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Documento BOE-B-2001-280067

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones correspondientes a la denominada posición 28.X, del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Tudela, en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2001, páginas 12485 a 12486 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-280067

TEXTO

Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas sobre información pública, por

la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima",

la modificación de las instalaciones

correspondientes a la denominada posición 28.X, del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el

término municipal de Tudela, en la Comunidad Foral

de Navarra.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 11 de noviembre de 1976 ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para la

construcción de una red de gasoductos para la

conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia

y Vascongadas.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 23 de julio de 1979, se autorizó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes a la provincia de

Navarra, relativas a la red de gasoductos para la

conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia

y Vascongadas, comprendidas en el ámbito de la

citada Orden de 11 de noviembre de 1976.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

de declaración de utilidad pública en relación con

una modificación de las instalaciones que afectan

a la posición de línea denominada 28.X del

gasoducto. Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en

el término municipal de Tudela, en la Comunidad

Foral de Navarra, de acuerdo con el documento

técnico denominado "Proyecto de autorización,

Adenda al gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, modificación posición 28.X, en el término

municipal de Tudela (Navarra)".

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, relativa a la red de

gasoductos entre Barcelona-Valencia-Vascongadas,

ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho

por autorización administrativa de las establecidas

en el título IV de la citada Ley, habilitando a su

titular para el ejercicio de las actividades, mediante

las correspondientes instalaciones, que

constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

El expediente administrativo, en el que figuraba

el proyecto técnico de las instalaciones, así como

la correspondiente relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo,

ha sido sometido a información pública, habiendo

transcurrido el plazo establecido sin que se haya

recibido ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23

de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998, respectivamente), y la Orden

del Ministerio de Industria y Energía, de 11 de

noviembre de 1976, sobre construcción de una red

de gasoductos para la conducción de gas natural

entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dirección del Área

de Industria y Energía, de la Delegación del

Gobierno en Navarra, ha resuelto autorizar la modificación

de la posición de línea 28.X, del gasoducto

denominado "Barcelona-Valencia-Vascongadas", ubicada

en el término municipal de Tudela (Navarra),

solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

así como declarar, en concreto, la utilidad pública

de las referidas instalaciones, a los efectos previstos

en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

com

plementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

y en las reglamentaciones complementarias; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio

de Industria, de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998, y en el condicionado de aplicación de

la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

11 de noviembre de 1976, sobre concesión

administrativa para la conducción de gas natural

mediante un gasoducto Barcelona, Valencia y Vascongadas,

y de las autorizaciones de construcción de las

instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente Resolución se refiere a las

instalaciones previstas en el documento técnico

denominado "Proyecto de Autorización, Adenda al

gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas,

modificación posición 28.X, en el término municipal de

Tudela (Navarra)", presentado por "Enagás,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General, que se

encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación

del Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974,

y en sus instrucciones técnicas complementarias.

Descripción de las instalaciones:

Ampliación y modificación de la posición de

válvulas 28.X, ubicada en el término municipal de

Tudela (Navarra), como instalación complementaria

del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en

la que se efectuarán las modificaciones técnicas

precisas para la incorporación de una estación de

medida de gas natural tipo G-2.500, mediante la

instalación de las correspondientes válvulas, líneas para

by-pass, para venteo y para salida de las derivaciones.

Dicha estación de medida, del tipo denominada

G-2.500, tiene como objeto la medición del caudal

de gas en tránsito hacia un nuevo ramal de

conducción de gas natural con origen en dicha posición

del gasoducto. La estación de medida G-2.500

cumplirá las características de las instalaciones

estandarizadas para la medida del caudal de gas natural

que alimentan a líneas de gas conectadas al

gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas

idénticas por posibilidad de ampliación a una

tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 346.730 metros cúbicos (n)h por línea.

La presión máxima de entrada del gas a la estación

de medida será de 72 bares, pudiéndose considerar

dividida en los módulos funcionales de filtración

y medición de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de doce meses, contados a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en Navarra, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizadas, según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación de Gobierno en Navarra,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de la citada posición

28.X, o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2001.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-&57.428.

ANÁLISIS

Tipo:
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