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Documento BOE-B-2001-260266

Anuncio del Ayuntamiento de Málaga sobre subasta pública de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2001, páginas 11618 a 11619 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2001-260266

TEXTO

Don Antonio Morente Cebrián, Jefe de Sección

de Recaudación del Ayuntamiento de Málaga,

Hace saber: Que en los expedientes de apremio

que se instruyen en esta recaudación municipal

contra los deudores que más abajo se relacionan por

débitos a la hacienda municipal por los importes

que se indican, en concepto de principal, recargo

de apremio y costas, se dictó con fecha de hoy

la siguiente:

"Providencia: De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación y autorizada por el señor tesorero del

excelentísimo Ayuntamiento de Málaga la enajenación

de los bienes embargados a los deudores abajo

relacionados, procédase a la celebración de la subasta

de los mismos el próximo día 27 de noviembre

de 2001, a las diez horas treinta minutos, en las

dependencias de la Policía Local, sitas en la avenida

de la Rosaleda, sin número, observándose en su

tramitación y realización lo preceptuado en los

artículos 146, 147 y 148 del Reglamento General de

Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, y anúnciese por medio de

edictos en el "Boletín Oficial del Estado" y demás sitios

reglamentarios."

Y en cumplimiento de dicha providencia se

publica el presente edicto convocando a los licitadores,

advirtiéndose a quienes deseen tomar parte en la

subasta lo siguiente:

Primero.-Los bienes embargados a enajenar, y

los deudores son los que seguidamente se relacionan:

A) "Club el Candado, Sociedad Anónima". CIF:

A29.005.550. Importe débitos: 23.088.045 pesetas.

Bien embargado: Inmueble.

Urbana: Explotación industrial sita en el partido

de Gálica, término municipal de Málaga, dedicada

a la práctica del deporte aficionado, constituida por

las edificaciones y parcelas, dependientes entre sí,

que se describen a continuación y constituyen una

unidad orgánica:

Uno. A) Edificio en tres plantas destinado a

fábrica de hielo y garaje en su planta baja, vestuarios

para el servicio en su primera planta, y los

apartamentos destinados a empleados en su tercera

planta, con una superficie de 145 metros cuadrados.

B) Un edificio de dos plantas destinado a club,

con vestuarios, porche de ping-pong, hall de entrada,

oficinas, economatos y dependencias de la cocina

en su planta baja, con superficie de 387 metros

cuadrados, y servicios sanitarios, salón de lectura,

sala de juego, galerías, bar americano con su oficio,

salón-comedor con su oficio y pastelería, en la

primera planta, con una superficie de 698 metros

cuadrados.

C) Tres piscinas, una de ellas olímpica, de

50 ^ 18, con su torre de trampolines.

D) Edificio destinado a bar americano para el

servicio de las piscinas, en su planta baja, y

maquinaria para depuración del agua de las piscinas, en

su sótano, con una superficie de 81 metros

cuadrados.

E) Tres pistas de tenis con sus cercas metálicas.

Dichas construcciones se han verificado sobre la

parte de terreno procedente del predio rústico tres

denominado "El Candado", sita en el partido de

Gálica, término municipal de Málaga, que mide

20.324 metros cuadrados, y linda: Por el norte, en

línea de 98 metros, con el antiguo camino de Málaga

a Vélez-Málaga; por el sur, en línea de 59 metros,

con la calle de la entrada; por el este, en línea

de 132 metros, con terreno de la finca matriz, en

otra de 17 de metros con parcela propiedad de

don Rafael Canales, en otra de 61 metros, con otra

parcela propia de don Salvador Díaz González, y

en otra de 27 metros, con parcela propiedad de

don Fernando Romero, y por el oeste, en línea

de 187 metros, con avenida de la entrada.

Dos. Una pista de baloncesto y dos pistas de

tenis con sus correspondientes cercas metálicas,

construidas sobre la parcela de terreno procedente

del predio rústico denominado "El Candado", sita

en el partido de Gálica, término municipal de

Málaga. Linda: Por el norte, este y oeste, en una línea

total de 119 metros, con la avenida de la entrada,

y por el sur, en línea de 28 metros, con parcela

perteneciente a la finca matriz de la que ésta se

segregó. Su extensión superficial es de 1.176 metros

cuadrados.

Tres. Parcela de terreno procedente del predio

rústico denominado "El Candado", sito en el partido

de Gálica, término municipal de Málaga. Linda: Por

el norte, en línea de 135 metros con terreno de

don Antonio Ramírez Moreno, y con el camino

viejo de Vélez-Málaga, en línea de 215 metros; por

el sur, en línea de 45 metros, con terrenos de la

finca matriz, y en línea de 6 metros con la calle

Balcón, y por el este y oeste, con más terrenos

de la finca matriz, en líneas de 675 y 810 metros,

respectivamente. Su extensión superficial es de

93.168 metros cuadrados.

Cuatro. Parcela de terreno procedente del

predio rústico denominado "El Candado", sita en el

partido Gálica, término municipal de Málaga. Linda:

Por el norte, en línea de 117 metros con terrenos

de la finca matriz; por el sur, en línea de 117 metros

con el camino viejo de Vélez-Málaga; por el este,

en línea de 142 metros con terrenos propiedad de

doña Dolores Morales del Castillo, y por el oeste,

en línea de 122 metros, con más terrenos de la

finca matriz. Su extensión superficial es de 22.707

metros cuadrados. Esta parcela se halla plantada

con césped apropiado para el deporte de golf, y

tiene instalado el sistema de riego por aspersión

en todo su área.

Cinco. Edificio de dos plantas destinado a club

de golf, con vestuarios para empleados y cuarto

de palos en la planta baja, y bar inglés con sus

oficios, sala de estar, sala de juegos, sala de lectura

y terrazas en primera planta. Este edificio tiene

forma circular y desde su planta baja se asciende por

una escalera de caracol hasta una especie de

minarete de 12 metros de altura que domina el edificio,

el cual ocupa una superficie de 297 metros

cuadrados. En la parte no construida se halla plantada

de césped apropiado para el deporte de golf y tiene

instalado el sistema de riego por aspersión en toda

su área. Dicha construcción se ha verificado sobre

la parcela de terreno procedente del predio rústico

denominado "El Candado", sita en el partido de

Gálica, término municipal de Málaga, que mide

5.232 metros cuadrados, y linda: Al norte, en línea

de 55 metros, con antiguo camino de Vélez-Málaga;

sur y oeste, en línea total de 156 metros, con terrenos

de la finca matriz, y este, en línea de 95, con la

calle denominada de Golf.

Seis. Parcela de terreno procedente del predio

rústico denominado "El Candado", sita en el partido

de Gálica, término municipal de Málaga. Linda por

sus cuatro puntos cardinales con terrenos de la finca

matriz, y su extensión superficial es de 89 metros

cuadrados. Dentro de su perímetro se halla el pozo

conocido por el de Almellones, y están instaladas

en casetas las dos moto-bombas para el riego de

los campos de golf. Tomo 1.092, folio 146, finca

34.705.

Valoración del inmueble: 494.536.320 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación:

494.536.320 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

370.902.240 pesetas.

Valor de la puja: 50.000 pesetas.

Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante

la Mesa el preceptivo depósito de garantía que será

al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla, con

la advertencia de que dicho depósito se ingresará

en firme en la Tesorería municipal si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin

perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán

por los mayores perjuicios que sobre el importe

del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto

de la adjudicación o dentro de los cinco días

siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el

precio de adjudicación.

Quinto.-Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado ante la Recaudación

municipal desde el anuncio de la subasta hasta una

hora antes del comienzo de ésta, siendo éstas

registradas por su orden de presentación. Dichas ofertas

que tendrán el carácter de máximas deberán ir

acompañadas de cheque conformado extendido a favor

del "Ayuntamiento de Málaga. Recaudación

ejecutiva municipal".

Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por

el tramo superior a la segunda en el caso de no

existir otras ofertas.

Séptimo.-Caso de quedar desierta la primera

licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de

una segunda licitación, anunciándolo de forma

inmediata y admitiendo proposiciones que cubran

el nuevo tipo que será del 75 por 100 del tipo

de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá

un plazo de media hora para que los que deseen

licitar constituyan depósitos que cubran el 20 por

100 del nuevo tipo de subasta de los bienes que

van a ser enajenados, sirviendo al efecto los

depósitos efectuados anteriormente.

Octavo.-En cualquier momento posterior al de

declararse desierta la primera licitación se podrá

iniciar el trámite de adjudicación directa de

conformidad con el procedimiento establecido en el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Noveno.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

en el expediente , no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquellos en la

Recaudación municipal, sita en calle Cuarteles, 33, hasta

un día antes del señalado para la subasta. En el

supuesto de que no estuviesen inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título

bastante mediante el cual se puede efectuar la

inmatriculación en los plazos previstos en el artículo

199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos aquellos

casos en que sea necesario se habrá de proceder,

si les interesa, como dispone el título VI de la

mencionada Ley.

Décimo.-Las cargas y gravámenes anteriores y

preferentes a los embargos efectuados por esta

recaudación quedarán subsistentes sin aplicar a su

extinción el precio del remate.

Undécimo.-Todos los gastos originados por la

adjudicación de los bienes, incluido el Impuesto

sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, serán

por cuenta del rematante.

Duodécimo.-En el caso de deudores con

domicilio desconocido la notificación de la subasta se

entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por

medio de la publicación del presente edicto, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.6 del

Reglamento General de Recaudación.

Decimotercero.-La Hacienda municipal se

reserva el derecho de pedir la adjudicación de los bienes

que no hubiesen sido objeto de remate conforme

al artículo 158 y siguientes del Reglamento General

de Recaudación.

Decimocuarto.-En todo lo no previsto en el

presente edicto se estará a lo preceptuado en las

disposiciones legales que regulen el acto y confieran

algún derecho a favor de terceros.

Málaga, 10 de octubre de 2001.-El Recaudador

municipal, Antonio Morente Cebrián.-52.119.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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