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Documento BOE-B-2001-268111

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre estudio informativo EI-1-E-122, "Autovía del Mediterráneo. Carretera N-340. Tramo: Cocentaina-Albaida". Comunidad Valenciana (Valencia y Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 12029 a 12029 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-268111

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección

General de Carreteras por Resolución de 25 de

septiembre de 2001, el estudio informativo de clave

EI-1-E-122, "Autovía del Mediterráneo. Carretera

N-340. Tramo: Cocentaina-Albaida". Comunidad

Valenciana (Valencia y Alicante), de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de

Carreteras, de 29 de julio de 1988 (Ley 25/1988),

y en el artículo 45 del Reglamento General de

Carreteras, de 2 de septiembre de 1994, se somete el

mencionado estudio informativo a información

pública por un período de treinta días hábiles,

contados a partir del primer día hábil siguiente al de

la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", para que en el citado plazo pueda ser

examinado por quienes lo deseen, en días y horas

de oficina, en los siguientes lugares:

Demarcación de Carreteras del Estado en la

Comunidad Valenciana: Calle Joaquín Ballester,

número 39, tercer piso, Valencia.

Unidad de Carreteras de Alicante: Plaza de la

Montañeta, número 5, Alicante.

Ayuntamiento de Albaida.

Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

Ayuntamiento de Alcocer de Planes.

Ayuntamiento de Alquería de Aznar.

Ayuntamiento de Cocentaina.

Durante el expresado plazo podrán presentarse

en las oficinas de la Demarcación de Carreteras,

o por cualquiera de los sistemas señalados en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, las alegaciones y

observaciones que estimen oportunas acerca de cualquiera

de las soluciones contempladas y que versen sobre

las circunstancias que justifiquen la declaración de

interés general de la carretera y sobre la concepción

global de su trazado. Asimismo, se señala que toda

nueva calzada tendrá limitación total de acceso a

las propiedades colindantes. Se hace constar que

la información pública lo es también a los efectos

establecidos en el Real Decreto 1302/1986, de 28

de junio, y su Reglamento (Real Decreto

1131/1988), de 30 de septiembre, relativos a la

evaluación de impacto ambiental.

Lo que se comunica para su general conocimiento.

Valencia, 16 de octubre de 2001.-El Ingeniero

Jefe de la Demarcación de Carreteras en la

Comunidad Valenciana, Ismael Ferrer Domingo.-53.303.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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