Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio
por desempleo para trabajadores eventuales del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,
declarando la obligación de los interesados que se
relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente por los motivos y períodos que
igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin
poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el número
2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad,
que podrá efectuar en el Banco de España cuenta
número 90000014300200000776.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada
se incrementará en la cuantía correspondiente al 20
por 100 de recargo de mora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 11), podrá interponer, ante esta
Dirección Provincial, reclamación previa a la vía
jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado, documento nacional de identidad,
expediente, importe, importe con recargo, período
y motivo.
Azakhamam, El Hassan. 2.070.440. 0100000143.
14.684 pesetas. 17.621 pesetas. De 24 a 28 de
febrero de 2000. Colocación por cuenta ajena.
Azouzout, Mbarek. 1.462.055. 0100000756.
189.482 pesetas. 227.378 pesetas. De 1 de febrero
a 30 de mayo de 1998. Extinción por sanción
impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo
y Seguridad Social.
Haddouche Haddouche, El Mekki. 1.288.132.
0100000751. 104.820 pesetas. 125.784 pesetas. De
1 de marzo a 30 de octubre de 1998. Extinción
por sanción impuesta por la Inspección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social.
Cáceres, 9 de noviembre de 2001.-El Director
provincial del INEM, Fernando Revert
Martínez.-&55.610.
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