Hechos
Primero.-Con fecha 3 de septiembre de 2001,
el representante legal de la "Organización Nacional
de Productores de Ostra y Almeja" formuló solicitud
de reconocimiento como organización de
productores pesqueros.
Segundo.-En el procedimiento administrativo
iniciado para verificar si procede o no otorgar el
reconocimiento solicitado, se procedió a emitir el
correspondiente informe técnico, que se incorporó al
expediente.
Fundamentos de Derecho
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas;
el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de
adecuación a la Ley 30/1992 de las normas
reguladoras de los procedimientos de otorgamiento,
modificación y extinción de autorizaciones; el
Reglamento (CE) 2939/94, de 2 de diciembre, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación
del Reglamento 105/76, relativo al reconocimiento
de las organizaciones de productores en el sector
pesquero, modificado por el Reglamento (CE)
1762/96; la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado; el Real Decreto 1429/1992,
de 27 de noviembre, por el que se regulan las
organizaciones de productores de la pesca y sus
asociaciones, modificado por el Real Decreto
1189/1998, de 12 de junio, así como las
disposiciones de carácter general,
Primero.-El artículo 55, número 1, letra b), de
la Ley 3/2001, establece que corresponderá al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otorgar
el reconocimiento en los casos en que la producción
de la organización de productores no pertenezca
principalmente a una sola Comunidad Autónoma,
a través de la Dirección General de Estructuras
y Mercados Pesqueros, en virtud del artículo 13
del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio.
Segundo.-Una de las condiciones que debe reunir
una organización de productores para obtener el
reconocimiento es justificar una actividad
económica suficiente, según contempla la letra a) del
párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del
Reglamento (CEE) 105/76, modificado por el
Reglamento (CEE) 2939/94 y por el Reglamento
(CEE) 1726/1996.
Dicha actividad queda cumplida en el caso de
las producciones acuícolas, se da salida, al menos,
al 25 por 100 de la producción de su ámbito
territorial, siendo éste el criterio que se establece en el
artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 1429/1992,
modificado por el Real Decreto 1189/1998,
condición que cumple (ONPROA) y acredita con la
documentación presentada.
Tercero.-También ha acreditado que reúne los
demás requisitos exigidos en la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General
resuelve:
Primero.-Conceder el reconocimiento a la
Organización Nacional de Productores de Ostra y Almeja
(ONPROA) como organización de productores de
la pesca, con ámbito de actuación referido a todo
el territorio nacional y encuadrada dentro del tipo
de pesca "acuicultura".
Su actividad es la producción y comercialización,
en estado fresco, de ostra y almeja.
Segundo.-Inscribirla en el Registro General de
Organizaciones de Productores Pesqueros existente
en esta Dirección General, con el código y número
siguiente: OPP-54.
Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa cabe interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o impugnarla
directamente en el orden jurisdiccional
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses.
Madrid, 27 de septiembre de 2001.-El Director
general, Jesús Varela.-52.302.
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