Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas sobre información pública, por
la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima",
la modificación de las instalaciones
correspondientes a la denominada posición 28.X, del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el
término municipal de Tudela, en la Comunidad Foral
de Navarra.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 11 de noviembre de 1976 ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para la
construcción de una red de gasoductos para la
conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia
y Vascongadas.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 23 de julio de 1979, se autorizó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes a la provincia de
Navarra, relativas a la red de gasoductos para la
conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia
y Vascongadas, comprendidas en el ámbito de la
citada Orden de 11 de noviembre de 1976.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
de declaración de utilidad pública en relación con
una modificación de las instalaciones que afectan
a la posición de línea denominada 28.X del
gasoducto. Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en
el término municipal de Tudela, en la Comunidad
Foral de Navarra, de acuerdo con el documento
técnico denominado "Proyecto de autorización,
Adenda al gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, modificación posición 28.X, en el término
municipal de Tudela (Navarra)".
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, relativa a la red de
gasoductos entre Barcelona-Valencia-Vascongadas,
ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho
por autorización administrativa de las establecidas
en el título IV de la citada Ley, habilitando a su
titular para el ejercicio de las actividades, mediante
las correspondientes instalaciones, que
constituyeron el objeto de la concesión extinguida.
El expediente administrativo, en el que figuraba
el proyecto técnico de las instalaciones, así como
la correspondiente relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo,
ha sido sometido a información pública, habiendo
transcurrido el plazo establecido sin que se haya
recibido ninguna alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la
Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23
de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998, respectivamente), y la Orden
del Ministerio de Industria y Energía, de 11 de
noviembre de 1976, sobre construcción de una red
de gasoductos para la conducción de gas natural
entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dirección del Área
de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en Navarra, ha resuelto autorizar la modificación
de la posición de línea 28.X, del gasoducto
denominado "Barcelona-Valencia-Vascongadas", ubicada
en el término municipal de Tudela (Navarra),
solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
así como declarar, en concreto, la utilidad pública
de las referidas instalaciones, a los efectos previstos
en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
com
plementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en las reglamentaciones complementarias; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio
de Industria, de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998, y en el condicionado de aplicación de
la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
11 de noviembre de 1976, sobre concesión
administrativa para la conducción de gas natural
mediante un gasoducto Barcelona, Valencia y Vascongadas,
y de las autorizaciones de construcción de las
instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente Resolución se refiere a las
instalaciones previstas en el documento técnico
denominado "Proyecto de Autorización, Adenda al
gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas,
modificación posición 28.X, en el término municipal de
Tudela (Navarra)", presentado por "Enagás,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General, que se
encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación
del Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974,
y en sus instrucciones técnicas complementarias.
Descripción de las instalaciones:
Ampliación y modificación de la posición de
válvulas 28.X, ubicada en el término municipal de
Tudela (Navarra), como instalación complementaria
del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en
la que se efectuarán las modificaciones técnicas
precisas para la incorporación de una estación de
medida de gas natural tipo G-2.500, mediante la
instalación de las correspondientes válvulas, líneas para
by-pass, para venteo y para salida de las derivaciones.
Dicha estación de medida, del tipo denominada
G-2.500, tiene como objeto la medición del caudal
de gas en tránsito hacia un nuevo ramal de
conducción de gas natural con origen en dicha posición
del gasoducto. La estación de medida G-2.500
cumplirá las características de las instalaciones
estandarizadas para la medida del caudal de gas natural
que alimentan a líneas de gas conectadas al
gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas
idénticas por posibilidad de ampliación a una
tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 346.730 metros cúbicos (n)h por línea.
La presión máxima de entrada del gas a la estación
de medida será de 72 bares, pudiéndose considerar
dividida en los módulos funcionales de filtración
y medición de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en Navarra, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizadas, según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación de Gobierno en Navarra,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de la citada posición
28.X, o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 4 de octubre de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&57.428.
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