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1. Condiciones generales: El presente
documento constituye el conjunto de instrucciones, normas
y especificaciones que además de las establecidas
en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio; el Reglamento General de
colaboración de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedad Profesionales, aprobado por Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, modificado
por el Real Decreto 776/1997, de 18 de abril, y
restante legislación vigente; han de regir la
prestación de los servicios de cobertura de las
contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales del personal laboral y
funcionario sujeto al Régimen General de la
Seguridad Social al servicio del Ministerio de Medio
Ambiente.
2. Objeto de la convocatoria: El objeto de la
convocatoria a que se refiere el presente documento
lo constituye la cobertura por la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social seleccionada de las
contingencias derivadas de los riesgos profesionales, en los
términos previstos por la legislación referida, del
personal laboral y funcionario sujeto al Régimen
General de la Seguridad Social al servicio del
Ministerio de Medio Ambiente. Dicha cobertura
comportará las prestaciones económicas
reglamentariamente establecidas, los servicios sanitarios,
asistenciales, preventivos y recuperadores, así como el
asesoramiento en materia de seguridad, higiene y
formación e información en estas materias.
3. Ámbito de la cobertura: La cobertura que
constituye el objeto de esta convocatoria se ciñe
a los centros de trabajo dependientes del Ministerio
de Medio Ambiente, en donde figura personal
laboral y funcionario sujeto al Régimen General de la
Seguridad Social. La distribución del mismo estará
a disposición de las mutuas proponentes, previa
petición en la Subdirección General de Recursos
Humanos.
4. Presentación de proposiciones: Las
proposiciones se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Medio Ambiente, plaza San Juan de
la Cruz, sin número, de Madrid, o bien mediante
cualquiera de los procedimientos establecidos por
el artículo 38 de la LRJAP y del PAC dentro del
plazo de quince días naturales, a contar desde el
día siguiente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Contenido de las proposiciones: La
presentación de las proposiciones por parte de la mutua
correspondiente presume la aceptación de las
condiciones establecidas en este documento y la
declaración responsable de que reúne todas y cada una
de las condiciones exigidas para prestar los servicios
objeto de la convocatoria.
Las proposiciones constarán de dos sobres,
cerrados y firmados por persona que represente a la
mutua proponente, en los que se deberá hacer
constar, en cada uno de ellos, su respectivo contenido,
además de su denominación registral.
5.1 Sobre 1.o (cerrado):
Título: Documentación general para la
convocatoria para la selección de la cobertura de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales del personal laboral y funcionario
sujeto al régimen general de la Seguridad Social adscrito
a los centros de trabajo del Ministerio de Medio
Ambiente.
Contenido:
a) Testimonio compulsado administrativamente
o copia autenticada notarialmente de la Resolución
del Ministerio de Trabajo y Seguridad social por
la que la mutua proponente venga autorizada para
cubrir las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en el concreto ámbito
territorial del que se trate.
b) Poder autorizado notarialmente del que
resulten las facultades de representación del firmante
de la proposición.
Al indicado poder o escritura pública deberá
acompañarse copia autenticada del documento
nacional de identidad del apoderado o apoderados
firmante de la proposición.
c) Declaración expresa y responsable de
encontrarse la mutua proponente al corriente de las
obligaciones tributarias.
d) Declaración expresa y responsable de
encontrarse la mutua proponente al corriente de las
siguientes obligaciones de la Seguridad Social:
1.a Tener inscritos y en alta los distintos centros
de que disponga en las distintas provincias para
el cumplimiento y realización de los servicios objeto
de la convocatoria.
2.a Haber afiliado y/o, en su caso, dado de alta
a los trabajadores adscritos a los distintos ámbitos
provinciales, así como estar al corriente en el pago
de las correspondientes cotizaciones.
e) Documento de formalización de la cobertura
de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales del personal laboral y
funcionario sujeto al Régimen General de la Seguridad
Social del Ministerio de Medio Ambiente, que, en
su caso, habrá de servir para la formalización de
la cobertura objeto de la convocatoria y cuya
redacción deberá resultar ajustada a la normativa vigente.
5.2 Sobre 2.o (cerrado):
Título: Referencias técnicas de los dispositivos
aplicados al objeto de la convocatoria.
La proposición contendrá descripción explícita y
concreta de los medios humanos, técnicos y
materiales de que disponga la mutua proponente para
desarrollar el objeto de la convocatoria en relación
con las características que se indican a continuación
y con los criterios de valoración para la selección
de la mutua que figuran en el punto 7 del presente
documento.
Y así, en particular, formulará declaración, cuando
menos, respecto de los siguientes:
a) Relación del personal adscrito al desarrollo
de la actividad.
b) Descripción detallada de los centros de que
dispone la mutua licitante para el desarrollo del
objeto del concurso en el ámbito geográfico
delimitado.
c) Asistencia médica: Contenido y
características:
Centros propios y/o concertados.
Servicio y especialidades que comprende.
d) Reconocimientos médicos:
Especialidades que comprenden.
Analítica a practicar.
Pruebas de los reconocimientos.
e) Botiquines de urgencia, composición y
reposición.
f) Medios disponibles para las especialidades de
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial,
Ergonomía, Psicosociología y Formación.
Programas y tipos de actuación.
Medios propios y/o concertados.
Programas de formación e información en materia
de prevención de riesgos laborales, primeros
auxilios, etc.
6. Admisión previa y selección:
6.1 Una vez finalizado el plazo de admisión de
las proposiciones, una Comisión formada por la
Directora general de Planificación y Control
Económico y Presupuestario o persona en quien
delegue, un miembro del Servicio Jurídico del
Depar
tamento, un miembro de la Intervención Delegada
y dos miembros de la Subdirección General de
Recursos Humanos, examinará los sobres número 1
de los presentados y resolverá sobre la admisión
previa de las entidades proponentes.
6.2 A continuación, la Comisión procederá a
la apertura de los sobres número 2 de las mutuas
que se calificarán en razón al nivel de medios y
servicios de cada caso (al encontrarse establecidas
por vía normativa en el Sistema de la Seguridad
Social tanto la cotización por las contingencias
profesionales como las prestaciones que de aquéllas
resulten) y, en especial, lo relativo a la colaboración
técnica en materia de prevención de riesgos
laborales.
6.3 Cumplimentado lo anterior, la Comisión
elevará a la Subsecretaría la correspondiente propuesta
de selección de la proposición valorada con mayor
puntuación, de acuerdo con el baremo que figura
en el punto 7 siguiente o, en su caso, la declaración
de desierta la convocatoria. La Subsecretaría, por
su parte, emitirá Resolución al respecto, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
6.4 Serán por cuenta de la mutua seleccionada
los gastos por anuncios oficiales.
7. Criterios básicos para la adjudicación: La
selección de la mutua de accidentes y enfermedades
profesionales se efectuará de acuerdo a los siguientes
criterios básicos, teniendo en cuenta la valoración
que se indica:
a) Medios humanos disponibles por la mutua
de accidentes (datos de personal).
Puntuación máxima: 20 puntos.
Se valorarán los datos aportados por las mutuas
proponentes referentes a personal dedicado a
gestión, personal técnico y médico, su especialidad,
acreditación en materia de prevención de riesgos
laborales o la especialidad en medicina del
trabajo/medicina de empresa, rehabilitación, etc., para
personal sanitario.
b) Medios materiales disponibles por la mutua
de accidentes (instalaciones y equipos). Puntuación
máxima: 20 puntos.
Se valorarán los datos aportados por las mutuas
proponentes referentes a edificios de oficinas,
centros sanitarios y asistenciales, laboratorios, aparatos
y equipos para toma de muestras y mediciones de
condiciones higiénico-ambientales, condiciones de
seguridad, etc.
c) Asistencia al accidentado y gestión de
contingencias. Puntuación máxima 18 puntos.
Se valorarán los datos aportados por las mutuas
proponentes referentes a gestión de accidentes de
trabajo (tiempo de atención y gestión de
indemnizaciones), gestión de IT, reconocimientos
médicos, así como los datos referentes a la asistencia
a accidentados, tales como centros de atención,
distribución geográfica de éstos, especialidades médicas
cubiertas, etc.
d) Vigilancia de la Salud. Puntuación
máxima: 12 puntos.
Se valorarán los datos aportados por las mutuas
proponentes referentes a la actuación como
Servicio de Prevención ajeno en el área de
Medicina/Vigilancia de la Salud, así como las posibles
prestaciones y apoyo a los servicios de Medicina del
Trabajo y Vigilancia de la Salud propios del
Ministerio.
e) Actividades de formación e información.
Puntuación máxima: 20 puntos.
Se valorarán los datos referentes a la de los medios
dedicados a la formación e información de
trabajadores y empresas aportados por las mutuas
proponentes.
f) Otros datos y prestaciones. Puntuación
máxima: 10 puntos.
Se valorarán los datos referentes a otras
informaciones y prestaciones aportadas por las mutuas
proponentes.
La puntuación máxima de la suma de los distintos
conceptos valorados no excederá de 100 puntos.
8. Formalización del documento de asociación:
La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales seleccionada estará obligada a
suscribir dentro del plazo de treinta días, contados desde
el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la Resolución de la Subsecretaría,
el correspondiente documento de asociación.
El documento de asociación se suscribirá por el
plazo de un año a partir de la fecha de efecto y
será prorrogable tácitamente por anualidades.
9. Resolución del documento de asociación: El
documento de asociación podrá ser denunciado por
el asociado (Ministerio de Medio Ambiente) sin
necesidad de justificación, siempre que se cumplan
los plazos legalmente establecidos (un mes al menos
de antelación a la fecha del vencimiento del
documento de asociación).
10. Jurisdicción competente: La jurisdicción
social será la competente para conocer de las
controversias que puedan derivarse de la asociación.
Madrid, 5 de noviembre de 2001.-La
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.-55.175.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
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