Comunicación de tarifas aplicables a cuentas corrientes y libretas de ahorro
A partir del próximo 23 de noviembre de 2001 las tarifas aplicables a las cuentas corrientes y libretas
de ahorro quedan como aparece a continuación:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 12459)
TAE
-Porcentaje
Tramos de saldo
en pesetas
Franquicia
en pesetas
Cuenta Alta Remuneración. 0 a 999.999 499.999 0,01
1.000.000 a 4.999.999 0,01
A partir de 5.000.000 0,01
Libreta Joven. 0 a 999.999 - 0,01
1.000.000 a 4.999.999 2,00
A partir de 5.000.000 2,00
Libreta Ahorro Familiar. 0 a 1.999.999 - 0,01
2.000.000 a 4.999.999 0,01
5.000.000 a 49.999.999 0,01
A partir de 50.000.000 0,01
Libreta Ahorro Vivienda. 0 a 49.999 - 0,00
50.000 a 999.999 0,01
1.000.000 a 4.999.999 1,25
A partir de 5.000.000 1,50
Libreta Ahorro No Residentes. - 0,01
(TAE calculada de acuerdo con la Circular 8/90 del Banco de España).
Oviedo, 13 de noviembre de 2001.-El Secretario general, Ramón Calvo Iglesias.-57.266.
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