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Documento BOE-B-2001-279080

Resolución del Instituto Nacional de Empleo-Dirección Provincial de Cáceres sobre remisión de percepción indebida de subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2001, páginas 12444 a 12444 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2001-279080

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio

por desempleo para trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,

declarando la obligación de los interesados que se

relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas

indebidamente por los motivos y períodos que

igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin

poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que de conformidad con lo establecido en el número

2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,

dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad,

que podrá efectuar en el Banco de España cuenta

número 90000014300200000776.

También podrá solicitar, el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada

se incrementará en la cuantía correspondiente al 20

por 100 de recargo de mora, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto

en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real

Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 11), podrá interponer, ante esta

Dirección Provincial, reclamación previa a la vía

jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días

hábiles siguientes a la fecha de notificación de la

presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial

del INEM.

Interesado, documento nacional de identidad,

expediente, importe, importe con recargo, período

y motivo.

Azakhamam, El Hassan. 2.070.440. 0100000143.

14.684 pesetas. 17.621 pesetas. De 24 a 28 de

febrero de 2000. Colocación por cuenta ajena.

Azouzout, Mbarek. 1.462.055. 0100000756.

189.482 pesetas. 227.378 pesetas. De 1 de febrero

a 30 de mayo de 1998. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social.

Haddouche Haddouche, El Mekki. 1.288.132.

0100000751. 104.820 pesetas. 125.784 pesetas. De

1 de marzo a 30 de octubre de 1998. Extinción

por sanción impuesta por la Inspección Provincial

de Trabajo y Seguridad Social.

Cáceres, 9 de noviembre de 2001.-El Director

provincial del INEM, Fernando Revert

Martínez.-&55.610.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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