
de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente, se
notifica a "Sustancias Industriales Selectas, Sociedad
Limitada", que por el Vocal-Jefe de la Sección
Undécima del Tribunal Económico-Administrativo
central, y en el expediente R. G. 3772/01, seguido a
instancia del interesado, por el concepto de
procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo
siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por "Sustancias
Industriales Selectas, Sociedad Limitada", a fin de
que, dentro del plazo citado, formule el escrito de
alegaciones, pudiendo acompañar al mismo los
documentos que estime convenientes, y proponer
pruebas en la forma que se establece en el artículo
94, párrafos 2 y 3, del indicado Reglamento:
Artículo 94.
2. El interesado podrá completar o ampliar lo
que resulte del expediente de gestión acompañando
al escrito de alegaciones todos los documentos
públicos o privados que puedan convenir a su derecho.
A este efecto, será admisible la aportación de
dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos
o declaraciones de terceros. Y, en general, de
documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción
será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 8 de octubre de 2001.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&52.212.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid