Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Transportes, Construcciones y
Excavaciones Hermanos Moreno, Sociedad Limitada", que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente RG-3643/00, seguido a instancia
del Director del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por Impuestos Especiales, se
ha dictado resolución en sesión del día 4 de julio
de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
el Director del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, contra el acuerdo del Tribunal
Regional de Madrid de fecha 13 de marzo de 2000,
recaído en su expediente de reclamación número
28/14677/97, en asunto relativo al Impuesto
Especial sobre Hidrocarburos, acuerda estimarlo y anular
el acuerdo recurrido, declarando ajustado a Derecho
la liquidación girada en su día por la oficina gestora
por los conceptos Impuesto sobre Hidrocarburos
e intereses de demora exclusivamente."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 10 de octubre de 2001.-Adolfo Carlos
González Armengol.-52.789.
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