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Documento BOE-B-2001-269037

Resolución de la Subsecretaría de 5 de noviembre de 2001 por la que se aprueban las condiciones de la convocatoria abierta para la selección de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales del personal laboral y funcionario sujeto al Régimen General de la Seguridad Social al servicio del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2001, páginas 12052 a 12053 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-269037

TEXTO

1. Condiciones generales: El presente

documento constituye el conjunto de instrucciones, normas

y especificaciones que además de las establecidas

en el texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1994, de 20 de junio; el Reglamento General de

colaboración de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedad Profesionales, aprobado por Real

Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, modificado

por el Real Decreto 776/1997, de 18 de abril, y

restante legislación vigente; han de regir la

prestación de los servicios de cobertura de las

contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales del personal laboral y

funcionario sujeto al Régimen General de la

Seguridad Social al servicio del Ministerio de Medio

Ambiente.

2. Objeto de la convocatoria: El objeto de la

convocatoria a que se refiere el presente documento

lo constituye la cobertura por la Mutua de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social seleccionada de las

contingencias derivadas de los riesgos profesionales, en los

términos previstos por la legislación referida, del

personal laboral y funcionario sujeto al Régimen

General de la Seguridad Social al servicio del

Ministerio de Medio Ambiente. Dicha cobertura

comportará las prestaciones económicas

reglamentariamente establecidas, los servicios sanitarios,

asistenciales, preventivos y recuperadores, así como el

asesoramiento en materia de seguridad, higiene y

formación e información en estas materias.

3. Ámbito de la cobertura: La cobertura que

constituye el objeto de esta convocatoria se ciñe

a los centros de trabajo dependientes del Ministerio

de Medio Ambiente, en donde figura personal

laboral y funcionario sujeto al Régimen General de la

Seguridad Social. La distribución del mismo estará

a disposición de las mutuas proponentes, previa

petición en la Subdirección General de Recursos

Humanos.

4. Presentación de proposiciones: Las

proposiciones se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Medio Ambiente, plaza San Juan de

la Cruz, sin número, de Madrid, o bien mediante

cualquiera de los procedimientos establecidos por

el artículo 38 de la LRJAP y del PAC dentro del

plazo de quince días naturales, a contar desde el

día siguiente a la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Contenido de las proposiciones: La

presentación de las proposiciones por parte de la mutua

correspondiente presume la aceptación de las

condiciones establecidas en este documento y la

declaración responsable de que reúne todas y cada una

de las condiciones exigidas para prestar los servicios

objeto de la convocatoria.

Las proposiciones constarán de dos sobres,

cerrados y firmados por persona que represente a la

mutua proponente, en los que se deberá hacer

constar, en cada uno de ellos, su respectivo contenido,

además de su denominación registral.

5.1 Sobre 1.o (cerrado):

Título: Documentación general para la

convocatoria para la selección de la cobertura de las

contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales del personal laboral y funcionario

sujeto al régimen general de la Seguridad Social adscrito

a los centros de trabajo del Ministerio de Medio

Ambiente.

Contenido:

a) Testimonio compulsado administrativamente

o copia autenticada notarialmente de la Resolución

del Ministerio de Trabajo y Seguridad social por

la que la mutua proponente venga autorizada para

cubrir las contingencias de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales en el concreto ámbito

territorial del que se trate.

b) Poder autorizado notarialmente del que

resulten las facultades de representación del firmante

de la proposición.

Al indicado poder o escritura pública deberá

acompañarse copia autenticada del documento

nacional de identidad del apoderado o apoderados

firmante de la proposición.

c) Declaración expresa y responsable de

encontrarse la mutua proponente al corriente de las

obligaciones tributarias.

d) Declaración expresa y responsable de

encontrarse la mutua proponente al corriente de las

siguientes obligaciones de la Seguridad Social:

1.a Tener inscritos y en alta los distintos centros

de que disponga en las distintas provincias para

el cumplimiento y realización de los servicios objeto

de la convocatoria.

2.a Haber afiliado y/o, en su caso, dado de alta

a los trabajadores adscritos a los distintos ámbitos

provinciales, así como estar al corriente en el pago

de las correspondientes cotizaciones.

e) Documento de formalización de la cobertura

de las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales del personal laboral y

funcionario sujeto al Régimen General de la Seguridad

Social del Ministerio de Medio Ambiente, que, en

su caso, habrá de servir para la formalización de

la cobertura objeto de la convocatoria y cuya

redacción deberá resultar ajustada a la normativa vigente.

5.2 Sobre 2.o (cerrado):

Título: Referencias técnicas de los dispositivos

aplicados al objeto de la convocatoria.

La proposición contendrá descripción explícita y

concreta de los medios humanos, técnicos y

materiales de que disponga la mutua proponente para

desarrollar el objeto de la convocatoria en relación

con las características que se indican a continuación

y con los criterios de valoración para la selección

de la mutua que figuran en el punto 7 del presente

documento.

Y así, en particular, formulará declaración, cuando

menos, respecto de los siguientes:

a) Relación del personal adscrito al desarrollo

de la actividad.

b) Descripción detallada de los centros de que

dispone la mutua licitante para el desarrollo del

objeto del concurso en el ámbito geográfico

delimitado.

c) Asistencia médica: Contenido y

características:

Centros propios y/o concertados.

Servicio y especialidades que comprende.

d) Reconocimientos médicos:

Especialidades que comprenden.

Analítica a practicar.

Pruebas de los reconocimientos.

e) Botiquines de urgencia, composición y

reposición.

f) Medios disponibles para las especialidades de

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial,

Ergonomía, Psicosociología y Formación.

Programas y tipos de actuación.

Medios propios y/o concertados.

Programas de formación e información en materia

de prevención de riesgos laborales, primeros

auxilios, etc.

6. Admisión previa y selección:

6.1 Una vez finalizado el plazo de admisión de

las proposiciones, una Comisión formada por la

Directora general de Planificación y Control

Económico y Presupuestario o persona en quien

delegue, un miembro del Servicio Jurídico del

Depar

tamento, un miembro de la Intervención Delegada

y dos miembros de la Subdirección General de

Recursos Humanos, examinará los sobres número 1

de los presentados y resolverá sobre la admisión

previa de las entidades proponentes.

6.2 A continuación, la Comisión procederá a

la apertura de los sobres número 2 de las mutuas

que se calificarán en razón al nivel de medios y

servicios de cada caso (al encontrarse establecidas

por vía normativa en el Sistema de la Seguridad

Social tanto la cotización por las contingencias

profesionales como las prestaciones que de aquéllas

resulten) y, en especial, lo relativo a la colaboración

técnica en materia de prevención de riesgos

laborales.

6.3 Cumplimentado lo anterior, la Comisión

elevará a la Subsecretaría la correspondiente propuesta

de selección de la proposición valorada con mayor

puntuación, de acuerdo con el baremo que figura

en el punto 7 siguiente o, en su caso, la declaración

de desierta la convocatoria. La Subsecretaría, por

su parte, emitirá Resolución al respecto, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6.4 Serán por cuenta de la mutua seleccionada

los gastos por anuncios oficiales.

7. Criterios básicos para la adjudicación: La

selección de la mutua de accidentes y enfermedades

profesionales se efectuará de acuerdo a los siguientes

criterios básicos, teniendo en cuenta la valoración

que se indica:

a) Medios humanos disponibles por la mutua

de accidentes (datos de personal).

Puntuación máxima: 20 puntos.

Se valorarán los datos aportados por las mutuas

proponentes referentes a personal dedicado a

gestión, personal técnico y médico, su especialidad,

acreditación en materia de prevención de riesgos

laborales o la especialidad en medicina del

trabajo/medicina de empresa, rehabilitación, etc., para

personal sanitario.

b) Medios materiales disponibles por la mutua

de accidentes (instalaciones y equipos). Puntuación

máxima: 20 puntos.

Se valorarán los datos aportados por las mutuas

proponentes referentes a edificios de oficinas,

centros sanitarios y asistenciales, laboratorios, aparatos

y equipos para toma de muestras y mediciones de

condiciones higiénico-ambientales, condiciones de

seguridad, etc.

c) Asistencia al accidentado y gestión de

contingencias. Puntuación máxima 18 puntos.

Se valorarán los datos aportados por las mutuas

proponentes referentes a gestión de accidentes de

trabajo (tiempo de atención y gestión de

indemnizaciones), gestión de IT, reconocimientos

médicos, así como los datos referentes a la asistencia

a accidentados, tales como centros de atención,

distribución geográfica de éstos, especialidades médicas

cubiertas, etc.

d) Vigilancia de la Salud. Puntuación

máxima: 12 puntos.

Se valorarán los datos aportados por las mutuas

proponentes referentes a la actuación como

Servicio de Prevención ajeno en el área de

Medicina/Vigilancia de la Salud, así como las posibles

prestaciones y apoyo a los servicios de Medicina del

Trabajo y Vigilancia de la Salud propios del

Ministerio.

e) Actividades de formación e información.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Se valorarán los datos referentes a la de los medios

dedicados a la formación e información de

trabajadores y empresas aportados por las mutuas

proponentes.

f) Otros datos y prestaciones. Puntuación

máxima: 10 puntos.

Se valorarán los datos referentes a otras

informaciones y prestaciones aportadas por las mutuas

proponentes.

La puntuación máxima de la suma de los distintos

conceptos valorados no excederá de 100 puntos.

8. Formalización del documento de asociación:

La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales seleccionada estará obligada a

suscribir dentro del plazo de treinta días, contados desde

el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la Resolución de la Subsecretaría,

el correspondiente documento de asociación.

El documento de asociación se suscribirá por el

plazo de un año a partir de la fecha de efecto y

será prorrogable tácitamente por anualidades.

9. Resolución del documento de asociación: El

documento de asociación podrá ser denunciado por

el asociado (Ministerio de Medio Ambiente) sin

necesidad de justificación, siempre que se cumplan

los plazos legalmente establecidos (un mes al menos

de antelación a la fecha del vencimiento del

documento de asociación).

10. Jurisdicción competente: La jurisdicción

social será la competente para conocer de las

controversias que puedan derivarse de la asociación.

Madrid, 5 de noviembre de 2001.-La

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.-55.175.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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