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Documento BOE-B-2001-278118

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Departamento de Recaudación, sobre procedimiento administrativo de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 12402 a 12403 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-278118

TEXTO

La Jefa de la oficina Nacional de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 16 de mayo de 2001 decretando, en el

procedimiento administrativo de apremio seguido

contra el deudor que se indica a continuación para

cubrir el débito perseguido y las costas del

procedimiento, la venta de los bienes que se detallarán

al final, en ejecución de la hipoteca que grava los

mismos, constituida por "Inmobiliaria y

Constructora Ávila Rojas, Sociedad Anónima", número de

identificación fiscal A18349290, a favor de la

Hacienda Pública el día 21 de marzo de 1995,

mediante escritura pública ante el Notario de

Granada don Luis Rojas Montes, con el número 1.212

de su protocolo, en garantía de los

aplazamientos/fraccionamientos de pago concedidos en 28 de

noviembre de 1994 a dicho deudor y a "Ávila Rojas

Construcciones, Sociedad Anónima", número de

identificación fiscal A18037853, y don José Ávila

Rojas, número de identificación fiscal 23.601.877-J,

para responder conjuntamente de 360.320.215

pesetas, se dispone la venta de dichos bienes mediante

subasta que se celebrará el día 10 de diciembre

de 2001, a las diez horas, en el Departamento de

Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sito en Madrid, calle Lérida, 32-34.

Deudor: "Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas,

Sociedad Anónima", código de identificación fiscal

A18349290.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

del Departamento de Recaudación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a

favor del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas,

en sobre cerrado, a partir de ese momento a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en la

Oficina Nacional de Recaudación del Departamento

de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, donde podrán ser examinados

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las diez a las quince

horas, hasta el día anterior al de la celebración de

la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán

a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios que pudieran existir de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de

aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Descripción de los inmuebles a subastar

1. Rústica: Finca situada en el pago de Linares

y Zenete, en término de Los Ogíjares, con una

cabida de 3 hectáreas 65 áreas 69 centiáreas. Linda:

Norte, camino de la Loma, don Ramón Lozano

Contreras, don Francisco Molina Plata, don

Francisco González Vázquez y don Francisco Cuadros

Flamit; sur, don Fernando Peral Pertíñez, doña

Encarnación Junco Rodríguez, don Joaquín

Delgado Urbano, don Francisco González Vázquez,

don Manuel Camas Montes y ramal del Álamo

Quemado; este, camino del Zenete, don José Plata

Pareja, herederos de don José Medina y doña Carmen

Plata Molina, y oeste, ramal del Álamo Quemado,

don Manuel Camas Montes, don Francisco

González Vázquez, don Manuel García González, don

Antonio Molina Segura y camino del Molinillo.

Formada por las parcelas 115, 200, 201 y 277 del

polígono 2 del catastro parcelario.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, Sección Ogíjares, libro 99, folio 220,

finca 5.936.

Valoración: 163.830.588 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción sexta,

para responder de 163.830.588 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien. La inscripción de

la hipoteca se efectuó respecto de 3 hectáreas 48

áreas 59 centiáreas.

Tipo de subasta en primera licitación:

163.830.588 pesetas.

2. Rústica: Suerte de tierra con una cabida de

6 áreas 85 centiáreas, situada en el pago de Solmarte,

en término de Los Ogíjares. Linda: Sur, camino

de la Loma; norte y oeste, don Dionisio Segura

Molina, y este, ramal del Álamo Quemado. Parcela

116 del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, Sección Ogíjares, libro 88, folio 33,

finca 5.937.

Valoración: 2.676.971 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción tercera,

para responder de 2.676.971 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 2.676.971

pesetas.

3. Rústica: Suerte de tierra con una cabida de

1 hectárea 4 centiáreas, situada en el pago de

Peñuela, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte, vereda

del Molinillo; sur, don Salvador Segura Megías;

oeste, Caño del Zenete y herederos de don Dionisio

Segura Megías, y oeste, vereda del Molinillo y Caño

de Peñuelas. Parcela 205 del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, Sección Ogíjares, libro 88, folio 35,

finca 5.938.

Valoración: 43.902.314 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción tercera,

para responder de 43.902.314 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 43.902.314

pesetas.

4. Rústica: Suerte de tierra con una cabida de

46 áreas 12 centiáreas, situada en el pago de Álamo

Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte,

con don Nicolás Jaldo Jaldo; sur y oeste, don

Dionisio Segura Molina, y este, ramal del Álamo

Quemado. Parcela 369 del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, Sección Ogíjares, libro 88, folio 38,

finca 5.939.

Valoración: 20.344.975 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción sexta,

para responder de 20.344.975 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 20.344.975

pesetas.

5. Rústica: Suerte de tierra con una cabida de

85 áreas 95 centiáreas, situada en el pago de Álamo

Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte,

don Joaquín Molina Hernández; sur, ramal del

Álamo Quemado y camino de Churriana; oeste, don

Luis Urbano Planta, y este, don Francisco González

Vázquez. Parcela 405 del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, Sección Ogíjares, libro 88, folio 39,

finca 5.940.

Valoración: 38.012.980 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción tercera,

para responder de 38.012.980 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 38.012.980

pesetas.

6. Rústica: Suerte de tierra con una cabida de

92 áreas 12 centiáreas, situada en el pago de Álamo

Quemado, en término de Los Ogíjares. Linda: Norte

y este, camino de Churriana; sur, don Nicolás

Urbano Molina, don José María Cuadros Fernández,

doña Encarnación Roldán Querrero y don Nicolás

Jaldo Jaldo, y oeste, don Francisco González

Vázquez y don Antonio María Molina García. Parcela

367 del polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, Sección Ogíjares, libro 88, folio 41,

finca 5.941.

Valoración: 40.689.950 pesetas.

Cargas: Gravada con la hipoteca constituida a

favor del Estado español de la inscripción tercera,

para responder de 40.689.950 pesetas, en ejecución

de la cual se subasta el bien.

Tipo de subasta en primera licitación: 40.689.950

pesetas.

7. Rústica: Suerte de tierra con una cabida de

94 áreas 17 centiáreas, situada en el pago de Linares,

en término de Los Ogíjares. Linda: Norte, don

Francisco Plata Martín, don Francisco González

Vázquez y don Francisco García Megías; sur, camino

de Churriana y doña María Acal y Marín; este,

ramal de Linares y Peñuelas, y oeste, ramal de

Linares. Formado por las parcelas 362, 364 y 402 del

polígono 2.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 6

de Granada, Sección Ogíjares.

Madrid, 2 de noviembre de 2001.-La Jefa de

la Oficina Nacional de Recaudación, Ana Jiménez

García.-55.276.

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Sin tipo definido

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