El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Granada,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 9 de junio de 1998 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la sociedad
deudora Asociación Manjoniana, con NIF:
G-18026419, se dispone la venta de los bienes que
se detallarán al final, mediante subasta que, según
acuerdo de 6 de septiembre de 2001, se celebrará
el día 16 de enero de 2002, a las diez treinta horas,
en el salón de actos de la Delegación de la AEAT
de Granada, sita en avenida Constitución,
número 1.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
aquella, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
inciará el trámite de adjudicación directa, por un
plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar
ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento,
a la Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Las ofertas presentadas, tendrán validez durante
todo el plazo del trámite de gestión directa.
La apertura de sobres tendrá carácter reservado.
Se exigirá la comunicación a la Mesa de la
justificación de la fecha de imposición del envío en
la Oficina de Correos, y se anunciará a la Mesa
la remisión de la oferta, mediante fax o telegrama,
en el mismo día, de forma que sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición
si es recibida con posterioridad a la fecha de la
terminación del plazo establecido.
Se podrá adjudicar el bien a los siguientes
postores, si sus ofertas se consideran suficientes, en
caso de que el primer adjudicatario no realice el
ingreso en el plazo establecido.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT de Granada,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles
a partir de la publicación del presente anuncio, desde
las nueve horas a las catorce horas, hasta el día
anterior al de la celebración de la subasta. En caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
al AEAT al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960,
de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado
por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación
de aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Único lote:
Urbana.-Parcela de terreno en término municipal
de Peligros, parte del polígono industrial Juncaril,
señalada con el número 105, en el plan parcelario
del Plan Parcial de dicho polígono. Tiene una
extensión superficial aproximada de 12.776 metros
cuadrados, y linda: Norte, límites del polígono; sur,
calle que la separa de la parcela número 122 y
parte de la número 121; este, parcela número 104,
y oeste, calle que la separa de la número 106.
Inscrita al folio 80, libro 65 de Peligros, tomo
1.566, inscripción primera. Finca 4.533. Registro
de la Propiedad número 1 de Granada.
Valor del bien: 127.760.000 pesetas. Cargas y
gravámenes anteriores: Ninguno. Total cargas: 0
pesetas. Tipo de subasta en primera licitación:
127.760.000 pesetas. Referencia catastral.
Granada, 6 de septiembre de 2001.-El Jefe de
la Dependencia de Recaudación, Julián Benavides
Delgado.-&54.359.
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